Esquema ley general subvenciones

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Tradicionalmente la adjudicación De subvenciones era competencia de gestión directo pero es difícil Saber a quien se le concede, porque la ad. Pública no ve todos los Sectores y se han dado otras organizaciones para la concesión de Subvenciones y la coordinadora organiza esas subvenciones. Por tanto Pasa como la exprpiación forzosa. Es como un triángulo (beneficiario, concedente, y quien entrega los fondos que es la entidad colaboradora)


la competencia atribuida al alcalde O presidente. En las EELL atribuida al pleno o a los presidente. Según disponga reglamento de disposición interno.

En el ámbito autonómico al Consejo de gobierno y a las conserjerías.

En la adm.
General del estado tiene Competencia a los ministros, a los secretarios de Estado, y a los Presidentes o directores de los organismos públicos les compete las Competencias de subvenciones pero el art.10.2 ice que cuando las Subvenciones son elevadas, les corresponde al consejo de minitros, se Refiere a las subvenciones de más de 12 millones de euros.


*3 criterios en el reparto de Competencias:

-un criterio material: con bloques De materias

-un criterio territorial: con Demarcación territorial. Todas las adm. Públicas tienen un marco Territorial. Encontramos nulidad. El acto que se dictase sería nulo

-criterio jerárquico: distribuye Funciones en importancia de las mismas. Las más importantes a órganos superiores y las menos a los órganos inferiores. La cuantía Determina que competencia es más importante que otra.


La competencia para otorgar Subvenciones no se atribuye a cualquier órgano administrativo, sino Solo por órganos atribuidos a su efecto.


La gestión directa: Las Subvenciones son atribuidas por la administración pública pero este órgano que da esa competencia no siempre está especializado en esa Materia por tanto se da entrada a la colaboración a entidades Públicas o privadas. Por tanto la relación subvencional no siempre Es lineal, sino que a veces es triangular (adm. Pública, particular, Entidades colaboradoras). Las entidades colaboradoras se recogen las Bases de esa subvención, esta actuando en nombre de la Administración pública, se encarga de la entrega de esas Competencias.

Las entidades colaboradoras no es Que canalizan el dinero de la administración hacia los particulares Sino que tiene que seguir sobre la pista de que están haciendo los Particulares.


Las obligaciones se recogen en El art.15, son obligaciones:


  • entregar a los beneficiarios la Subvenciones

  • comprobar el cumplimiento de los Requisitos así como la realización de los particulares

  • justificar la entrega de los Fondos percibidos y entregar la justificación de los particulares a La administración pública

  • llegado el caso, someterse a Actuaciones de comprobación por parte de la administración Pública, esas pueden o no llegar pero no puede poner trabas a que La administración pública tenga que mandar a un inspector a ese Beneficiario


En otras ocasiones nos encontramos Que el triangulo está formado por la UE por donde sale el dinero, la Adm. Pública gestionan el tránsito hacia los particulares no son Los que dan salida al dinero es la gestión indirecta el materia de Subvenciones. Del dinero que proviene de la UE, tendrían la misma Función de las entidades colaboradoras. Aquí se ve porque entran en Juego las adm. Pública de los distintos EEMM por cuestiones de Eficacia. 


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