Estatuto de autonomia valencia

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ESTATUTO DE AUTONOMÍA
DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
2006
Valencia, 25 de abril de 2006
© de esta edición: Les Corts
ISBN: 84-89684-21-9
Depósito Legal: 1748-2006
Imprime:
ESTATUTO DE AUTOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA . . . . . . . 5
Preámbulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
TÍTULO PRIMERO. La Comunitat Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
TÍTULO II. De los Derechos de los Valencianos y Valencianas . . . . . . . . . . 16
TÍTULO III. La Generalitat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
CAPÍTULO I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
CAPÍTULO II. Les Corts Valencianes o Les Corts . . . . . . . . . . . . . . . . 22
CAPÍTULO III. El President de La Generalitat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
CAPÍTULO IV. El Consell . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
CAPÍTULO V. La Administración de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
CAPÍTULO VI. De las otras Instituciones de La Generalitat . . . . . . . . 32
Sección Primera.
De las Instituciones comisionadas por Les Corts
. . . . . . . . . . . . . . 32
Sección Segunda.
De las instituciones consultivas y normativas de La Generalitat
. . 33
CAPÍTULO VII. Régimen Jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
TÍTULO IV. Las Competencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
TÍTULO V. Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas . . . 47
TÍTULO VI. Relaciones con la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
TÍTULO VII. Acción Exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
TÍTULO VIII. Administración Local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
TÍTULO IX. Economía y Hacienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
TÍTULO X. Reforma del Estatuto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65
DISPOSICIÓN DEROGATORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
DISPOSICIÓN FINAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
ÍNDICE ANALÍTICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
ÍNDICE
ESTATUTO DE AUTONOMÍA
DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
Preámbulo
La Comunitat Valenciana surgió como consecuencia de la manifestación
de la voluntad autonómica del pueblo de las provincias valencianas,
después de la etapa preautonómica, a la que accedió en virtud del
Real Decreto-ley 10/1978, de creación del Consell del País Valenciano.
Aprobada la Constitución Española fue, en su marco, donde la tradición
valenciana proveniente del histórico Reino de Valencia se encontró
con la concepción moderna del País Valenciano y dio origen a la autonomía
valenciana, como integradora de las dos corrientes de opinión
que enmarcan todo aquello que es valenciano en un concepto cultural
propio en el estricto marco geográfico que alcanza.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, promulgado
por Ley Orgánica 5/1982, de primero de julio, fue fruto del consenso de
las principales fuerzas políticas valencianas que quisieron recuperar el
autogobierno de nuestro pueblo, haciendo uso del derecho a la autonomía
que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad. Apesar
de que la vía por la que el Pueblo Valenciano accedió a la autonomía fue
una vía intermedia entre las de los artículos 143 y 151 de la Constitución,
nuestro Estatuto ha garantizado, como norma institucional básica
de la Comunitat Valenciana, la recuperación del autogobierno del
Pueblo Valenciano y sus instituciones, ejerciendo las competencias asumidas
dentro del marco constitucional, como corresponde a su condición
de nacionalidad histórica.
Es asumido por todas las valencianas y todos los valencianos que,
desde que nuestro Estatuto se aprobó, el desarrollo político, económico,
cultural y social de la Comunitat Valenciana ha generado un innegable
progreso a todas las personas que en ella residen. Gozar de un ordenamiento
jurídico propio, fruto de la importante actividad legislativa de
Les Corts y del ejercicio de la potestad reglamentaria del Consell, ha
generado un desarrollo institucional que ha permitido el autogobierno y
la afirmación de su identidad.
Han pasado más de veintidós años desde la aprobación de nuestro
Estatuto y es el momento de hacer una reforma necesaria. Es necesaria
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
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porque adaptar nuestro Estatuto a la realidad actual de la Comunitat
Valenciana es mejorar la calidad de vida de las valencianas y de los
valencianos a los nuevos tiempos, y así lo demandan.
En estos veintidós años el Estatuto de Autonomía de la Comunitat
Valenciana ha demostrado de sobra su validez y efectividad. Hasta este
momento, Les Corts han llevado a cabo dos reformas del Estatuto de
Autonomía de la Comunitat Valenciana. La primera de ellas mediante Ley
Orgánica 4/1991, de 13 de marzo, que modificaba el artículo 12.4, determinaba
que la fecha para celebrar las elecciones autonómicas sería el
cuarto domingo de mayo. La segunda y última reforma, mediante Ley
Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, supuso la inclusión de una nueva disposición
adicional tercera que expresaba que «todas las competencias
atribuidas por este Estatuto quedan incorporadas plenamente y se asumen
con carácter estatutario por la Generalitat Valenciana». Al mismo tiempo
se derogaban las disposiciones transitorias primera y segunda que hacían
referencia a la validación competencial. También, al mismo tiempo, se
derogaba, mediante Ley Orgánica 12/1994, de 24 de marzo, aprobada en
Les Corts, y posteriormente en las Cortes Generales, la Ley Orgánica
12/1982, de 10 de agosto, de Transferencias a la Comunitat Valenciana de
Competencias en Materia de Titularidad Estatal, (LOTRAVA).
Ahora lo que se pretende, mediante esta Proposición de Ley de Les
Corts, es hacer una reforma de mucho más calado, una reforma sustancial
que permita disponer de un Estatuto que, dentro del marco constitucional,
esté equiparado al más alto nivel. La realidad vigente es muy
distinta a la del año 1982 cuando se aprobó el Estatuto de Autonomía de
la Comunitat Valenciana. Por eso es necesario que se incorporen aquellas
competencias, acompañadas de la financiación adecuada, que permita
a nuestro autogobierno gozar de un techo competencial lo más alto
posible, tanto añadiendo en el Estatuto todas aquellas competencias asumidas
desde 1982 y que ahora no figuran como aquellas otras emergentes.
De forma exhaustiva se incorporan los derechos de las ciudadanas
y de los ciudadanos valencianos, la promoción y defensa de éstos por
los poderes públicos y la mención expresa de una serie de valores y
derechos universales de las personas entre los que destacan los derechos
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sociales, derechos de los ciudadanos ante la administración de justicia y
aquellos otros derechos emergentes a los cuales la sociedad valenciana
ni renuncia ni quiere renunciar. Son los referidos a las nuevas tecnologías,
defensa de los consumidores y usuarios entre otros, incluso el
derecho al asociacionismo.
Asimismo, el derecho al agua de calidad y al aprovechamiento de los
excedentes de otras cuencas de acuerdo con la Constitución y la legislación
estatal, derechos del sector agrario valenciano, de la protección del
medio ambiente y al desarrollo de políticas activas de infraestructuras.
Los derechos de las valencianas y valencianos quedan recogidos en el
Título II. Son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos
en la Constitución Española y en los instrumentos internacionales de
Derechos Humanos, Pactos Internacionales de Derechos Civiles y
Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención
Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales y en
la Carta Social Europea, por los que velarán los poderes públicos valencianos.
Los derechos a una buena administración y el acceso a los documentos
de la administración quedarán regulados por Ley de Les Corts,
también por Ley se elaborará la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat
Valenciana en la que se contemplarán los derechos a la
defensa integral de la familia; la protección específica y tutela social del
menor; la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad
y de sus familias; el derecho a la participación de la juventud; la
participación y la protección de las personas mayores y de los dependientes;
la atención integral a las personas que sufran marginación,
pobreza o exclusión y discriminación social, la igualdad entre hombres
y mujeres en todos los ámbitos; la protección social contra la violencia
de género y actos terroristas; los derechos y la atención social de inmigrantes.
Asimismo, La Generalitat velará por la defensa de la identidad
y los valores del Pueblo Valenciano y su patrimonio histórico y por los
derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños por
catástrofes naturales. El derecho a gozar de unos servicios públicos de
calidad, el derecho a disponer de una vivienda digna y al desarrollo sostenible
son otros de los derechos que figuran en el nuevo Estatuto.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
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También se define la lengua valenciana como propia de la Comunitat
Valenciana y el idioma valenciano, junto al castellano, los dos idiomas
oficiales. Se incorporan al Estatuto las instituciones creadas después de
la promulgación de la Ley Orgánica 5/1982 y al mismo tiempo se reseña
en el idioma valenciano el nombre de todas las instituciones valencianas
para que sean utilizadas así, tanto cuando se escriba o se hable en
valenciano como en castellano.
Igualmente, es motivo de esta reforma el reconocimiento de la
Comunitat Valenciana, como Nacionalidad Histórica por sus raíces históricas,
por su personalidad diferenciada, por su lengua y cultura y por
su Derecho Civil Foral.
También es objeto de esta Proposición de Ley de Les Corts que se
reconozca de forma clara la capacidad de disolución plena de la Cámara
y convocatoria de nuevas elecciones al Molt Honorable President de La
Generalitat.
Pretende también esta reforma el impulso y desarrollo del Derecho Civil
Foral Valenciano aplicable, del conocimiento y uso de la lengua valenciana,
de la cultura propia y singular de nuestro pueblo, de sus costumbres y
tradiciones. Por eso el desarrollo legislativo de las competencias de La
Generalitat, en plena armonía con la Constitución Española, procurará la
recuperación de los contenidos de «Los Fueros del Reino de Valencia»,
abolidos por la promulgación del Decreto de 29 de junio de 1707.
La integración en Europa y la asunción de los valores de la Unión
Europea y el velar por el cumplimiento de sus objetivos exige la defensa
de los derechos de todos los ciudadanos europeos residentes en la
Comunitat Valenciana. También por los derechos de las comunidades de
valencianos asentadas fuera de la Comunitat Valenciana y en especial su
derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del
Pueblo Valenciano.
La competencia de la Comunitat Valenciana para firmar convenios
con las distintas comunidades españolas y con las regiones europeas,
para participar en la acción exterior del Estado en el ámbito de sus competencias,
y la participación en el proceso de celebración de tratados
internacionales son otras de las novedades de esta reforma.
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También ha sido objeto de reforma el sistema de relaciones entre el
Consell y Les Corts. Se modifica el procedimiento para la presentación
de candidatos y el debate y votación de investidura, así como en lo referido
a la moción de censura y de confianza. También queda regulada la
delegación de Les Corts a favor del Consell para poder dictar decretos
legislativos, así como la potestad del Consell para dictar decretos-leyes.
Se suprime el número máximo de Consellers y se modifica la regulación
de la exigencia de responsabilidad penal de los Diputados y las
Diputadas y del Consell, ampliándose a la responsabilidad civil el aforamiento
que, en su caso, será exigible ante el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunitat Valenciana.
También se modifican aspectos de la Administración de Justicia, de la
Hacienda de La Generalitat y de la Policía Autonómica, así como la ejecución
de la legislación laboral.
Se incorporan al Estatuto todas aquellas instituciones de La Generalitat
que se crearon después de su aprobación. Se denominan en valenciano
todas ellas y se elimina el gentilicio Valenciana después de
Generalitat. Al mismo tiempo se mejoran algunas redacciones y se eliminan
los errores existentes que en ningún caso significan reforma del
contenido del Estatuto.
Se incorporan también al Estatuto los principios de lealtad institucional
y solidaridad que deben presidir las relaciones con el Estado y
demás comunidades autónomas, así como aquellos que eviten los desequilibrios
territoriales que perjudican a la Comunitat Valenciana, especialmente
en lo referido a los recursos hídricos.
Para lograr estos objetivos, se mantiene el preámbulo de la Ley
Orgánica 5/1982, de primero de julio, de Estatuto de Autonomía de la
Comunitat Valenciana, y se realiza una nueva estructuración del texto.
En el Título I se incorpora en el artículo primero que la Comunitat Valenciana
es una comunidad diferenciada como nacionalidad histórica, así
como la asunción de los valores de la Unión Europea; en el nuevo artículo
7 se incorpora un punto referido a la recuperación de los Fueros del Reino
de Valencia que sean aplicables en plena armonía con la Constitución.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
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El Título II está referido a los derechos de los valencianos y valencianas
y en sus artículos determina que las valencianas y valencianos,
en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de
los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución
Española y en el ordenamiento de la Unión Europea, y que mediante
una Ley de Les Corts regulará el derecho a la buena administración, así
como los derechos a que las administraciones públicas operantes en la
Comunitat Valenciana traten sus asuntos de manera equitativa e imparcial,
garantizando el derecho a la participación de los agentes de la
sociedad civil y de los ciudadanos a participar en la vida política, económica,
cultural y social, así como la defensa de los derechos sociales
de los valencianos.
El Título III está dedicado a La Generalitat y, en él, el Capítulo I a sus
instituciones el Capítulo II a Les Corts; el Capítulo III al President
de La Generalitat; el Capítulo IV al Consell; a la Administración de
Justicia el Capítulo V, y el VI a otras instituciones de La Generalitat, y
en él, dos secciones referidas a las instituciones comisionadas por Les
Corts y a las de carácter consultivo de La Generalitat, respectivamente,
y el Capítulo VII referido al Régimen Jurídico.
El Título IV se dedica a las competencias entre las que se recogen
aquellas que La Generalitat tiene asumidas, pero que no están incorporadas
al Estatuto, y aquellas otras que son susceptibles de incorporarse
en la promulgación de la Ley Orgánica por la que se aprueba el Estatuto.
El Título V está dedicado a las Relaciones con el Estado y otras comunidades
autónomas; el Título VI se dedica a las relaciones con la Unión
Europea; el Título VII a la Acción Exterior; el Título VIII a Administración
Local; el Título IX está dedicado a Economía y Hacienda, y, por
último, el Título X a la reforma del Estatuto.
Contiene cuatro disposiciones adicionales referidas a las competencias
financieras, a la ampliación de competencias en caso de ampliación
de competencias por el Estado a otras Comunidades Autónomas, al
Patronato del Archivo de la Corona de Aragón y a que las Instituciones
y Administración de La Generalitat no utilicen en sus expresiones públi-
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cas lenguaje que suponga menoscabo o minusvaloración de ningún grupo
o persona.
La reforma del Estatuto modifica los 61 artículos que configuran la
Ley Orgánica 5/1982, de primero de julio, de Estatuto de Autonomía de
la Comunitat Valenciana, y, además, incorpora 20 nuevos artículos.
Por último, la Proposición de Ley de Les Corts suprime la disposición
transitoria tercera, el segundo párrafo del punto 5 y el punto 6 completo
de la cuarta; también suprime las disposiciones transitorias sexta,
séptima, octava y novena.
Se incorporan tres nuevas transitorias referidas al Derecho Foral,
la tercera, a la posible aplicación de la potestad de disolución de la
Cámara, la cuarta; y a la convocatoria de referéndum de ratificación del
Estatuto, la quinta.
Por último, se introducen una disposición derogatoria y una disposición
final mediante la que el Estatuto entrará en vigor el día de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
TÍTULO PRIMERO
La Comunitat Valenciana
Artículo primero
1. El Pueblo Valenciano, históricamente organizado como Reino de
Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad
de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada
como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno
que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la
denominación de Comunitat Valenciana.
2. La Comunitat Valenciana es la expresión de la voluntad democrática
y del derecho de autogobierno del Pueblo Valenciano y se rige por
el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
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3. La Comunitat Valenciana tiene como objetivo la consecución del
autogobierno en los términos de este Estatuto, reforzar la democracia y
garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de
sus fines.
4. La Comunitat Valenciana, como región de Europa, asume los valores
de la Unión Europea y velará por el cumplimiento de sus objetivos
y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos europeos.
Artículo segundo
El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios
integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
Artículo tercero
1. A los efectos de este Estatuto, gozan de la condición política de
valencianos todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran
vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la
Comunitat Valenciana.
2. Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan
tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y
acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España
gozarán de los derechos políticos definidos en este Estatuto. Este mismo
régimen se aplicará a sus descendientes, inscritos como españoles, si así
lo solicitan en los términos en los que lo determine la Ley del Estado.
3. Las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat
Valenciana tendrán derecho a solicitar, como tales, el reconocimiento de
su valencianidad entendida como el derecho a participar, colaborar y
compartir la vida social y cultural del Pueblo Valenciano. Sin perjuicio
de las competencias del Estado, una Ley de Les Corts regulará el alcance
y contenido de este reconocimiento a estas comunidades.
La Generalitat podrá solicitar del Estado la celebración de los correspondientes
tratados o convenios en los Estados donde existan dichas
Comunidades, con la finalidad de que pueda cumplirse lo establecido en
el presente artículo.
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4. El Derecho Civil Foral Valenciano se aplicará, con independencia
de donde se resida, a quien ostente la vecindad civil valenciana conforme
a las normas del Título Preliminar del Código Civil, que será igualmente
aplicable para resolver los conflictos de leyes.
5. Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en la Comunitat
Valenciana que no tengan la nacionalidad española gozarán en la misma
de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones propias de los valencianos,
con las excepciones que establezcan, en su caso, la Constitución
o las Leyes del Estado.
Artículo cuarto
1. La Bandera de la Comunitat Valenciana es la tradicional Senyera
compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas
sobre franja azul junto al asta.
2. Una Ley de Les Corts determinará la simbología heráldica propia
de la Comunitat Valenciana que integra las tres provincias de Castellón,
Valencia y Alicante.
Artículo quinto
1. La sede de La Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad
de Valencia.
2. Las instituciones de La Generalitat podrán establecerse y celebrar
reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana,
de acuerdo con lo que la Ley disponga.
Artículo sexto
1. La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano.
2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al
igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos
tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y
en, idioma valenciano.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
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3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas,
y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.
4. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.
5. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del
valenciano.
6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en
la Administración y la enseñanza.
7. Se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso
de una y otra lengua, así como los que puedan ser exceptuados de la
enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana.
8. LAcadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa
del idioma valenciano.
Artículo séptimo
1. El desarrollo legislativo de las competencias de La Generalitat procurará
la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros
del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y
con las exigencias de la realidad social y económica valenciana. Esta
reintegración se aplicará, en especial, al entramado institucional del histórico
Reino de Valencia y su propia onomástica en el marco de la
Constitución Española y de este Estatuto de Autonomía.
2. Las normas y disposiciones de La Generalitat y las que integran el
Derecho Foral Valenciano tendrán eficacia territorial excepto en los
casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras
normas de extraterritorialidad.
TÍTULO II
De los derechos de los valencianos y valencianas
Artículo 8
1. Los valencianos y valencianas, en su condición de ciudadanos españoles
y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reco-
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nocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión
Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos
humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración
Universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de
Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y
Libertades Fundamentales, y en la Carta Social Europea.
2. Los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos
y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el
cumplimiento de los deberes.
Artículo 9
1. Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del Estado, una
Ley de Les Corts regulará el derecho a una buena administración y el
acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas
valencianas.
2. Todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones
públicas de La Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial
y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad.
Asimismo los ciudadanos valencianos tendrán derecho a dirigirse a la
Administración de la Comunitat Valenciana en cualquiera de sus dos
lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada.
3. La Generalitat velará por una Administración de Justicia sin demoras
indebidas y próxima al ciudadano.
4. Todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual,
o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la
Comunitat Valenciana.
La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y
del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.
5. La Generalitat garantizará políticas de protección y defensa de consumidores
y usuarios, así como sus derechos al asociacionismo, de
acuerdo con la legislación del Estado.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
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Artículo 10
1. La Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de
los valencianos que representan un ámbito inseparable del respeto de los
valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de
los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico
de la Comunitat Valenciana.
2. Mediante una Ley de Les Corts se elaborará la Carta de Derechos
Sociales de la Comunitat Valenciana, como expresión del espacio cívico
de convivencia social de los valencianos, que contendrá el conjunto
de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública
de La Generalitat en el ámbito de la política social.
3. En todo caso, la actuación de La Generalitat se centrará primordialmente
en los siguientes ámbitos: defensa integral de la familia; los
derechos de las situaciones de unión legalizadas; protección específica y
tutela social del menor; la no discriminación y derechos de las personas
con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la
integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida
pública, social, educativa o económica; la articulación de políticas que
garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social,
económico y cultural; participación y protección de las personas mayores
y de los dependientes; asistencia social a las personas que sufran marginación,
pobreza o exclusión y discriminación social; igualdad de derechos
de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de
empleo y trabajo; protección social contra la violencia, especialmente
de la violencia de género y actos terroristas; derechos y atención social de
los inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana.
4. La Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización
jurídica, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos
sociales de los ciudadanos valencianos y de los grupos y colectivos
en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva.
Artículo 11
La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, velará en
todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamen-
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te en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún
tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos
efectos se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral.
Artículo 12
La Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los
valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad
cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico. La Generalitat
procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística,
científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente.
Artículo 13
1. La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, garantizará
en todo caso a toda persona afectada de discapacidad, el derecho a
las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal,
su integración socioprofesional y su participación en la vida social
de la comunidad.
2. La Generalitat procurará a las personas afectadas de discapacidad
su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades,
mediante medidas de acción positiva, y garantizará la accesibilidad
espacial de las instalaciones, edificios y servicios públicos.
3. Las familias que incluyan personas mayores o menores dependientes,
o que alguno de sus miembros esté afectado por discapacidad que
exija cuidados especiales, tienen derecho a una ayuda de La Generalitat,
en la forma que determine la Ley.
4. La Generalitat garantizará el uso de la lengua de signos propia de
los sordos, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.
Artículo 14
Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las
personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y
sobrevenidas.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
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Artículo 15
Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, La
Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado
de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos
previstos en la Ley.
Artículo 16
La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna
de los ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover
este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin
medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y
aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.
Artículo 17
1. Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer
del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce
el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas
excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la
Constitución y la legislación estatal.
Los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de
una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus
necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades
económicas y sociales de acuerdo con la Ley.
2. Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. La Generalitat protegerá
el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y
otras áreas de especial importancia ecológica.
Artículo 18
Desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario valenciano
y de su importante labor en la actividad productiva, en el manteni-
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miento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de
las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad valenciana,
La Generalitat adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y
legislativas que garanticen los derechos de este sector, su desarrollo
y protección, así como de los agricultores y ganaderos.
Artículo 19
1. En el ámbito de sus competencias La Generalitat impulsará un
modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible,
basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración
en la sociedad de la información, la formación permanente, la
producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad
en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo.
La Generalitat promoverá políticas de equilibrio territorial entre las
zonas costeras y las del interior.
2. Queda garantizado el derecho de acceso de los valencianos a las
nuevas tecnologías y a que La Generalitat desarrolle políticas activas
que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.
TÍTULO III
La Generalitat
CAPÍTULO I
Artículo 20
1. El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunitat
Valenciana constituye La Generalitat.
2. Forman parte de La Generalitat les Corts Valencianes o Les Corts,
el President y el Consell.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
21
3. Son también instituciones de La Generalitat la Sindicatura de
Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de Cultura,
lAcadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el
Comité Econòmic i Social.
CAPÍTULO II
Les Corts Valencianes o Les Corts
Artículo 21
1. La potestad legislativa dentro la Comunitat Valenciana corresponde
a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y
gozan de autonomía.
2. Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de
Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la Comunitat
Valenciana cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden.
Artículo 22
Son funciones de Les Corts:
a) Aprobar los presupuestos de La Generalitat y las emisiones de
Deuda Pública.
b) Controlar la acción del Consell.
c) Elegir al President de La Generalitat.
d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del
Consell.
e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración
situada bajo la autoridad de La Generalitat. Con esta finalidad
se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación,
o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
f) Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar
a los Diputados encargados de defenderlas.
LES CORTS
22
g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.
h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse
ante el Tribunal Constitucional.
i) Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de
cooperación con el Estado y con las demás Comunidades
Autónomas.
j) Designar los Senadores y Senadoras que deben representar a la
Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en la Constitución y
en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en
representación de la Comunitat Valenciana.
k) Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión
respecto de los tratados internacionales y legislación de la Unión
Europea en cuanto se refieran a materias de particular interés de la
Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación del Estado.
l) Aquellas otras que les atribuyan las leyes y este Estatuto.
Artículo 23
1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y
Diputadas no inferior a noventa y nueve, elegidos por sufragio universal,
libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley
Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su
caso, de comarcalización.
2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos
de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición
política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos,
federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el
número de votos exigido por la Ley Electoral valenciana.
3. Los miembros de Les Corts gozarán, aun después de haber cesado
en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por
los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos
delictivos realizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, sino en
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
23
caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su
inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio al Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Fuera de tal territorio
la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad
civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su
cargo.
4. Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus
Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la
disolución de la Cámara por el President de La Generalitat en la forma
que establezca la Ley del Consell. A determinados efectos, el mandato
de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones.
La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará
por medio de Decreto del President de La Generalitat. En cualquier
caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de
noventa días a partir de la fecha de finalización del mandato anterior.
El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de La Generalitat
, especificará el número de Diputados a elegir
en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de
votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo
con la Ley Electoral Valenciana.
Artículo 24
La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo
anterior, será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras
partes de Les Corts y garantizará un mínimo de 20 Diputados por cada
circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de
los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad
respecto de la población, de manera que la desproporción
que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de
uno a tres.
LES CORTS
24
Artículo 25
1. Les Corts nombrarán a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación
Permanente.
También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá
rango de ley. Igualmente, en la forma que determine el
Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno
de la Cámara.
2. Les Corts funcionarán en Pleno o en Comisiones. Podrán delegar
en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno
pueda recabar el debate y la votación. Quedan exceptuadas de dicha
delegación las leyes de bases y los Presupuestos de la Comunitat.
3. Les Corts se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los
períodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo ocho
meses. El primero se iniciará en septiembre y en febrero el segundo.
Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que, de
acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el Presidente a
propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o a petición de
una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de Grupos
Parlamentarios que determine el Reglamento de Les Corts. Las sesiones
extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día determinado
para el cual fueron convocadas. Todas las sesiones del Pleno
serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de Les
Corts.
4. Les Corts adoptan los acuerdos por mayoría simple, excepto disposición
expresa en sentido contrario. Para adoptar acuerdos es necesaria
la presencia, al menos, de la mitad más uno de los Diputados y
Diputadas.
5. Las leyes de La Generalitat serán promulgadas, en nombre del Rey,
por su President y publicadas, en las dos lenguas oficiales en el Diario
Oficial de La Generalitat
en el plazo de quince días desde su aprobación,
y en el Boletín Oficial del Estado. Para su entrada en vigor regirá
la fecha de publicación en el Diario Oficial de La Generalitat.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
25
Artículo 26
1. La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la
forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.
2. La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos
Parlamentarios y por los Diputados y Diputadas en la forma que determine
el Reglamento de Les Corts. También podrá ser ejercida a través
de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos
previstos en el Reglamento de Les Corts.
CAPÍTULO III
El President de La Generalitat
Artículo 27
1. El President de La Generalitat será elegido por Les Corts de entre
sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos
corresponde a los Grupos Parlamentarios. En todo momento se
atenderá a lo que regula el presente Estatuto y el Reglamento de Les
Corts.
2. Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros casos en
los que así proceda, el Presidente de Les Corts, previa consulta con los
representantes designados por los Grupos Políticos con representación
parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de La Generalitat,
dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya
obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.
3. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior,
expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del
Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El
debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les
Corts.
4. Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de
derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoría,
LES CORTS
26
la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente
la mayoría simple para ser elegido.
5. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza
para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma
prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos
presentados y a los criterios establecidos en el punto 2. El Presidente
de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.
6. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación
de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les
Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la
Cámara y el President de La Generalitat en funciones convocará nuevas
elecciones.
7. Se procederá nuevamente a la elección del President de La
Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente
artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o
pérdida de la cuestión de confianza.
Artículo 28
1. El President de La Generalitat, que también lo es del Consell, dirige
la acción del Consell, coordina las funciones de éste y ostenta la más
alta representación de la Comunitat Valenciana, así como la ordinaria
del Estado en ésta.
2. El President es responsable políticamente ante Les Corts. Éstas
pueden exigir la responsabilidad del Consell por medio de la adopción
por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta como mínimo
por la quinta parte de los Diputados y Diputadas y que deberá incluir un
candidato a la Presidencia.
La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días después de
su presentación. Durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse
propuestas alternativas.
3. Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no
podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si es apro-
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
27
bada, el President y el Consell cesarán en sus funciones, y el candidato
incluido en aquélla será nombrado President de La Generalitat por el
Rey.
4. El President de La Generalitat, con el acuerdo previo del Consell,
podrá ordenar mediante Decreto la disolución de Les Corts, excepto
cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna
los requisitos exigidos en el Reglamento de Les Corts.
5. El President de La Generalitat podrá proponer, de acuerdo con lo
que determine la legislación del Estado, la celebración de consultas
populares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre cuestiones de
interés general en materias autonómicas o locales.
CAPÍTULO IV
El Consell
Artículo 29
1. El Consell es el órgano colegiado de gobierno de La Generalitat,
que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la
Administración, que se encuentra bajo la autoridad de La Generalitat.
2. Los miembros del Consell que reciben el nombre de Consellers son
designados por el President de La Generalitat. Sus funciones, composición,
forma de nombramiento y de cese serán reguladas por Ley de Les
Corts.
3. La sede del Consell será la ciudad de Valencia, y sus organismos,
servicios y dependencias se podrán establecer en diferentes lugares del
territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con criterios de descentralización
y coordinación de funciones.
4. Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consell, que
por su naturaleza lo exijan, serán publicados en el Diario Oficial de La
Generalitat
en las dos lenguas oficiales. En relación con la publicación
en el Boletín Oficial del Estado, se estará a lo que disponga la norma
estatal correspondiente.
LES CORTS
28
Artículo 30
El Consell responde políticamente de forma solidaria ante Les Corts,
sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su
gestión.
Su President, previa deliberación del Consell, puede plantear ante Les
Corts la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política
o un proyecto de ley. La cuestión se considerará aprobada cuando obtenga
la mayoría simple. Si tenía por objeto un proyecto de ley, este se considerará
aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los
casos en los que se requiera una mayoría cualificada.
Artículo 31
La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consell y, en su
caso, la del President se exigirá en los mismos términos que este
Estatuto determina para los Diputados.
Artículo 32
El Consell podrá interponer el recurso de inconstitucionalidad.
También podrá, por propia iniciativa o con el acuerdo previo de Les
Corts, suscitar los conflictos de competencia a los que hace referencia
el apartado c del número 1 del artículo 161 de la Constitución Española.
CAPÍTULO V
La Administración de Justicia
Artículo 33
1. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es el
órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el
ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido
en la Constitución.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
29
2. Por medio del pertinente sistema de instancias procesales y recursos
que vienen determinados por la legislación del Estado, será competencia
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana el
establecimiento de la doctrina en los órdenes jurisdiccionales en los que
así proceda, extendiéndose a todos aquellos cuyo conocimiento les fuera
atribuido por el Estado, en el territorio de la Comunitat Valenciana,
sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.
3. Se crea el Consell de la Justicia de la Comunitat Valenciana. Una
Ley de Les Corts determinará su estructura, composición, nombramientos
y funciones dentro del ámbito de las competencias de La Generalitat
en materia de administración de justicia en los términos que establece el
presente Estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
4. La colaboración entre la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunitat Valenciana y la Conselleria competente en
materia de Justicia será a través de la Comisión Mixta.
Artículo 34
1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General
del Poder Judicial.
2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana se efectuará en
la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 35
1. A instancia de La Generalitat, el órgano competente convocará los
concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados,
Jueces, Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la
Administración de Justicia, de acuerdo con lo que dispone la Ley
Orgánica del Poder Judicial. En esta resolución se tendrá en cuenta su
especialización en el Derecho Civil Foral Valenciano y el conocimiento
del idioma valenciano.
LES CORTS
30
2. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes
generales, el derecho de gracia y la organización y el funcionamiento
del Ministerio Fiscal.
Artículo 36
1. En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar,
corresponde a La Generalitat:
1.ª Ejercer, en la Comunitat Valenciana, todas las facultades que la
Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del
Estado.
2.ª Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos
jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad.
La Generalitat participará también, de acuerdo con la Ley Orgánica del
Poder Judicial en la creación o transformación del número de secciones
o juzgados en el ámbito de su territorio.
3.ª Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios
y tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega
de Valencia.
4.ª Proveer de medios personales, materiales y económicos a la
Administración de Justicia.
5.ª La competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita que
podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de
abogados y las asociaciones profesionales.
2. Los valencianos, en los casos y forma que determine la Ley, podrán
participar en la Administración de Justicia por medio de la institución
del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos
jurisdiccionales con sede en la Comunitat Valenciana.
Artículo 37
La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat
Valenciana comprende:
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
31
1. El conocimiento y resolución de todos los litigios que se sustancien
en la Comunitat Valenciana, en los órdenes jurisdiccionales en los que
así proceda, en las instancias y grados determinados por la legislación
del Estado.
2. En materia de Derecho Civil Foral Valenciano, el conocimiento de
los recursos de casación y de revisión, como competencia exclusiva del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como los
recursos de casación para la unificación de la doctrina y el recurso en
interés de ley en el ámbito Contencioso-Administrativo cuando afecten
exclusivamente a normas emanadas de la Comunitat Valenciana.
3. En materia de Derecho estatal y en los órdenes jurisdiccionales que
la legislación estatal establezca, le corresponde al Tribunal Superior de
Justicia de la Comunitat Valenciana, por la vía procesal pertinente, la
fijación de la doctrina, sin perjuicio de la competencia del Tribunal
Supremo.
4. La resolución de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales
en la Comunitat Valenciana.
CAPÍTULO VI
De las otras Instituciones de La Generalitat
Sección Primera
De las Instituciones comisionadas por Les Corts
Artículo 38
El Síndic de Greuges
El Síndic de Greuges es el Alto Comisionado de Les Corts, designado
por éstas, que velará por la defensa de los derechos y libertades reconocidos
en los Títulos I de la Constitución Española y II del presente
Estatuto, en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat
Valenciana. Anualmente informará a Les Corts del resultado del ejercicio
de sus funciones.
LES CORTS
32
En cuanto al procedimiento del nombramiento, funciones, facultades,
estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga
la Ley de Les Corts que lo regule.
Artículo 39
La Sindicatura de Comptes
La Sindicatura de Comptes es el órgano al que corresponde el control
externo económico y presupuestario de la actividad financiera de La
Generalitat, de los entes locales comprendidos en su territorio y del resto
del sector público valenciano, así como de las cuentas que lo justifiquen.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones,
facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse
a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
Sección Segunda
De las instituciones consultivas y normativas de La Generalitat
Artículo 40
El Consell Valencià de Cultura
El Consell Valencià de Cultura es la institución consultiva y asesora
de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas
materias específicas que afecten a la cultura valenciana.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones,
facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse
a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
Artículo 41
LAcadèmia Valenciana de la Llengua
LAcadèmia Valenciana de la Llengua, institución de La Generalitat
de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso,
la normativa lingüística del idioma valenciano.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
33
La normativa lingüística de lAcadèmia Valenciana de la Llengua será
de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la
Comunitat Valenciana.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones,
facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse
a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
Artículo 42
El Comité Econòmic i Social
El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y,
en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en
materias económicas, sociolaborales y de empleo.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones,
facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse
a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
Artículo 43
El Consell Jurídic Consultiu
El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, institución
de La Generalitat de carácter público, es el órgano consultivo supremo
del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones
locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones,
facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse
a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
CAPÍTULO VII
Régimen Jurídico
Artículo 44
1. La legislación de Les Corts prevista en el presente Estatuto revestirá
la forma de Ley de La Generalitat.
LES CORTS
34
2. En las materias incluidas en los artículos 50 y 51 del presente
Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, La
Generalitat podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con
aquello establecido en el apartado anterior. Estas normas se considerarán
derogadas con la entrada en vigor de las estatales correspondientes,
si es que no hay una disposición expresa en sentido contrario. El ejercicio
de esta facultad de dictar legislación concurrente exigirá la comunicación
previa al Delegado del Gobierno.
3. Les Corts podrán delegar en el Consell la potestad de dictar normas
con rango de Ley, denominadas Decretos Legislativos, en los mismos
términos establecidos en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Constitución
Española para los supuestos de delegación del Congreso al Gobierno de
España.
4. Igualmente, el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad,
podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de
decretos-leyes sometidos a debate y votación en Les Corts, atendiendo
a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española para los
decretos-leyes que pueda dictar el Gobierno de España.
5. El desarrollo legislativo de las Instituciones de La Generalitat previstas
en el artículo 20.3 de este Estatuto requerirá para su aprobación
una mayoría de tres quintas partes de la Cámara.
Artículo 45
En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el
aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia
sobre cualquier otro. En defecto del Derecho propio, será de aplicación
supletoria el Derecho Estatal.
Artículo 46
La Generalitat asume, además de las facultades y competencias comprendidas
en el presente Estatuto, las que se hallen implícitamente
comprendidas en aquéllas.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
35
Artículo 47
Las Leyes de La Generalitat quedan excluidas del conocimiento de la
jurisdicción contenciosa-administrativa, y están sujetas sólo al control
de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos
de los órganos de La Generalitat serán recurribles ante la jurisdicción
contenciosa-administrativa.
Artículo 48
En el ejercicio de sus competencias, La Generalitat gozará de las
potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.
TÍTULO IV
Las Competencias
Artículo 49
1. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes
materias:
1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de
este Estatuto.
2.ª Conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral
valenciano.
3.ª Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas
de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades
de la organización de La Generalitat.
4.ª Cultura.
5.ª Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico
y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
LES CORTS
36
6.ª Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de
depósito que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y
danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para la
Comunitat Valenciana.
7.ª Investigación, Academias cuyo ámbito principal de actuación sea
la Comunitat Valenciana. Fomento y desarrollo, en el marco de su política
científica-tecnológica, de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que
dispone el número 15 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución
Española.
8.ª Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Alteraciones de
los términos municipales y topónimos.
9.ª Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
10.ª Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias
y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas
de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado
1 del artículo 149 de la Constitución Española.
11.ª Higiene.
12.ª Turismo.
13.ª Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés
general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad
Autónoma.
14.ª Carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro
del territorio de la Comunitat Valenciana.
15.ª Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por
cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de la
Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo que disponen los números 20
y 21 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española.
Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.
16.ª Aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las
aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunitat
Valenciana, instalaciones de producción, distribución y transporte de
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
37
energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento
no afecte a otra Comunidad Autónoma; aguas minerales,
termales y subterráneas. Todo esto sin perjuicio de lo que establece el
número 25 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución
Española.
17.ª Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca
fluvial y lacustre. Cofradías de pescadores.
18.ª Artesanía.
19.ª Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo que dispone el
número 16 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española.
20.ª Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías
y valores, de acuerdo con la legislación mercantil.
21.ª Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de
la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
22.ª Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin
perjuicio de lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución
Española.
23.ª Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico
y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo
ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana.
24.ª Servicios Sociales.
25.ª Juventud.
26.ª Promoción de la mujer.
27.ª Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes,
emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos
o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de
centros de protección, reinserción y rehabilitación.
28.ª Deportes y ocio.
29.ª Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado
para sectores y medios específicos.
30.ª Espectáculos.
LES CORTS
38
31.ª Casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas
Deportivo Benéficas.
32.ª Estadística de interés de La Generalitat.
33.ª Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y
Navegación, Cámaras Agrarias, sin perjuicio de lo que dispone el número
10 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española.
34.ª Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial, y Cajas
de Ahorro, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del
Estado.
35.ª Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio
de la política general de precios, libre circulación de bienes, la
legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del
Estado.
36.ª Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación de desarrollo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.
2. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre aquellas otras
materias que este Estatuto atribuya expresamente como exclusivas y las
que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el
Estado.
3. La Generalitat tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las
bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre
las siguientes materias:
1.ª Defensa contra fraudes y calidad y seguridad agroalimentaria.
2.ª Sociedades agrarias de transformación.
3.ª Agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería.
4.ª Sanidad agraria.
5.ª Funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia
sanitaria del Instituto Social de la Marina.
6.ª Enseñanza náutico-deportiva y subacuático-deportiva.
7.ª Enseñanza profesional náutica-pesquera.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
39
8.ª Gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en
el ámbito de trabajo, ocupación y formación.
9.ª Educativa, de asistencia y servicios sociales, ocupación y formación
profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados
al Instituto Social de la Marina.
10.ª Mediadores de seguros.
11.ª Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
12.ª Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación
y vivienda.
13.ª Buceo profesional.
14.ª Protección civil y seguridad pública.
15.ª Denominaciones de origen y otras menciones de calidad, lo cual
comprende el régimen jurídico de su creación y funcionamiento; el
reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, así como la aprobación
de sus normas fundamentales y todas las facultades administrativas
de gestión y de control sobre la actuación de las denominaciones
o indicaciones.
16.ª Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad
de la información y del conocimiento.
4. También es competencia exclusiva de La Generalitat el desarrollo
y ejecución de la legislación de la Unión Europea en la Comunitat
Valenciana, en aquellas materias que sean de su competencia.
Artículo 50
En el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los
términos que la misma establezca, corresponde a La Generalitat el desarrollo
legislativo y la ejecución de las siguientes materias:
1. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración
de La Generalitat y de los entes públicos dependientes de ésta, así como
el régimen estatutario de sus funcionarios.
2. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en
el ámbito de competencias de La Generalitat.
LES CORTS
40
3. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente
en caso de monopolio o intervención de empresas cuando lo
exija el interés general.
4. Ordenación del crédito, banca y seguros.
5. Régimen minero y energético.
6. Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
La Generalitat para establecer normas adicionales de protección.
7. Ordenación del sector pesquero, excepto las competencias previstas
en esta materia en el artículo 49 de este Estatuto.
8. Corresponde a La Generalitat el desarrollo legislativo del sistema de
consultas populares municipales en su ámbito, de acuerdo con aquello
que dispongan las leyes a las que hace referencia el apartado 3 del artículo
92, y número 18 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución
Española. Corresponde al Estado la autorización de su convocatoria.
Artículo 51
1. Corresponde a La Generalitat la ejecución de la legislación del
Estado en las siguientes materias:
1.ª Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que
en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a
las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el
fomento activo de la ocupación.
2.ª Propiedad intelectual e industrial.
3.ª Pesos, medidas y contraste de metales.
4.ª Ferias internacionales que se celebren en la Comunitat Valenciana.
5.ª Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución
no quede reservada al Estado.
6.ª Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes a las
aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral valenciano.
7.ª La autorización de endeudamiento a los entes locales de la
Comunitat Valenciana de acuerdo con lo que determine la legislación
del Estado.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
41
8.ª Régimen jurídico de las asociaciones cuyo ámbito principal de
actuación sea la Comunitat Valenciana.
9.ª Las funciones que sobre la zona marítimo terrestre, costas y playas
le atribuye la legislación del Estado.
10.ª Fondos europeo y estatal de garantía agraria en la Comunitat
Valenciana.
11.ª El resto de las materias que sean atribuidas en este Estatuto de
forma expresa como competencia de ejecución, y aquellas que con este
carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.
2. Corresponde a La Generalitat la gestión de los puertos y aeropuertos
con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su
gestión directa.
3. La Generalitat podrá colaborar con la Administración General del
Estado en la gestión del catastro, a través de los pertinentes convenios.
Artículo 52
1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica
general corresponde a La Generalitat, en los términos que disponen
los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1) del artículo
149 de la Constitución Española, la competencia exclusiva de las siguientes
materias:
1.ª Planificación de la actividad económica de la Comunitat
Valenciana.
2.ª Industria, sin perjuicio de lo que determinan las normas del Estado
por razones de seguridad, sanitarias o de interés general y las normas
relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos
y energía nuclear.
3.ª El desarrollo y ejecución en su territorio de los planes establecidos
por el Estado para la reestructuración de sectores industriales y
económicos.
4.ª Sector público económico de La Generalitat, en cuanto no esté
contemplado por otras normas del Estatuto.
LES CORTS
42
2. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, y sin perjuicio
de la coordinación general que corresponde al Estado, fomentará el sistema
valenciano de ciencia, tecnología y empresa promoviendo la articulación
y cooperación entre las universidades, organismos públicos de
investigación, red de institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana
y otros agentes públicos y privados, con la finalidad estatutaria de
I+D+I y con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación,
con apoyo del progreso y la competitividad empresarial de la
Comunitat Valenciana. Se regulará mediante Ley de Les Corts.
3. La Generalitat participará asimismo en la gestión del sector público
económico estatal, en los casos y actividades en los que proceda.
Artículo 53
1. Es de competencia exclusiva de La Generalitat la regulación y
administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo
27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de
acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan,
de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1) del
artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria
para su cumplimiento y garantía.
2. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, garantizará el
derecho, de todos los ciudadanos a una formación profesional adecuada,
a la formación permanente y a los medios apropiados de orientación
profesional que le permitan una elección fundada de carrera, ocupación
o profesión.
Artículo 54
1. Es de competencia exclusiva de La Generalitat la organización,
administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas
dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
2. En materia de Seguridad Social, corresponderá a La Generalitat:
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
43
a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del
Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico
de ésta.
b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
3. Corresponde a La Generalitat la ejecución de la legislación del
Estado sobre productos farmacéuticos.
4. La Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades,
y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las
materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las instituciones,
entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, y se
reservará el Estado la alta inspección para el cumplimiento de las funciones
y competencias contenidas en este artículo.
5. La Generalitat en el ejercicio de las competencias en materia de
sanidad y seguridad social garantizará la participación democrática
de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y
asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca.
6. La Generalitat garantizará los derechos de los ciudadanos a conocer
los tratamientos médicos a los que serán sometidos, sus posibles
consecuencias y riesgos, y a dar su aprobación a aquellos de manera
previa a su aplicación.
7. La Generalitat velará para que la investigación por medio de personas
se ajuste a las previsiones acordadas en la Convención Europea
sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina.
Artículo 55
1. La Generalitat, mediante una Ley de Les Corts creará un Cuerpo
único de la Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana en el marco
del presente Estatuto y de la Ley Orgánica que determina el artículo
149.1.29.ª de la Constitución Española.
2. La Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana ejercerá las siguientes
funciones:
a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la
seguridad pública.
LES CORTS
44
b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de La
Generalitat.
c) El resto de funciones que determina la Ley Orgánica a la que hace
referencia el punto 1 de este artículo.
3. Es competencia de La Generalitat, en el marco de la Ley Orgánica
a que se refiere el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, el mando
supremo de la Policía Autónoma y la coordinación de la actuación de las
policías locales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia
de las autoridades municipales.
4. La Policía Judicial se organizará al servicio, y bajo la vigilancia, de
la Administración de Justicia de acuerdo con lo que regulan las Leyes
procesales.
5. De acuerdo con la legislación estatal, se creará la Junta de
Seguridad que, bajo la Presidencia del President de La Generalitat y con
representación paritaria del Estado y de La Generalitat, coordinará las
actuaciones de la Policía Autónoma y de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado.
Artículo 56
1. Corresponde a La Generalitat, en el marco de las normas básicas
del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión
y televisión y del resto de medios de comunicación en la
Comunitat Valenciana.
2. En los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo,
La Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y
demás medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento
de sus fines.
3. Por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría de tres quintas partes
se creará el Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que
velará por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales
y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales
en la Comunitat Valenciana.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
45
En cuanto a su composición, nombramiento, funciones y estatuto de
sus miembros, igualmente habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley.
Artículo 57
El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.
El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es templo espiritual,
histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente,
símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como
Nacionalidad Histórica.
La Generalitat recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y
protegerá su entorno paisajístico. Una Ley de Les Corts determinará el
destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna
como punto de encuentro de todos los valencianos, y como centro de
investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunitat
Valenciana.
Artículo 58
1. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en la
Comunitat Valenciana serán nombrados por el Consell, de acuerdo con
las leyes del Estado.
2. Para la provisión de Notarías, los candidatos serán admitidos en
igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la Comunitat
Valenciana como si lo hacen en el resto de España. En ningún caso
podrá establecerse la excepción de naturaleza o de residencia. Los
Notarios deberán garantizar el uso del valenciano en el ejercicio de su
función en el ámbito de la Comunitat Valenciana de conformidad con
las normas del presente Estatuto. Igualmente garantizarán la aplicación
del Derecho Civil Foral Valenciano que deberán conocer.
3. El Consell participará también en la fijación de demarcaciones
correspondientes a los registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones
notariales y número de notarios así como de las oficinas liquidadoras
con cargo a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de
Bienes Muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado.
LES CORTS
46
TÍTULO V
Relaciones con el Estado y
otras Comunidades Autónomas
Artículo 59
1. La Generalitat, a través del Consell, podrá celebrar convenios de
colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes
a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con
otras comunidades autónomas. Tales acuerdos deberán ser aprobados
por Les Corts Valencianes y comunicados a las Cortes Generales,
entrando en vigor a los treinta días de su publicación.
2. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación con otras
comunidades autónomas requerirán, además de lo que prevé el apartado
anterior, la autorización de las Cortes Generales.
3. Las relaciones de la Comunitat Valenciana con el Estado y las
demás comunidades autónomas se fundamentarán en los principios de
lealtad institucional y solidaridad. El Estado velará por paliar los desequilibrios
territoriales que perjudiquen a la Comunitat Valenciana.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se rigen en
sus actuaciones y en las relaciones con las Instituciones del Estado y las
entidades locales por los principios de lealtad, coordinación, cooperación
y colaboración.
4. La Generalitat mantendrá especial relación de cooperación con las
Comunidades Autónomas vecinas que se incluyan en el Arco Mediterráneo
de la Unión Europea.
5. La Generalitat colaborará con el Gobierno de España en lo referente
a políticas de inmigración.
Artículo 60
1. La Comunitat Valenciana podrá solicitar a las Cortes Generales que
las leyes marco y las de bases que éstas aprueben en materia de compe-
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
47
tencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a La Generalitat las
facultades legislativas en el desarrollo de estas leyes, de acuerdo con
aquello que dispone el artículo 150.1 de la Constitución Española.
2. También podrá solicitar al Estado transferencias o delegaciones de
competencia no incluidas en este Estatuto, de acuerdo con el artículo
150.2 de la Constitución Española.
3. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias
no incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas
por La Generalitat mediante este Estatuto.
TÍTULO VI
Relaciones con la Unión Europea
Artículo 61
1. La Comunitat Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas como
órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus
intereses multisectoriales ante las instituciones y órganos de la Unión
Europea.
2. Asimismo, La Generalitat, a través del Organismo de Promoción de
la Comunitat Valenciana, abrirá una red de oficinas de promoción
de negocios en todos aquellos países y lugares donde crea que debe
potenciarse la presencia de las empresas valencianas.
3. La Comunitat Valenciana, como región de la Unión Europea, sin
perjuicio de la legislación del Estado:
a) Participará en los mecanismos de control del principio de subsidiariedad
previsto en el Derecho de la Unión Europea.
b) Tiene derecho a participar en todos los procesos que establezca el
Estado para configurar la posición española en el marco de las instituciones
europeas, cuando estén referidas a competencias propias de la
Comunitat Valenciana. También a ser oída en aquellos otros que,
incluso sin ser de su competencia, le afecten directa o indirectamente.
LES CORTS
48
c) Tendrá al President de La Generalitat como representante de la
Comunitat Valenciana en el Comité de las Regiones.
d) Ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo y ejecución de las
normas y disposiciones europeas en el ámbito de sus competencias.
e) Podrá participar, de forma especial, en el marco de la Asociación
Euromediterránea.
4. La Generalitat, igualmente, podrá formar parte y participar en,
organizaciones e instituciones supranacionales de carácter regional.
5. Una Ley creará el Comité Valenciano para los Asuntos Europeos,
órgano de carácter consultivo, encargado de asesorar y realizar estudios
y propuestas para mejorar la participación en las cuestiones europeas y
plantear acciones estratégicas de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO VII
Acción Exterior
Artículo 62
1. La Generalitat, a través del Consell, podrá participar en la acción
exterior del Estado cuanto ésta incida en el ámbito de sus competencias;
también deberá ser oída en aquellos casos en que, sin ser de su competencia,
puedan afectarle directa o indirectamente. En este sentido, de
acuerdo con lo que determine la legislación española y europea, podrá:
a) Instar al Gobierno de España a que celebre tratados o acuerdos, de
carácter general o específicos, con otros Estados.
b) Participar en las delegaciones españolas en aquellos casos en que
se negocien tratados que incidan en su ámbito competencial o afecten
a materias de su específico interés, en la forma que determine
la legislación del Estado.
c) Participar en las representaciones del Estado ante organizaciones
internacionales en los mismos supuestos indicados con anterioridad.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
49
d) Ser informada por el Gobierno del Estado de la elaboración de tratados
y convenios, siempre que afecten a materias de su competencia
o de específico interés de la Comunitat Valenciana, así como a
ser oída, en determinadas ocasiones, antes de manifestar el consentimiento,
excepto en lo previsto en los artículos 150.2 y 93 de la
Constitución Española.
e) Ejecutar, en su propio ámbito territorial, los tratados y convenios
internacionales, así como las resoluciones y decisiones de las organizaciones
internacionales de las que España sea parte, en todo
aquello que afecte a las materias que la Comunitat Valenciana tenga
atribuidas en este Estatuto de Autonomía.
2. La Generalitat ejercerá su acción exterior, en la medida en que sea
más conveniente a sus competencias y siempre que no comprometa
jurídicamente al Estado en las relaciones internacionales, ni suponga
una injerencia en los ámbitos materiales de las competencias reservadas
al Estado, a través de actividades de relieve internacional de las
regiones.
3. Los poderes públicos valencianos velarán por fomentar la paz, la
solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y la cooperación
al desarrollo con el fin último de erradicar la pobreza. Para lograr
este objetivo, establecerá programas y acuerdos con los agentes sociales
de la cooperación y las instituciones públicas y privadas para garantizar
la efectividad y eficacia de estas políticas en la Comunitat
Valenciana y en el exterior.
4. La Generalitat, previa autorización de Les Corts, podrá establecer
convenios de colaboración de gestión y prestación de servicios con otras
regiones europeas.
5. La Generalitat, en materias propias de su competencia podrá establecer
acuerdos no normativos de colaboración con otros Estados, siempre
que no tengan el carácter de tratados internacionales, dando cuenta
a Les Corts.
LES CORTS
50
TÍTULO VIII
Administración Local
Artículo 63
1. Las entidades locales comprendidas en el territorio de la Comunitat
Valenciana administran con autonomía los asuntos propios, de acuerdo
con la Constitución Española y este Estatuto.
2. Las administraciones públicas locales de la Comunitat Valenciana
se rigen en sus relaciones por los principios de coordinación, cooperación
y colaboración.
3. La Generalitat y los entes locales podrán crear órganos de cooperación,
con composición bilateral o multilateral, de ámbito general o
sectorial, en aquellas materias en las que existan competencias compartidas,
con fines de coordinación y cooperación según los casos.
4. La legislación de Les Corts fomentará la creación de figuras asociativas
entre las administraciones públicas para mejorar la gestión de
los intereses comunes y para garantizar la eficacia en la prestación
de servicios.
Artículo 64
1. Los Municipios estarán regidos por Ayuntamientos de carácter
representativo, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y
secreto, como establezca la Ley. En el marco de la legislación básica del
Estado, Les Corts aprobarán la Ley de Régimen Local de la Comunitat
Valenciana.
2. Les Corts impulsarán la autonomía local, pudiendo delegar la ejecución
de las funciones y competencias en aquellos Ayuntamientos y
entes locales supramunicipales que, por sus medios, puedan asumirlas,
asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los
servicios.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
51
La distribución de las responsabilidades administrativas entre las
diversas administraciones locales ha de tener en cuenta su capacidad de
gestión y se rige por el principio de subsidiariedad, de acuerdo con lo
que establece la Carta europea de la autonomía local y por el principio
de diferenciación, de acuerdo con las características que presenta la realidad
municipal.
Mediante ley de Les Corts se procederá a la descentralización en
favor de los Ayuntamientos de aquellas competencias que sean susceptibles
de ello, atendiendo a la capacidad de gestión de los mismos. Esta
descentralización irá acompañada de los suficientes recursos económicos
para que sea efectiva.
3. Para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de
subsidiariedad, por Ley de Les Corts, se creará el Fondo de Cooperación
Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios
que el fondo estatal.
4. Se creará una Comisión Mixta entre La Generalitat y la Federación
Valenciana de Municipios y Provincias como órgano deliberante y consultivo
para determinar las bases y métodos que favorezcan las bases de
participación entre dichas instituciones.
Dicha Comisión Mixta informará preceptivamente, en la tramitación
por Les Corts, las iniciativas legislativas que afecten de manera específica
a las entidades locales y en la tramitación de planes y normas reglamentarias
de idéntico carácter.
Artículo 65
1. Una ley de Les Corts, en el marco de la legislación del Estado, que
deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios, podrá determinar la
división comarcal, después de ser consultadas las entidades locales
afectadas.
2. Las Comarcas son circunscripciones administrativas de La Generalitat
y Entidades Locales determinadas por la agrupación de municipios
para la prestación de servicios y gestión de asuntos comunes.
LES CORTS
52
3. Las áreas metropolitanas y las agrupaciones de comarcas serán
reguladas por Ley de Les Corts aprobada también por mayoría de dos
tercios, después de ser consultadas las entidades locales afectadas.
Artículo 66
1. Las Diputaciones Provinciales serán expresión, dentro de la Comunitat
Valenciana, de la autonomía provincial, de acuerdo con la
Constitución, la legislación del Estado, y el presente Estatuto. Tendrán
las funciones consignadas en la legislación del Estado y las delegadas
por la Comunitat Valenciana.
2. La Generalitat, mediante una Ley de Les Corts, podrá transferir o
delegar en las Diputaciones Provinciales la ejecución de aquellas competencias
que no sean de interés general de la Comunitat Valenciana.
3. La Generalitat coordinará las funciones propias de las Diputaciones
Provinciales que sean de interés General de la Comunitat Valenciana. A
estos efectos, y en el marco de la legislación del Estado, por Ley de Les
Corts, aprobada por mayoría absoluta, se establecerán las fórmulas
generales de coordinación y la relación de las funciones que deben ser
coordinadas, fijándose, en su caso, las singularidades que, según la
naturaleza de la función, sean indispensables para su más adecuada
coordinación. A los efectos de coordinar estas funciones, los presupuestos
de las Diputaciones, que éstas elaboren y aprueben, se unirán a los
de La Generalitat.
4. Las Diputaciones Provinciales actuarán como instituciones de La
Generalitat y estarán sometidas a la legislación, reglamentación e inspección
de ésta, en tanto que se ejecutan competencias delegadas por la
misma.
5. Si una Diputación Provincial no cumpliera las obligaciones que el
presente Estatuto y otras Leyes de Les Corts le imponen, el Consell,
previo requerimiento al Presidente de la Diputación de que se trate,
podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento
forzoso de tales obligaciones.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
53
La Diputación Provincial podrá recurrir ante el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunitat Valenciana.
Les Corts, por mayoría absoluta, podrán revocar la delegación de la
ejecución de aquellas competencias en las que la actuación de las
Diputaciones atente al interés general de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO IX
Economía y Hacienda
Artículo 67
1. La financiación de La Generalitat se basa en los principios de autonomía,
suficiencia y solidaridad.
2. Para alcanzar la autonomía financiera, la Hacienda de La
Generalitat contará, en relación a los instrumentos de financiación que
integran la Hacienda Autonómica, de la máxima capacidad normativa,
así como con las máximas atribuciones respecto a las actividades que
comprenden la aplicación de los tributos y la resolución de las reclamaciones
que contra dichas actividades se susciten, en los términos que
determine la Constitución y la Ley Orgánica prevista en el artículo
157.3 de la misma.
3. El sistema de ingresos de la Comunitat Valenciana regulado en la
Ley Orgánica que prevé el artículo 157.3 de la Constitución deberá
garantizar los recursos financieros que, atendiendo a las necesidades de
gasto de la Comunitat Valenciana, aseguren la suficiente para el ejercicio
de las competencias propias en la prestación del conjunto de los servicios
públicos asumidos, preservando en todo caso la realización efectiva del
principio de solidaridad en todo el territorio nacional garantizado en el
artículo 138 de la Constitución. Cuando La Generalitat, a través de
dichos recursos, no llegue a cubrir un nivel mínimo de servicios públicos
equiparable al resto del conjunto del Estado, se establecerán los
mecanismos de nivelación pertinentes en los términos que prevé la Ley
Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución Española,
atendiendo especialmente a criterios de población, entre otros.
LES CORTS
54
4. En el ejercicio de sus competencias financieras, La Generalitat
velará por el equilibrio territorial dentro de la Comunitat Valenciana y
por la realización interna del principio de solidaridad.
5. La Generalitat gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación
establezca para el Estado.
6. La Comunitat Valenciana dispondrá, para el correcto desarrollo y
ejecución de sus competencias, de patrimonio y hacienda propios.
Artículo 68
En caso de reforma o modificación del sistema tributario español que
implique una supresión de tributos o una variación de los ingresos de la
Comunitat Valenciana, que dependen de los tributos estatales, la Comunitat
Valenciana tiene derecho a que el Estado adopte las medidas de
compensación oportunas para que ésta no vea reducidas ni menguadas
las posibilidades de desarrollo de sus competencias ni de crecimiento
futuro.
Artículo 69
1. La aplicación de los tributos propios de La Generalitat se encomienda
al Servicio Tributario Valenciano, en régimen de descentralización
funcional.
2. El ejercicio de las competencias normativas, de gestión, liquidación,
recaudación e inspección de los tributos cuyo rendimiento esté
cedido a La Generalitat, así como la revisión de actos dictados en vía de
gestión de dichos tributos, se llevará a cabo en los términos fijados en
la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, sin perjuicio
de la colaboración que pueda establecerse con la Administración
del Estado de acuerdo con lo que establezca la Ley que fije el alcance y
condiciones de la cesión.
3. Si de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica prevista en el
artículo 157.3 de la Constitución Española, se atribuyeran a La
Generalitat algunas funciones de aplicación sobre tributos cedidos, se
encomendarán al Servicio Tributario Valenciano.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
55
Cuando las funciones de aplicación no se atribuyeran, de acuerdo con
el apartado anterior, a La Generalitat, se fomentarán las medidas para
fortalecer la colaboración con la Administración Tributaria Estatal en la
aplicación de las mencionadas funciones.
4. Los órganos económico-administrativos propios conocerán de las
reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la administración
tributaria autonómica cuando se trate de tributos propios.
El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos en
materia tributaria, cuando se trate de tributos cedidos, se realizará de
conformidad con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades
Autónomas.
La Generalitat participará en los órganos económico-administrativos
del Estado en los términos que establezca la legislación del Estado. La
Generalitat fomentará las medidas oportunas para la realización efectiva
de la citada participación.
Artículo 70
1. En el caso de que La Generalitat, cuando así lo prevea la legislación
sobre Régimen Local, establezca tributos sobre hechos precisamente
sujetos a la imposición municipal por las entidades locales, la
Ley que establezca el tributo arbitrará las medidas de compensación o
coordinación a favor de estas Corporaciones, de manera que los ingresos
de éstas no se vean mermados ni reducidos en sus posibilidades de
crecimiento futuro.
2. Los ingresos de los entes locales de la Comunitat Valenciana, consistentes
en participaciones de ingresos estatales y en subvenciones
incondicionales, serán percibidas a través de La Generalitat, que los distribuirá
de acuerdo con los criterios legales que la legislación del Estado
establezca para las participaciones mencionadas.
La financiación de los entes locales garantizará la suficiencia de
recursos de acuerdo con una distribución de competencias basada en los
principios de descentralización, subsidiariedad y simplificación administrativa.
LES CORTS
56
Los Ayuntamientos, en la elaboración de sus presupuestos, establecerán
las medidas necesarias para dar participación a los ciudadanos y ciudadanas.
3. Los entes locales de la Comunitat Valenciana tienen derecho a que
el Estado, o La Generalitat, en su caso, cuando supriman o modifiquen
cualquier tributo de percepción municipal que mengüe los ingresos de
los Ayuntamientos, arbitren las medidas de compensación que impidan
que sus disponibilidades se vean disminuidas o reducidas sus posibilidades
de crecimiento futuro.
Artículo 71
1. El patrimonio de La Generalitat está integrado por:
a) Los bienes y derechos de los que sea titular a la aprobación del presente
Estatuto.
b) Los bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por el
Estado.
c) Los bienes procedentes, según la legislación foral civil valenciana,
de herencias intestadas, cuando el causante ostentara conforme a la
legislación del Estado la vecindad civil valenciana, así como otros
de cualquier tipo.
d) Otras donaciones y herencias, cualquiera que sea el origen del
donante o testador.
e) Los bienes y derechos adquiridos por La Generalitat por medio de
cualquier título jurídico válido.
2. El patrimonio de la Comunitat Valenciana, su administración,
defensa y conservación serán regulados por Ley de Les Corts.
Artículo 72
La Hacienda de la Comunitat Valenciana está constituida por:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás derechos privados,
legados, donaciones y subvenciones.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
57
b) Los impuestos propios, tasas y contribuciones especiales de acuerdo
con lo que establezca la Ley prevista en el artículo 157.3 de la
Constitución Española.
c) Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado.
d) Los recargos sobre los impuestos estatales.
e) Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado.
f) Las asignaciones y subvenciones con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
g) La emisión de deuda y el recurso al crédito.
h) Los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.
i) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
j) Los ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea.
k) Cualquier otro tipo de ingresos que se puedan obtener en virtud de
las leyes.
Artículo 73
1. Está cedido a La Generalitat, en los términos previstos en el número
tres de este artículo, el rendimiento de los tributos siguientes, en los
porcentajes que se determinen por la legislación del Estado:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con capacidad
normativa y participación en los ingresos por revisión de la declaración
de la renta.
b) Impuesto sobre Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
e) Los tributos sobre el Juego.
f) Impuesto sobre el Valor Añadido.
LES CORTS
58
g) Impuesto especial sobre cerveza.
h) Impuesto especial sobre vino y bebidas fermentadas.
i) Impuesto especial sobre productos intermedios.
j) Impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas.
k) Impuesto especial sobre hidrocarburos.
l) Impuesto especial sobre labores de tabaco.
ll) Impuesto especial sobre electricidad.
m) Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
n) Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.
o) Aquellos otros que puedan ser susceptibles de cesión.
La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos
implicará la extinción o modificación de la cesión, sin perjuicio de las
compensaciones que se establezcan por el Estado de acuerdo con el
Consell.
2. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo
del Gobierno de España con el Consell de La Generalitat, que será
tramitado por el Gobierno como Proyecto de Ley. A estos efectos la
modificación del presente artículo no se considerará reforma del
Estatuto.
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la
Comisión Mixta mencionada en la disposición transitoria segunda, que,
en todo caso, lo referirá a rendimientos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 74
La participación en los impuestos del Estado, mencionada en la letra
e del artículo 72 de este Estatuto, se fijará de acuerdo con el Parlamento
y el Gobierno del Estado, con sujeción a las normas de la Ley
Orgánica que desarrolla el artículo 157 de la Constitución Española,
revisándose el porcentaje de participación en los supuestos regulados
por ley.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
59
Artículo 75
La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos
propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en
relación a los impuestos del Estado, se adecuarán a la Ley Orgánica
establecida en el artículo 157.3 de la Constitución Española.
Artículo 76
1. Corresponde al Consell la elaboración del presupuesto de La
Generalitat, que debe ser sometido a Les Corts para su aprobación. Toda
proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución
de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del
Consell para su tramitación.
2. El presupuesto de La Generalitat será único y se elaborará con criterios
homogéneos con los del Estado. El presupuesto tiene carácter
anual.
3. El presupuesto incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos
y gastos de los organismos y, en su caso, los beneficios fiscales que
afecten a los tributos propios establecidos por Les Corts.
4. El presupuesto debe ser presentado a Les Corts al menos con dos
meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. Si aquél
no estuviere aprobado el primer día del ejercicio, se entenderá prorrogado
el del ejercicio anterior hasta la aprobación.
5. Al Presupuesto de La Generalitat se acompañarán los anexos de los
presupuestos de las Empresas Públicas de La Generalitat.
Artículo 77
1. La Generalitat, mediante acuerdo de Les Corts, podrá emitir deuda
pública para financiar gastos de inversión.
2. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de
acuerdo con el ordenamiento general de la política crediticia y en coordinación
con el Estado.
LES CORTS
60
3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a
todos los efectos.
4. Si el Estado emite deuda que afecte a un servicio traspasado a La
Generalitat, ésta tendrá derecho a una participación en función del servicio
que preste.
Artículo 78
La Generalitat queda facultada para constituir instituciones de crédito
especializado y otras instituciones necesarias para su política económica,
en los términos establecidos en la legislación del Estado.
Artículo 79
1. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias que le vienen
atribuidas por el presente Estatuto, podrá constituir entidades y organismos
para el fomento del pleno empleo y el desarrollo económico y
social, y fomentará la cooperación entre los agentes públicos y privados
que constituyen el sistema valenciano de I+D+I.
2. La Generalitat está facultada para constituir, mediante Ley de Les
Corts, un sector público propio que se coordinará con el estatal.
Las empresas públicas de La Generalitat habrán de crearse mediante
una Ley de Les Corts.
3. En los términos y número que establezca la legislación del Estado,
La Generalitat propondrá las personas que deben formar parte de los
órganos de administración de aquellas empresas públicas de titularidad
estatal implantadas en la Comunitat Valenciana.
Artículo 80
1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, garantizará a
todas las personas el derecho a un trabajo digno, bien remunerado, estable
y en condiciones de igualdad y seguridad, que permita la conciliación
de la vida laboral y familiar y el desarrollo humano y profesional
de los trabajadores.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
61
2. Asimismo, garantizará el derecho a los trabajadores a tener una jornada
laboral que limite la duración máxima del tiempo de trabajo y en
condiciones que permitan períodos de descanso diario y semanal.
También a las vacaciones anuales retribuidas.
3. Para hacer posible la compatibilidad entre la vida profesional y
familiar, a toda persona trabajadora, La Generalitat, en el ámbito de sus
competencias, garantizará el derecho:
a) Aser protegida por la Ley frente al despido motivado por la maternidad.
b) A un permiso retribuido por causa de maternidad en la forma que
determine la Ley.
c) A un permiso parental con motivo del nacimiento de un hijo.
También por motivo de adopción se tendrá derecho a un permiso
parental proporcionado.
4. La Generalitat promoverá formas de participación de los trabajadores
en la propiedad de los medios de producción y fomentará la participación
en las empresas y la creación de sociedades cooperativas y otras
figuras jurídicas de economía social.
5. Se reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas valencianos
al acceso a los servicios públicos de empleo y formación profesional.
TÍTULO X
Reforma del Estatuto
Artículo 81
1. La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponde al Consell, a
una tercera parte de los miembros de Les Corts, a dos Grupos
Parlamentarios o a las Cortes Generales. La reforma del Estatuto deberá
ser aprobada por Les Corts, mediante acuerdo adoptado por dos ter-
LES CORTS
62
ceras partes de sus miembros, salvo que sólo tuviese por objeto la
ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso será suficiente
la mayoría simple de Les Corts.
2. Si la reforma del Estatuto no fuera aprobada por las mayorías previstas
para cada caso en el apartado 1 de este artículo o los requisitos
exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento
de reforma sobre el mismo punto durante la misma Legislatura de Les
Corts.
3. Aprobada la reforma por Les Corts, el texto será presentado por
medio de proposición de ley de Les Corts, en el Congreso. Admitida a
trámite por la Mesa y tomada en consideración la proposición por el
Pleno, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, en el seno
de la cual se nombrará una ponencia al efecto que revise con una delegación
de Les Corts el texto de la misma, de acuerdo con lo dispuesto
en las normas reglamentarias del Congreso.
4. Si las Cortes Generales no aprueban, o modifican, la reforma propuesta,
se devolverá a Les Corts para nueva deliberación, acompañando
mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieran ocasionado su
devolución o modificación y proponiendo soluciones alternativas.
5. La aprobación de la reforma por las Cortes Generales, mediante
Ley Orgánica, incluirá la autorización del Estado para que La
Generalitat convoque un referéndum de ratificación de los electores en
un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes Generales.
El referéndum podrá no convocarse en aquellos casos en que la reforma
sólo implique ampliación de competencias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El ejercicio de las competencias financieras se ajustará a lo que dispone
la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
63
Segunda
1. Cualquier modificación de la legislación del Estado que, con carácter
general y en el ámbito nacional, implique una ampliación de las
competencias de las Comunidades Autónomas será de aplicación a la
Comunitat Valenciana, considerándose ampliadas en esos mismos términos
sus competencias.
2. La Comunitat Valenciana velará por que el nivel de autogobierno
establecido en el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad
con las demás Comunidades Autónomas.
3. A este efecto, cualquier ampliación de las competencias de las
Comunidades Autónomas que no estén asumidas en el presente Estatuto
o no le hayan sido atribuidas, transferidas o delegadas a la Comunitat
Valenciana con anterioridad obligará, en su caso, a las instituciones de
autogobierno legitimadas a promover las correspondientes iniciativas
para dicha actualización.
Tercera
1.ª Por medio de la correspondiente norma del Estado se creará y
regulará la composición y funciones del Patronato del Archivo de la
Corona de Aragón, patrimonio histórico del Pueblo Valenciano, compartido
con otros pueblos de España, en el que tendrá participación preeminente
la Comunitat Valenciana y otras comunidades autónomas.
2.ª El Consell de La Generalitat, previo informe del Consell Valencià
de Cultura, informará el anteproyecto de norma al que se refiere el apartado
anterior, que atenderá a la unidad histórica del Archivo de la
Corona de Aragón.
Cuarta
Las instituciones y administraciones de La Generalitat evitarán utilizar
en sus expresiones públicas un lenguaje que suponga menoscabo o
minusvaloración para cualquier grupo o persona por razón de su sexo
LES CORTS
64
o cualquier otra condición social cuyo tratamiento diferenciado esté
vetado por nuestro ordenamiento constitucional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
1. Con la finalidad de transferir a La Generalitat las funciones y atribuciones
que le correspondan de acuerdo con el presente Estatuto, se creará
una Comisión Mixta de Transferencias paritaria integrada por representantes
del Estado y de La Generalitat. Dicha Comisión Mixta establecerá sus
normas de funcionamiento. Los representantes de La Generalitat en la
Comisión Mixta darán cuenta periódicamente de su gestión ante Les Corts.
2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta
al Gobierno, que los aprobará por medio de Decreto, figurando aquéllos
como anexos al mismo, y serán publicados simultáneamente en el
Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de La Generalitat,
adquiriendo vigencia a partir de esta publicación.
3. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos
de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará
asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por
materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación
de la Administración del Estado los traspasos de medios personales,
financieros y materiales que deba recibir la Comunitat Valenciana.
Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo con
la Comisión Mixta, que las deberá ratificar.
4. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la
Propiedad, del traspaso de bienes y muebles del Estado a la Comunitat
Valenciana, la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos
gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá
contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.
El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales
para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho
al arrendador a extinguir o renovar el contrato.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
65
5. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras
instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos en la
Comunitat Valenciana pasarán a depender de ésta, siendo respetados
todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda
en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de
traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con el resto
de miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho
permanente de opción.
Segunda
1. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes
a las competencias fijadas a la Comunitat Valenciana en este
Estatuto, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos
a ésta con una cantidad igual al coste del servicio en el momento de
la transferencia.
2. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, la
Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria anterior adoptará
un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en
el artículo 72. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos
como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de
inversión, que correspondan.
3. Al fijar las transferencias para inversiones se tendrá en cuenta, en
la forma progresiva que se acuerde, la conveniencia de equiparar los
niveles de servicios en todo el territorio del Estado, estableciéndose, en
su caso, las transferencias necesarias para el funcionamiento de los servicios.
La financiación a la que se refiere este apartado tendrá en cuenta
las aportaciones que se realicen a La Generalitat, partiendo del Fondo
de Compensación al que se refiere el artículo 158 de la Constitución, así
como la acción inversora del Estado en la Comunitat Valenciana que no
sea aplicación de dicho fondo.
4. La Comisión Mixta a la que se refiere el apartado 2 de esta disposición
fijará el mencionado porcentaje, en el que se considerará el
coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la
LES CORTS
66
Comunitat Valenciana, minorado por el total de la recaudación obtenida
por ésta por los tributos cedidos en relación con la suma de los ingresos
obtenidos por el Estado en los Capítulos I y II del último presupuesto
anterior a la transferencia de los servicios.
Tercera
La competencia exclusiva sobre el Derecho Civil Foral Valenciano se
ejercerá, por La Generalitat, en los términos establecidos por este
Estatuto, a partir de la normativa foral del histórico Reino de Valencia,
que se recupera y actualiza, al amparo de la Constitución Española.
Cuarta
La potestad de disolución de Les Corts que este Estatuto otorga al
President de La Generalitat tendrá efectos a partir de las elecciones de
2007.
Quinta
El requisito de un referéndum confirmatorio y demás trámites regulados
en el artículo 81 serán exigibles para las reformas de este Estatuto
que se pudieran producir en el futuro.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de
Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como la Ley Orgánica
4/1991, de 13 de marzo, y la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
67
ÍNDICE
ANALÍTICO
A
Acadèmia Valenciana de la Llengua, 20, 41 y 44.5
Acción exterior, 62
Acuerdos de cooperación, 59.2
(Véase Relaciones con el Estado y otras comunidades autónomas)
Administración autonómica, 29.1
(Véase también Competencias de La Generalitat; Conseller; Conselleria)
Administración de Justicia
Competencias de La Generalitat, 36.1
Facultades, 36.1.1.ª
Justicia gratuita, 36.1.5.ª
Planta judicial, 36.2
Provisión de medios, 36.1.4.ª
Tribunal de las Aguas y consuetudinarios, 36.1.3.ª
Competencias órganos jurisdiccionales, 37
Derecho civil foral valenciano, 37.2
Consell de la Justícia, 33.3
Derecho de gracia, 35.2
Jurado, 36.2
Ministerio fiscal, 35.2
Policía Judicial, 55.4
Provisión de vacantes, 35.1
(Véase también Tribunal Superior de Justicia)
Administración local
Áreas metropolitanas, 65.3
Autonomía, 63.1
Ayuntamientos, 64
Autonomía, 64.1
Delegación de competencias, 64.2
Comarcas, 65
Comisión Mixta Generalitat-FVMP, 64.4
Consultas populares, 50.8
Cooperación, 63.2
Diputaciones provinciales, 66
Fondo de cooperación municipal, 64.3
Ingresos, 70
Principios, 63.2
Alicante, 2 y 4
ÍNDICE ANALÍTICO
71
B
Bandera
(Véase Símbolos de la Comunitat Valenciana)
Bienes de La Generalitat
(Véase Patrimonio)
C
Castellano, 6.2
(Véase Idiomas oficiales)
Catellón, 2 y 4
Comité Econòmic i Social, 20.3, 42 y 44.5
Competencias de La Generalitat, 49 a 60
Aeropuertos, 51.2
Agricultura, 49.3.1, 3 y 4
Aguas, 49.1.16
Artesanía, 49.1.18
Asociaciones, 51.1.8
Banca, 50.4
Bibliotecas, 49.1.6 y 51.1.5
Cajas de ahorro, 49.1.34
Cámaras oficiales, 49.1.33
Carreteras, 49.1.14
Catastro, 51.3
Caza, 49.1.17
Colegios profesionales, 49.1.22
Comercio, 49.1.35
Competencias implícitas, 46
Consultas populares, 50.8
Consumidores y usuarios, 49.1.35
Contraste de metales, 51.3
Contratos, 50.2
Cooperativas, 49.1.21
Cultura, 49.1.4
Denominaciones de origen, 49.3.15
Deporte, 49.1.28
Derecho civil foral, 49.1.2 y DT 3.ª
Deuda entes locales, 51.1.7
Educación, 53
Empleo, 49.3.8.ª y 79.1
Empresas públicas, 79.2 y 3
Enseñanzas náuticas, 49.3. 6.ª y 7.ª
Espectáculos públicos, 49.1.30
LES CORTS
72
Estadística, 49.1.32
Expropiación forzosa, 50.2
Farmacia, 49.1.19 y 54.3
Ferias internacionales, 51.1.4
Función Pública, 50.1
Fundaciones, 49.1.23
Ganadería, 49.3.3
Higiene, 49.1.11
Industria, 52.1.2 y 3
Instalaciones radioactivas, 49.3.11
Instituciones de crédito, 49.1.34 y 78
Investigación, 49.1.7, 52.2 y 79.1
Juego, 49.1.31
Justicia, 36.1 y 49.1.36
Juventud, 49.1.25
Medio ambiente, 50.6
Minas, 50.5
Montes, 49.1.10
Mujer, 49.1.26
Museos, 51.1.5
Notarios y registradores, 58
Nuevas tecnologías, 49.3.16
Obras publicas, 49.1.13
Organización instituciones, 49.1.1
Patrimonio histórico, 49.1.5
Pesos y medidas, 51.1.3
Pesca, 49.1.17 y 50.7
Planificación económica, 52.1.1
Policía autónoma, 55
Procedimiento administrativo, 49.1.3
Productos farmacéuticos, 54.3
Propiedad intelectual e industrial, 51.1.2
Protección civil, 49.3.14
Publicidad, 49.1.29
Puertos, 51.2
Radiodifusión, 56
Régimen local, 49.1.8
Relaciones laborales, 51.1.1
Salvamento marítimo, 51.1.6
Sanidad, 54
Sector público, 52.1.4 y 79
Seguridad social, 54.2
Seguros, 50.4
Servicios sociales, 49.1.24
Televisión, 56
Transportes, 49.1.15
ÍNDICE ANALÍTICO
73
Turismo, 49.1.12
Urbanismo, 49.1.9
Vertidos, 51.1.6
Vías pecuarias, 49.1.10
Vivienda, 49.1.9 y 49.3.12
Competencias de La Generalitat (ampliación), 60 y DA 2.ª
Leyes de transferencia o delegación, 60.2
Leyes marco y de bases, 60.1
Solicitud de transferencia o delegación, 60.3
Comunitat Valenciana, 1
Condición política de valenciano, 3
Fueros, 7
Idiomas oficiales, 6
Símbolos, 4
Territorio, 2
Consell, 20 y 29 a 32
Acción exterior, 62
Actuaciones ante el TC, 32
Atribuciones, 29.1
Control de las diputaciones, 66.5
Convenios con comunidades autónomas, 59
Cuestión de confianza, 30
Información a Les Corts, 22.k
Iniciativa legislativa, 26.1
Miembros, 29.2
Notarios y registradores, 58
Patronato Archivo Corona de Aragón, DA 3.ª
Potestad reglamentaria, 29.1
Presupuesto de La Generalitat, 76.1
Publicación, 29.4
Reforma Estatuto, 81.1
Responsabilidad penal y civil, 31
Responsabilidad política, 22.d y 30
Sede, 29.3
Sesiones extraordinarias de Les Corts, 25.3
Tributos, 73.1
(Véase también Administración autonómica; Conselleria; Conseller;
Corts Valencianes; President de La Generalitat
)
Consell de lAudiovisual, 56.3
Consell Jurídic Consultiu, 20.3, 43 y 44.5
LES CORTS
74
Consell Valencià de Cultura, 20.3, 40, 44.5 y DA 3.ª
Conseller
Nombramiento, 29.2
Responsabilidad, 22.d, 30 y 31
(Véase Consell; Corts Valencianes)
Conselleria
(Véase Administración autonómica; Consell)
Consultas populares, 28.5 y 50.8
Consumidores, 9.5
Convenios de colaboración
(Véase Relaciones con el Estado y con otras comunidades autónomas; Acción exterior)
Corts Valencianes, 20 y 21 a 26
Acuerdos con otros estados, 62.5
Adopción de acuerdos, 25.4
Autonomía parlamentaria, 21.1
Comisión mixta Generalitat-FVMP, 64.4
Comisiones, 25.2
Comisiones de investigación, 22.e
Constitución, 23.4
Convenios con otras comunidades autónomas., 59.1
Convenios con regiones europeas, 62.4
Cuestión de confianza, 30
Decreto-ley, 44.4
Decreto legislativo, 44.3
Delegación en comisiones de la competencia legislativa plena, 25.2
Diputación Permanente, 25.1
Diputados, 23
Disolución, 23.4, 27.6, 28.4 y DT 4.ª
Estatutos de gobierno y régimen interior, 25.1
Funcionamiento, 25.1 a 4
Funciones, 22
Investidura del President de La Generalitat, 27
Inviolabilidad, 21.1
Ley de La Generalitat, 44.1
Mesa, 25.1 y 27.6
Moción de censura, 28.2 y 3
Período de sesiones, 25.3
Pleno, 25.2
Potestad legislativa, 21.1
Presidente de Les Corts, 25.1, 25.3, 27.2, 27.5 y 27.6
ÍNDICE ANALÍTICO
75
Presupuesto de La Generalitat, 76
Proposiciones de ley ante el Congreso, 22.f
Publicidad de las sesiones, 25.3
Recurso de inconstitucionalidad, 22.h
Reglamento, 25.1
Representación del pueblo, 21.1
Sede, 21.2
Sesiones, 25.3
(Véase Diputados de Les Corts; Legislación autonómica; President de La Generalitat)
Cuestión de confianza, 30
(Véase Consell; Corts Valencianes)
D
Decreto legislativo, 44.3
Decreto-ley, 44.3
Derecho foral, 7
Derecho civil
Notarios y registradores, 58.2
Personal administración de justicia, 35.1
Sujetos de aplicación, 3.4
Tribunal competente, 37.2
Eficacia territorial, 7.2
Derechos de los valencianos y valencianas
Administración imparcial, 9.2
Agua de calidad, 17
Ámbito preferente de acción, 10.3
Acceso a la documentación, 9.1
Acceso a los servicios públicos de empleo y FP, 80.5
Buena administración, 9.1
Carta de Derechos Sociales, 10
Defensa identidad y valores valencianos, 12
Derecho a conciliar vida profesional y familiar, 80.3
Derecho a conocer los tratamientos médicos, 56.4
Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, 11
Derecho a la participación, 9.4
Derecho a la vivienda, 16
Derecho a una justicia sin dilaciones, 9.3
Derecho al trabajo, 80.1
Derecho de acceso a las nuevas tecnologías, 19.2
Derecho de participación de los trabajadores, 80.4
LES CORTS
76
Derechos de los trabajadores, 80.2
Desarrollo sostenible, 19.1
Investigación con personas, 54.7
Personas con discapacidad, 13.2
Personas mayores, 13.3
Poderes públicos valencianos, 8.2
Promoción del equilibrio territorial, 19.1
Protección de consumidores y usuarios, 9.5
Protección de la creatividad, 12
Protección del medio ambiente, 17
Protección frente a las catástrofes naturales, 14
Reconocimiento del sector agrario, 18
Renta ciudadana, 15
Respeto a la diversidad cultural, 12
Titularidad de derechos, 8.1
Uso de la lengua de signos, 13.4
Uso de lenguas oficiales, 9.2
Diari Oficial de La Generalitat
Publicación
Acuerdos comisión mixta, DT 1.ª 2
Leyes de La Generalitat, 25.5
Normas, disposiciones y actos, 29.4
Diputación provincial, 66
(Véase Administración local)
Diputados de Les Corts
Detención y retención, 23.3
Elección, 23.1
Electos, 23.2
Fuero, 23.2
Iniciativa legislativa, 26.2
Inviolabilidad, 23.3
Mandato, 23.4
Número de diputados, 23.1
Prerrogativas, 23.3
(Véase también Corts Valencianes; Elecciones)
E
Economía
Actividad económica, 52
Instituciones de crédito, 78
(Véase Competencias de La Generalitat; Hacienda pública)
ÍNDICE ANALÍTICO
77
Elecciones
Escaños, 23.1
Circunscripción, 24
Convocatoria, 23.4
Ley electoral, 24
Sufragio, 23.1
(Véase también Corts Valencianes; Diputados)
Empresas públicas
Empresas públicas estatales, 79.3
Reserva de ley, 79.2
Empleo
Fomento, 79.1
Enseñanza, 53
Estatuto de Autonomía
Ampliación de competencias, DA 2.ª
Cláusula derogatoria, DD
Norma institucional básica, 1.2
Reforma, 81 y DT 5.ª
No es reforma, 73.2
(Véase Competencias de La Generalitat; Generalitat; Corts Valencianes;
President de La Generalitat; Consell
)
G
Generalitat, La
Instituciones, 20
Acadèmia Valenciana de la Llengua, 41
Comitè Econòmic i Social, 42
Consell, 29 a 32
Consell Jurídic Consultiu, 43
Consell Valencià de Cultura, 40
Corts Valencianes, 21 a 26
President de La Generalitat, 27 y 28
Síndic de Greuges, 38
Sindicatura de Comptes, 39
Potestades y privilegios, 48
Sede, 5
Grupo Parlamentario
Candidatos a President de La Generalitat, 27.1
Iniciativa legislativa, 26.2
Reforma del Estatuto, 81.1
Sesiones extraordinarias de Les Corts, 25.3
(Véase Corts Valencianes)
LES CORTS
78
H
Hacienda pública
Autonomía financiera, 67.2 y 6
Colaboración con la administración del Estado, 69.2
Derechos
Clases de ingresos, 72
Participación en los ingresos estatales, 74
Deuda pública, 22. a y 77
Ingresos administración local, 70
LOFCA, DA 1.ª
Prerrogativas de La Generalitat, 67.5
Presupuesto, 76
Características, 76.2
Elaboración, 76.1
Empresas públicas, 76.5
Tramitación, 76.4
Principios de la financiación, 67.1
Principios en el ejercicio de competencias, 67.4
Reclamaciones en materia tributaria, 69.4
Sector público, 79.2
Servicio Tributario Valenciano, 69.1 y 3
Sistema Tributario, 68
Suficiencia financiera, 67.3
Tributos cedidos, 73
Comisión Mixta, 73.3
Ejercicio de competencias, 69.2 y 3
Modificación, 73.2
(Véase Economía; Empresas públicas; Patrimonio)
I
Idiomas oficiales
Principios generales, 6
(Véase Castellano; Valenciano)
Iniciativa legislativa popular, 26.2
(Véase también Corts Valencianes; Gobierno Valenciano)
Inmigración, 59.5
L
Legislación autonómica
Control, 47
Decreto-ley, 44.4
Eficacia territorial, 7.2
Iniciativa legislativa, 26.2
ÍNDICE ANALÍTICO
79
Legislación concurrente, 44.2
Legislación delegada, 44.3
Ley de La Generalitat, 44.1
Leyes de desarrollo institucional, 44.5
Prelación de normas, 45
Publicación, 25.5
Régimen jurídico, 44 a 48
(Véase Derecho Foral; Régimen Jurídico; Corts Valencianes)
Les Corts (Véase Corts Valencianes)
Leyes marco y de bases, 60.1
Leyes orgánicas de transferencia o delegación, 60.2
M
Medios de comunicación social, 56.2
Mesa de Les Corts
(Véase Corts Valencianes)
Moción de censura, 28
(Véase Corts Valencianes; Consell; President de La Generalitat)
N
Notarios, 58
Demarcaciones, 58.3
Nombramiento, 58.1
Valenciano, 58.2
P
Patrimonio
Bienes que lo integran, 71.1
Regulación, 71.2
Policía Autónoma
Coordinación de policías locales, 55.3
Cuerpo único, 55.1
Funciones, 55.2
Junta de Seguridad, 55.5
Policía Judicial, 55.4
President de La Generalitat, 20, 27 y 28
Atribuciones, 28.1
LES CORTS
80
Consultas populares, 28.5
Cuestión de confianza, 30
Derecho de disolución de Les Corts, 28.4 y DT 4.ª
Disolución automática, 27.6
Investidura, 27
Exposición del programa, 27.3
Plazo máximo, 27.6
Propuesta de candidatos, 27.1 y 2
Propuestas sucesivas, 27.5
Supuestos en que procede, 27.2 y 7
Votación, 27.4
Leyes de La Generalitat, 25.5
Moción de censura, 28.2 y 3
(Véase también Corts Valencianes)
Presidente de Les Corts 25.1, 25.3, 27.2, 27.5 y 27.6
(Véase Corts Valencianes)
R
Radiodifusión, 56.1
Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, 57
Régimen jurídico, 44 a 48
(Véase legislación autonómica)
Registradores, 58
(Véase notarios)
Relaciones con el Estado y otras comunidades autónomas, 59 y 60
Acuerdos de cooperación, 59.2
Arco Mediterráneo, 59.4
Convenios de colaboración, 59.1
Principios, 59.3
S
Sanidad, 54.1
Seguridad Social, 54.2
Senadores, 22.f
Símbolos de la Comunitat Valenciana
Bandera, 4.1
Simbología heráldica, 4.2
ÍNDICE ANALÍTICO
81
Síndic de Greuges, 20.3, 38 y 44.5
(Véase también Generalitat)
Sindicatura de Comptes, 20.3, 39 y 44.5
(Véase también Generalitat)
T Televisión, 56
Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, 33
Comisión mixta, 33.4
Concepto, 33.1
Miembros, 34.2
Presidente, 34.1
U
Unión Europea, 61
Actuaciones relacionadas con la UE, 61.3
Comité Valenciano para Asuntos Europeos, 61.5
Delegación en Bruselas, 61.1
Red de oficinas, 61.2
Organizaciones supranacionales, 61.4
V Valencia, 2
y
4
Valenciano
AVL, 6.8 y 41
Delimitación territorial, 6.7
Derecho a conocerlo y usarlo, 6.2
Idioma oficial, 6.2
Lengua propia, 6.1
Mérito, 35.1
No discriminación, 6.4
Protección, 6.5
Uso ante la administración, 9.2
(Véase también Idiomas oficiales; Lenguas oficiales)
Valencianos
Condición política, 3.1
Fuera de Comunidad, 3.2 y 3.3
LES CORTS
82

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