Estatuto de Autonomía del País Vasco (4-10-1936)

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Conjunto de artículos pertenecientes al Estatuto de Autonomía del País Vasco aprobado el 4 de octubre de 1936 en el congreso de los diputados español y publicado en la Gaceta de Madrid y en el diario oficial del País Vasco días después. Estos artículos recogen rasgos de la autonomía Vasca, durante el gobierno del frente popular a principios de la guerra civil (36-39). Se trata de una fuente primaria de naturaleza jurídica, contenido político y dirigida a un colectivo vasco.


Contenido

El texto presenta tres artículos del primer estatuto de autonomías, que recoge: El ámbito de aplicación, competencias respecto a la seguridad ciudadana y distribución de poderes políticos. Añade una disposición transitoria que hace referencia a un gobierno provisional mientras dure la guerra.

  • Ámbito de aplicación (art 1) (“Álava…. español”), (“regirán...País vasco”)

  • Primera competencia, tener propia guardia (art 5)

  • Distribución de poderes (art 10)

  • Disposición transitoria primera--Gobierno provisional

Cuando se instauró la República en abril de 1931, los nacionalistas vieron la oportunidad de conseguir su propio estatuto de Autonomía. No todo fue fácil, debido a que los nacionalistas no estuvieron presentes en el Pacto de San Sebastián (1930) y los carlistas eran contrarios al régimen.

Habría que esperar a la promulgación de la constitución que dejaba abierto el camino a la España de las autonomías, para que este proceso se acelerara, aunque no estuvo exento de dificultades. Para los socialistas y republicanos el Estatuto era un tema secundario y la derecha no tenían interés en él; verdadero espíritu autonomista solo existía en el nacionalismo.

Un movimiento creado por los ayuntamientos en favor a la república (Estatuto de Estella), iniciaba un proceso autonómico liderado por el alcalde de Getxo José Antonio Aguirre, el cual organizó una reunión en Estella (14 abril de 1931), donde fue redactado el Estatuto. Este texto no fue aceptado ya que pedía que el gobierno del País Vasco se guardara el poder de negociar acuerdos con el Vaticano, algo que fue tomado como anticonstitucional.

En 1932 se pone en marcha el 2º proyecto (Estatuto de las Gestoras) en el que queda claro el espíritu laico de la constitución. El nuevo texto era más democrático aunque recorta los poderes de la autonomía y no fue aceptada por Navarra, adi que esta quedó fuera. El ascenso al gobierno del centro-derecha en noviembre de 1933 realiza su aprobación.

Solo la llegada del Frente Popular y las posturas contrarias al alzamiento militar franquista de los nacionalistas vizcaíno y guipuzcoanos, permitirá a estos reanudar el camino que les conducirá a la autonomía, aprobando el primer estatuto (1936) en el congreso de los Diputados español.

Una comisión parlamentaria presidida por Indalecio Prieto tendrá como misión dictaminar sobre un texto bastante diferente al elaborado tres años antes, reducido y mutilado por el recorte de facultades autonómicas. El estallido de la guerra, facilitó su rápida aprobación por unas cortes reunidas el 1 de octubre bajo la presidencia de Martínez Barrio.

  • Se reconoce por primera vez la capacidad del País Vasco para autogobernarse

  • Vigencia

    • Abolición de conciertos económicos para Vizcaya y Guipúzcoa

  • Constitución 1978

    • El País Vasco no tendrá otro estatuto hasta la caída de Franco y con la nueva constitución, nuevo estatuto 1979

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