Equidad según ulpiaNO

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,2 KB


Significado de la relación entre el Dº Común y los Dºs particulares:-


El Dº estatutario (estatutos = costumbres, vida jurídica local) debe entenderse como no aislado, sino en constante dialéctica con el Ius Comunne o Dº Común. Dºs particulares es lo mismo que Dº Propio: basados en la costumbre -
Dº Común: principios universales pues están basados en la razón.- En el S XIII no existe un ordenamiento jurídico más válido que otro, el Dº propio es tan legítimo como el Dº Común.

No eran excluyentes

Era un Dº sin Estado.- Dº Común = Racional = universal = Poder expansivoCapítulo IX: LAS FIGURAS DE LA EXPERIENCIAPraxis y Ciencia en su función ordenadora: Los Dºs Reales-
La praxis protomedieval se limitaba a intuir situaciones reales. Los glosadores y comentaristas sienten la necesidad de tipificar.- El Dº Romano resolvía los derechos reales según el dominum (respecto a la propiedad), que eran tres criterios de clasificación: Pertenencia, Potestativo y Absolutista.- Más adelante aparece la doctrina del dominio dividido (directo o de núcleo interno y indirecto o de corteza) esto según se posea la esencia o la utilidad de la cosa. Con la invención de esta doctrina, ciencia y praxis están en consonancia.- La praxis se ordena científicamente, ordenamiento que se reconoce ahora como un instrumento eficaz, o sea, que genera praxis La realización del contrato de arrendamiento de cosas en particular-
Fue el caso más extremo en la construcción de los derechos reales, pues conforme a la tradición romanista la propiedad por utilidad y no por esencia era inconcebible. Pero, por el otro lado estaban los de raíz germana, que creían en todo lo contrario.

1.Praxis y Ciencia en su función Ordenadora: de Algunos negocios inter vivos

La obligación es una relación intersubjetiva, es el momento de fricción entre dos o más entidades subjetivas.
- Detrás del vinculum Iuris hay fuerzas morales y económicas que apremian. - La tendencia a la atipicidad de la A E1/2, perdura hasta la B E1/2- Dos tipos de Pactos: pacta nuda (ver Cap VII, punto 4) y pacta vestita (de reconocimiento social)- Los contratos se reconocen y diferencian según substantia (esencia) o natura (cualidades)
-natura: es innata a la cosa, pero es flexible-tendencia a la recuperación de la validez de las cada vez más numerosas estructuras pacticias atípicas.

3. En el extremo de la aequitas: Dissimulatio y Tolerantia canónicas:

-
Dissimulatio es la no aplicación rigurosa de una norma, a fin de evitar un pecado mayor (permitir q un cura se case pa q no caiga en fornicación)
- No se elude la norma, se elude la aplicación rigurosa de la norma si viene al caso.

4. Influencias Canónicas: Equidad y sencillez canónica, y Teoría del Contrato

-
La Aequitas (equidad) y la mutabilidad del Dº Humano, se desbordarán del Dº canónico e influirán en el Dº de la sociedad Civil
- La equidad determina la teoría del contrato; y las raíces teológicas del Dº contribuirán en la teoría de la persona jurídica.
-

Pacto Nudo

Se declara así en la doctrina justinianea a los pactos q no cumplen con requisitos formales, trata de asuntos no tipificados en el ord. Jurídico. Son inválidos.


La Equidad Canónica se superpone a la rigidez propia de las leyes. Para el Canonista la condición de equidad natural entre los pactantes es suficiente motivo para la validez del pacto. Dº Canónico = visión simple y sustancial del Dº, no formalista.

5. Influencias Canónicas: Ideario teológico y concepto de persona jurídica.-

Fruto de un proceso constructivo y abstracto de la ciencia jurídica. No realidad sensible.- Existe la idea de el cuerpo de la Iglesia, de realidad metafísica…el corpus mysticum-
También existe una realidad metafísica personal: la persona FictiaCapítulo VIII:
PLURALISMO JURÍDICO DEL TARDOMEDIOEVO. Dº COMÚN Y Dº PARTICULARES.
Las diversidades en la Unidad:
-
S XIII = superposición y convivencia entre Dº Común y Dºs Particulares.-
Jurídico: Lo Particular (consuetudinario) y lo Universal (científico, rígido)
- Dº Particulares (o particularismo) = Costumbre hecha norma escrita- 3 tipos: Territoriales (Dºs propios de un territorio), Comercial y Feudal.- Dºs particulares: Sin pretensiones Totalitarias, sino que se complementa con el DºComún- Particularismo tardomedieval = autonomía, pluralidad d ordenamientos q conviven.Significado del Dº Común:
- Interpretatio:
-
Producto de la ciencia nace el Dº Común.Crea Derecho (conjuga o concilia los hechos y los textos)- El Dº Común tiene 2 momentos: -de Validez (se estudian textos válidos-los corpus civili y canonici-)
- de Efectividad (etapa de construcción doctrinal)- El Dº Común tenía una sola Ley de fondo, una sola Ley sustancial (el Dº Divino)

Entradas relacionadas: