Errores Facti in Iudicando: Causales y Vicios en la Sentencia

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CAUSALES POR ERRORES FACTI IN IUDICANDO / CASACION SOBRE LOS HECHOS:

Errores facti in iudicando de derecho:

1) Infracción de norma jurídica expresa que regule el establecimiento de los hechos: Al juez le corresponde constatar si se dieron o no los hechos fundamento de la pretensión y/o excepción, lo cual debe hacer con arreglo a la normativa legal, y por regla general, ello no presenta dificultad, pues para la mayoría de los hechos existe libertad probatoria, pudiendo ser acreditados con cualquier medio de prueba. Los problemas se presentan:

  • Con relación a ciertas normas probatorias de excepción, que regulan la acreditación de ciertos hechos, de modo que, cuando se traen esos hechos al proceso y no se acreditan con arreglo a esas normas de excepción, se configura el vicio.
  • Cuando la ley permite establecer el hecho por cualquier género de prueba y el juez, por error no los da por comprobados porque no se hizo a través de un medio de prueba especial que la ley exige para probar determinados hechos.
  • El juez no hace uso de los sucedáneos de la prueba como la regla de la carga de la prueba del 506, o la regla para sentenciar del artículo 254 del CPC cuando debe hacerlo.
  • Cuando no aplica las presunciones legales

Infracción de norma jurídica expresa que regule la valoración de los hechos:

Se trata de la violación de una norma que define o determina un concepto jurídico

Infracción de norma jurídica expresa que regule el establecimiento de las pruebas:

Cuando se infringen normas que consagran las formalidades procesales para la promoción, oposición, providenciación y evacuación de las pruebas. Incluidos los casos de violación de las normas que consagran las formalidades para la promoción y evacuación de las pruebas libres. Para la SCC, en este tipo de infracción se enmarca el llamado vicio de silencio de prueba.

Infracción de norma jurídica que regule la valoración de las pruebas:

Cuando se produce la violación de normas que establezcan reglas establecen un determinado valor o tarifa probatoria, o sin establecer una tarifa determinada, indican al juez como debe proceder para valorar las pruebas. Aquí se incluyen los casos de violación de la sana crítica

Errores facti in iudicando de hecho:

(la suposición falsa positiva) 1) Cuando el juez atribuye a instrumentos o a actas del expediente menciones que no contiene: se trata de un error manifiesto de percepción por el cual el juez distorsiona el contenido de los instrumentos o actas del expediente

2) El juez da por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos (también es un caso de falso supuesto positivo): lo inexistente es el medio de prueba en su totalidad. Es una invención del juzgador, por tanto es considerado el más burdo y grave de los supuestos falsos positivos

El juez da por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente (también es un falso supuesto positivo): se busca sancionar la conducta del juzgador por abstenerse u omitir el estudio y análisis de todo el material integralmente considerado.

EXPLIQUE QUÉ ES EL VICIO DE INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

Conjunto metódico y organizado de razonamiento que explica cómo hizo el juzgador para llegar a la decisión. Consiste en indicar los hechos que fueron demostrados y con qué pruebas y las normas aplicables que llevan al juez a tomar esa decisión.Falta total de motivación, se configura cuando la sentencia carece de la más mínima motivación, cuando falte todo razonamiento de hecho y de derecho. Lo cual es muy difícil que pueda darse. Cuando la motivación es muy general y abstracta, vaga, inocua, sin que preceda el análisis sobre los hechos alegados y los medios de prueba. Inmotivación impertinente se produce, cuando las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas. Contradicción en los motivos equivale a inmotivación siempre que la contradicción verse sobre un mismo punto. Es decir, que la contradicción se da en los considerandos de un fallo y que ello conduzca a la destrucción recíproca de los mismos (criterio de la SCC) Contradicción entre la parte motiva de la decisión y el dispositivo del fallo, lo que lleva a la conclusión que si el dispositivo no guarda relación con la parte motiva, es porque en la parte motiva faltaron argumentos para sostener el dispositivo. Inmotivación por motivación acogida cuando el juez de alzada, hace suyos los motivos que sustentan la decisión del juez de 1era instancia, transcribiendo totalmente la sentencia de 1era instancia o la reproducción textual de la motiva o de la mayor parte de ésta.

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