Esquema estatuto autonomía País Vasco

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1. Define qué es el derecho a la autonomía de Las regiones y explica a qué límites está sujeto

España; estado Unitario y descentralizado.

Derecho a la Autonomía: voluntario, en igualdad, progresivo (en general).

No es un poder Absoluto. Está sujeto a los límites constitucionales (ha de respetar el Principio de unidad y queda subordinado al poder supremo del Estado).

2. ¿Pudieron las comunidades autónomas españolas Acceder a la autonomía plena de forma instantánea?

Sí, pero sólo los Que tenían nacionalidades históricas como Galicia, País Vasco y Cataluña, y Luego se incorporaron 4 más: Valencia, Andalucía, Navarra y Canarias.

3. ¿Qué regíMenes de acceso a la autonomía se Establecen en la Constitución española?

En la Constitución Se prevén dos regíMenes:



- Régimen Especial (o de autonomía plena inicial): es la vía rápida y se contempla en el Art.151 de la CE.

- Régimen General, normal o común (o de autonomía plena gradual o diferida): es la vía Lenta y se contempla en el art.143 de la CE.

4. Explica en qué consiste el régimen general de Acceso a la autonomía y qué competencias pudieron asumir las comunidades Autónomas acogidas al mismo.

Queda reservado para el resto De CC.AA


Se alcanza la Autonomía plena de forma gradual, asumíéndose las competencias paulatinamente



En el momento de su Creación y de la promulgación de su Estatuto de Autonomía solo pudieron asumir Las competencias del art.148.1 (y no estaban obligadas a asumir todas).


Transcurridos 5 Años, mediante reforma de Estatuto de Autonomía, pudieron asumir otras Competencias no reservadas al Estado y acceder a la autonomía plena.

5. Explica en qué consiste el régimen especial De acceso a la autonomía, a qué comunidades autónomas se aplicó y por qué.

Se alcanza la Autonomía plena de forma automática, asumíéndose de golpe todas las Competencias no reservadas al Estado.


Se diseñó para las Nacionalidades históricas (Galicia, País Vasco y Cataluña), que durante la Segunda República tuvieron un Estatuto de Autonomía y que ya contaban con régimen provisional de autonomía en el momento de promulgarse la Constitución (preautonomía).


También se Acogieron a este régimen Andalucía, Navarra, Canarias y Valencia.















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