Error impropio código penal

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ERROR: En el supuesto que se nos plantea, se debe analizar si concurre alguna clase de error en la acción. El error no es un elemento del tipo, es una circunstancia que cuando se presenta y se constata tiene como efecto eliminar ciertos elementos del delito, excluir o atenuar la responsabilidad penal.  El art. 14 del CP da efectos al error en derecho penal recogiendo dos tipos de error (De tipo y de prohibición) atribuyendo a cada uno diferentes efectos, en cuando al Error de prohibición es el desconocimiento de la antijuridicidad de la conducta, el sujeto desconoce que su acción está prohibida por una norma penal. (Aborto) .
Error de tipo es el desconocimiento por parte del sujeto de que concurren en su conducta los elementos objetivos del tipo (fácticos, normativos y valorativos)(cazador).  Una vez que nos hemos dado cuenta que estamos ante un error de tipo, debemos distinguir a su vez varios casos de error:

Error esencial:

aquel que recae sobre los hechos integrantes de la infracción penal. Sus efectos están en el párrafo primero del art. 14. Es un error relevante (Produce efectos), que si es invencible excluye el dolo y la imprudencia (impunidad). Y si es vencible excluirá el dolo pero se podrá responder por imprudencia si el tipo lo admite.

Error accidental del tipo:


es aquel que recae sobre las circunstancias que agravan o atenúan la responsabilidad del autor. No se puede aplicar el tipo agravado, pero se aplicará el tipo básico. Supuestos problemáticos de error de tipo:

Error en la persona o en el objeto:

el error recae sobre la identidad del objeto o la persona, confunde la identidad del pasivo. Puede haber equivalencia o no (Famoso-Doble) y puede ser inverso (Se quiere disparar famoso y se dispara al doble-Tentativa de atentado/Homicidio dolo consumado) o directo (Viceversa-Homicidio doloso consumado) Cuando uno de los objetivos no tiene protección penal: Error inverso (Maniquí-Tentativa inidónea) Error directo (Jabalí-niño)(Invencible-Excluye dolo e imprudencia)(Vencible-Excluye dolo no imprudencia)

Error en el golpe:

error en la ejecución de la acción, fallas el golpe y aciertas a otro.

Error en el curso causal:

El resultado perseguido y el causado es el mismo.

Error en el desarrollo de la acción:

2 acciones distintas y el error recae sobre la acción que produce el delito. Si el error es irrelevante – Delito doloso consumado, si el error es relevante, tentativa dolosa o delito imprudente por el resultado

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