Cuando entro en vigencia la ley orgánica de la fuerza armada nacional bolivariana

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Constitución de Venezuela de 1999

Constitución de Venezuela de 1999 (nombre oficial:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de Diciembre de 1999, y el 15 de Febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El ex Presidente de la República, así como sus seguidores, la llaman la Constitución Bolivariana, por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo, además establece el inicio de la llamada Quinta República.

Se compone de un Preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales

Principios Fundamentales

El primer título (artículos 1º a 9º), establece el cambio de nombre del país de "República de Venezuela" a "República Bolivariana de Venezuela" además una serie de principios elementales de un Estado de derecho

Espacio Geográfico y de la División Política

El título II (art 10º a 18º), se establece que el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitánía General de Venezuela

Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes

El título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales

Poder público

En el título IV (art. 136 a 185), se establece el aumento de los poderes públicos nacionales de 3 a 5 poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral

Organización del Poder Público Nacional

El título V (art. 186 a 298), establece una Asamblea Nacional unicameral, elimina el Senado de la República y el cargo de Senador vitalicio, estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus números, los requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas, el funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley y la formación de las mismas

Sistema Socio-Económico

El título VI (art. 299 a 321), Establece todo régimen económico del Estado en cuanto a los principios que lo caracterizan como la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.


Seguridad de la Nacíón: El título VII (art. 322 a 332), establece la forma de operar de la institución armada de defensa y policiales en materia de seguridad en sus diferentes niveles ya sea Nacional, Estatal o Municipal, además de sus normas fundamentales.

Protección de la Constitución: El título VIII (art. 333 a 339), determina que la Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia

Las Reformas Constitucionales: El Título IX (art. 340 a 350), establece la forma, los quórums y modos de enmendar, reformar los diferentes capítulos de la Constitución Política de la República y además establece los procedimientos para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.


Disposición Derogatoria

Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de Enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución.

Disposiciones Transitorias

Todo lo que determina el cuerpo de la Constitución con carácter temporal mientras se dictan los instrumentos jurídicos para que tenga efectiva vigencia.

Disposiciones Finales:

Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo


La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nacíón.

Funciones de la Fuerza Armada Nacional

Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), las siguientes:


1. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental, militar y económico, y tomar las prevenciones para evitar su uso por cualquier potencia o extranjero.


2. Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nacíón.


3. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;


4. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela previa aprobación de la Asamblea Nacional;
5. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.


6. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
7. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.


8. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nacíón, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;



9. Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano;
10. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.


11. Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nacíón;
12. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;
13. La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de seguridad y defensa de la Nacíón, así como la consolidación y operación de su red;
14. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares;
15. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control, inspección, comercio y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva.
16. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación.


17. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nacíón.


18. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción, que sean decretados de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

19. Ejercer las competencias en materia de Servicio Civil o Militar, de conformidad con la ley

20. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal de conformidad con la ley; y

21. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley



9. Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano;
10. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.


11. Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nacíón;
12. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;
13. La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de seguridad y defensa de la Nacíón, así como la consolidación y operación de su red;
14. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares;
15. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control, inspección, comercio y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva.
16. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación.


17. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nacíón.


18. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción, que sean decretados de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

19. Ejercer las competencias en materia de Servicio Civil o Militar, de conformidad con la ley

20. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal de conformidad con la ley; y

21. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley



El orden cerrado o la instrucción de orden cerrado consiste en la instrucción militar destinada a enseñar al personal militar cómo moverse y desplazarse formando una unidad cohesionada en situaciones de no combate, las distintas formaciones que puede usar dicha unidad para desplazarse y cómo pasar de una a otra.

Los objetivos del orden cerrado son:

  • Organización militar.
  • Permitir al Comandante el desplazamiento de su unidad de un lugar a otro o de una formación a otra de manera ordenada.
  • Proporcionar formaciones simples, a partir de las cuales se puedan tomar rápidamente disposiciones para el combate.
  • Ayudar al robustecimiento de la disciplina, incluyendo hábitos de precisión y obediencia a las órdenes del comando.
  • Incrementar la moral del cuerpo militar desarrollando el espíritu de cohesión.
  • Proporcionar a los superiores jerárquicos prácticas cotidianas en el comando directo a sus subalternos.
  • Es la base de la disciplina, donde los reclutas aprenden a recibir órdenes y a cumplirlas

El orden cerrado o la instrucción de orden cerrado consiste en la instrucción militar destinada a enseñar al personal militar cómo moverse y desplazarse formando una unidad cohesionada en situaciones de no combate, las distintas formaciones que puede usar dicha unidad para desplazarse y cómo pasar de una a otra.

Los objetivos del orden cerrado son:

  • Organización militar.
  • Permitir al Comandante el desplazamiento de su unidad de un lugar a otro o de una formación a otra de manera ordenada.
  • Proporcionar formaciones simples, a partir de las cuales se puedan tomar rápidamente disposiciones para el combate.
  • Ayudar al robustecimiento de la disciplina, incluyendo hábitos de precisión y obediencia a las órdenes del comando.
  • Incrementar la moral del cuerpo militar desarrollando el espíritu de cohesión.
  • Proporcionar a los superiores jerárquicos prácticas cotidianas en el comando directo a sus subalternos.
  • Es la base de la disciplina, donde los reclutas aprenden a recibir órdenes y a cumplirlas

Las voces de mando

El comandante de la unidad da las órdenes exprésándolas oralmente a través de un lenguaje preescrito llamándose así voces de mando; a menos que se indique lo contrario, las voces de mando solo serán dadas por el comandante.

Tipos de voces de mando

Las voces de mando pueden ser de dos tipos: Voz preventiva: Indica el movimiento que ha de ser ejecutado Voz ejecutiva: indica el momento preciso en que el movimiento debe ser ejecutado. Voz auxiliar como apoyo de las otras voces ejemplo ALTO

Importancia

El orden cerrado desempeña un papel muy importante en la formación básica, al crear y desarrollar hábitos como el de la disciplina, el respeto,la precisión y la marcialidad; por ello hay que cuidar de los más mínimos detalles porque contribuye a formar un único cuerpo capaz de cumplir misiones en cualquier circunstancia. El orden cerrado no es un fin, sino un medio para lograr un fin


Ley Orgánica de Seguridad de la Nacíón tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral.
 
En este sentido,  dicha ley establece que la Seguridad de la Nacíón es la condición que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos político, económico, social, cultural, ambiental, militar y otros

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