Espacio jurídico vacío

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,69 KB

 Lecc.8
1.Unid funcional de normas


Podríamos definir al Ordenamiento
Jurídico como un conjunto de normas interrelacionadas entre sí que tienen como misión el ordenamiento social de la convivencia.Esa Interrelación de las normas no puede ser aleatoria, sino que debe estar regida por criterios de ordenación, existiendo varias tesis, podemos dar como válido el criterio de la jerarquización, por el que una norma fundamental regirá sobre otra que no lo sea, o dicho de otra manera, prevalecen las normas primarias sobre las secundarias.

2.Ppio plenitud ord jurídico


Entendemos como plenitud del Ordenamiento Jurídico su capacidad para contener normas que permitan la resolución de cualquier conflicto jurídico. Aunque existen varias tesis o interpretaciones.
a)La teoría del espacio jurídico vacío de Bergbohm que considera dos espacios, uno jurídico pleno donde todo está regulado por las normas y otro jurídico vacío donde el Derecho no existe. Entiende esta tesis que la plenitud existe toda vez que el espacio jurídico vacío es una zona de no-Derecho.

“Lo que no está regulado no existe”
b)
La teoría de la norma general exclusiva de Zitelman en que toda conducta estará regulada por una norma particular inclusiva o mediante una norma general exclusiva, por lo que no existen vacíos normativos y la plenitud existe por estar todo regulado inclusiva o exclusivamente“Lo que no está prohibido está permitido”c)
La doctrina de la plenitud potencial o funcional que consiste en considerar la plenitud del Ordenamiento Jurídico no en sentido absoluto sino en sentido relativo, entendiendo que aunque no tengan normas para regular todos los supuestos si ofrece medios para dar solución, por lo que se admite la falta de plenitud de las leyes pero no la falta de plenitud del Ordenamiento Jurídico . O lo que es lo mismo, reconocelagunasjurídicas y criteriosderesolución“analogía, equidad, etc.”

3.Vías de superación de lagunas jurid


Admitiendo la existencia de las lagunas jurídicas, podremos hablar de los siguientes tipos:a)
Lagunas Propias por inexistencia de norma que regule los comportamientos.B)
Lagunas Impropias cuando la norma que regula no es suficiente por inadecuada c)
Lagunas Subjetivas porque los creadores de forma involuntaria se olvidaron algo al regular.D)
Lagunas Objetivas por ser nuevas realidades sociales aun sin regular.Para subsanar y solucionar estas lagunas, se recurre a dos métodos que son:
Método de Heterointegración, recurriendo a otras fuentes u otros Ordenamientos Jurídicos.
Método de Autointegración, que recurre a la analogía y a los principios generales del Derecho en su propio Ordenamiento.

Analogía Legis:

Aplicando otra norma con la misma identidad de razón, para solucionar el caso.

Analogía Iuris:

Aplicando principios generales del Derecho cuando no hay norma posible.

4.Elab doctrinal Ppio coherencia


Otra cualidad importantísima del Ordenamiento Jurídico es la coherencia, entendiendo por tal que las normas que lo integran sean compatibles y no establezcan distintas o contradictorias consecuencias para supuestos jurídicos idénticos.
De no existir tal coherencia, se produciría la antinomia jurídica, es decir cuando dentro del mismo ordenamiento jurídico varias normas contienen prescripciones incompatibles. Es condición sine quanum que:1. Exista mas de una norma.2. Pertenezcan al mismo ordenamiento.3. Mismo ámbito de validez personal (afecten a los mismos sujetos)4. Mismo ámbito de validez material (comportamientos idénticos)5. Mismo ámbito temporal (vigentes en el mismo momento)

5.Criterio solución de posibles contrad entre normas


Para soluciones los casos de antinomia jurídica, recurriremos a los criterios de cronología, jerarquía y especialidad.
Criterio de Cronología “lex posterior derogar priori” Criterio de Jerarquía“lex superior derogar inferior” Criterio de Especialidad “lex specialis derogat generali”.También pueden surgir conflicto de interpretación entre criterios, por lo que es necesario fijar un orden de prelación entre ellos, que generalmente se decanta en favor del de Jerarquía.

6.Signif e implic de Concepción Dºcomo sistema:


Es habitual que los autores equiparen los conceptos de Ordenamiento y Sistema Jurídico, sin embargo debe quedar claro que el Sistema es un concepto mucho más amplio que el de Ordenamiento, ya que no solo se trata de un conjunto de elementos que se relacionan entre sí, sino que en el Sistema también se relacionan con el medio circundante, es decir, el Ordenamiento Jurídico pasa a entenderse como Sistema de Derecho, cuando todos los demás órdenes sociales se relacionan con él y coexisten en un mismo entorno, lo que supone:Existencia de unas reglas de formación y relación con los demás,Existencia de unas reglas de transformación, Capacidad de auto-regulación, Sistema cerrado y auto-suficiente

Entradas relacionadas: