Escrito extinción tutela fallecimiento tutelado

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ejercicio de la tutela:
Obligaciones y garantías previas:la primera la fianza es una garantía facultativa para el juez , el cual podrá exigir su constitución al tutor determinando la modalidad y la cuantía y podrá modificarla o dejarla sin efecto .En segundo lugar el inventario garanta impuesta de forma necesaria no ptestativa del juez , el tutor esta obligado a hacer inventario de los bienes tutelados en el plazo de 60 días a contar desde la toma de posesión, se formara judcialmente con intervención del ministerio fiscal y citación de personas , si el tutor no incluye en el inventario créditos que tiene contra su pupilo se sancionara esta omisión como renuncia y por ultimo el deposito el juez podrá ordenar que algunos bienes como dinero , alhajas , objetos preciosos y valores mobiliarios  no deban quedar en posesión del tutor en cuyo caso serán depositados en una establecimiento destinado a tal fin en la caja general de depósitos o en el banco de españa .ATRIBUCIONES -CONTENIDO PEROSONAL Y PATRIMONIAL: el contenido personal consta deberes del tutelado de respeto y obediencia al tutor semejante a la partía potestad y los deberes del tutor es son el cuidado , la protección , velar por el tutelado  y una serie de deberes concretos como alimentar , educar , formar y prmover la adquisición o recuperación de su capacidad y su inserccion en la sociedad . Asimismo no como un derecho autónomo sino para el mejor cumplimiento de los deberes  puede corregir a los menores razonablemente y moderadamente y recabar auxilio de la autoridad cuando le sea preciso para lograr que el menor o incapcitado regrese al hogar .Como concreta expresión del control judicial ene l contenido personal exige autorización judicial al tutor para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.Representación LEGAL:uno de los fines de la tutela es suplir la falta de capacidad de obrar del pupilo ya que el tutor es el representante del menor o incapacitado sujeto a tutela , se exceptúan de la reprsentancion legal los actos que legalmente puede el pupilo realizar por si solo o porque lo permite la sentencia de incapacitación.CONTENIDO PATRIMONIAL: el tutor tiene la facultad de administración del pupilo siempre que la tutela alcance a los bienes y no se refiera a la persona .Dicha admon se ejrcera con la diligencia de un buen padre de familia .El tutor precisa de autorización familiar para los actos que excedan de la administración ordinaria y para la mayoría de actos de disposición .Tal autorización se concede por el juez que oirá al ministerio fiscal y al tutelado cuando fuese mayor de 12 años recabando los informes pertinentes.También actos de administración extraordinaria para los que el tutor precisa de autorización judicial contractual a través de contrato de arrendamiento o contrato de préstamo de dinero o reales al hacer gastos extraordinarios en los bienes del tutelado , sucesorios aceptando una herencia o procesales formulando demanda .El poder de disposición del tutor queda reducido a disposición onerosa de bienes muebles que no sean de especial valor.Actos para los que se precisa autorización son un bien a titulo gratuito , disposición a titulo oneroso de créditos , actos y contratos dispositivos , contratos de transacción y arbitraje , renuncias de derecho y repudiación de la herencia .La división de la herencia y partición no precisa autorización pero si aprobación una vez practicadas .Ademas existe derecho de retribución  que la fijara el juez teniendo en cuenta el trabajo del tutor y responsabilidad  procurando que osile entre el 4 y 20 x ciento del rendiemiento liquido .Los tutores nombrados  por testamento tendrán derecho a los frutos de los bienes a cambio de prestar alimentos y ademas el tutor que sufra daños y perjuicios sin culpa por su parte tiene derecho a ser indemnizado y resarcido.ACTOS PROHIBIDOS: en actos a titulo gratuito supone recibir liberalidades del tutelado mientras no se haya  aporbado definitvamente su gestión , en actos a titulo oneroso supone adquirir por titulo oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual titulo  y en tercer lugar representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses .RESPONSABILIDAD: antes del ejercicio de la tutela el pariente llamado a despeñarla conociendo el hecho que da lugar a su constitución no la promoviera , sera responsable de los daños y perjuicios causados .En ele jercicio de su tutela el juez actúa indirectamente por lo que no tiene derechos y deberes concretos solo tiene el control en aquellas cuestiones personales y patrimoniales el tutelado  que son mas trascendentes , concediendo o no autorizcion , añade que la tutela se ejrcera bajo vigilancia del minsiterio fiscalk .En todo caso el tutor informara al juez anulamente sobre la situación del menor o incapac y le rendirá cuentas anuales de su administración auqnue el ministerio fiscal puede en cualquier momento pedir info sobre la situación y establecer medidas de vigilancia .Si la actuación del tutor es incorrecta dará lugar a su remoción y a la inversa si el tutor se excusa es responsable de los gastos ocasionados por la excusa .Por ultimo la extinción de la tutela produce la rendición de cuentas advirtiéndose la responsabilidad del tutor por los daños y perjuicios causado al tutelado o responsabilidad por mora resultante de las cuentas finales

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