Entidades Gestoras y Prestaciones del Sistema de Seguridad Social en España
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Entidades Gestoras y Servicios de la Seguridad Social
- TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): Se encarga de la gestión y el control de la cotización, así como de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, gestiona el aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social.
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas.
- IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales): Su función es atender a personas mayores y dependientes mediante diversos medios de asesoramiento, biblioteca y ayudas dirigidas tanto a los beneficiarios como a sus cuidadores.
- SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): Su objetivo es contribuir al desarrollo de la política de empleo, gestionar el sistema de protección por desempleo y garantizar la información sobre el mercado de trabajo. Todo ello con el fin de conseguir, mediante la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y demás agentes del ámbito laboral, la inserción y permanencia en el mercado laboral de la ciudadanía y la mejora del capital humano de las empresas.
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
Auxilio por defunción
Consiste en una ayuda económica para sufragar los gastos del sepelio. La persona beneficiaria es aquella que haya hecho frente a dichos gastos.
Pensión de viudedad
Se trata de una pensión vitalicia en favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente. Esta pensión es compatible con otras rentas del trabajo, pero se extingue al contraer un nuevo matrimonio, salvo en excepciones específicas como personas mayores o incapacitadas con un bajo nivel de rentas.
Pensión de orfandad
Tienen derecho a ella los hijos y las hijas de la persona fallecida que sean menores de 21 años. En caso de que no trabajen, la edad de protección se amplía hasta los 25 años; si trabajan, podrán percibirla siempre que sus ingresos resulten inferiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) en cómputo anual. También tienen derecho a dicha pensión las personas incapacitadas para el trabajo.
Pensión a favor de familiares
Son beneficiarios aquellos familiares distintos al cónyuge y a los hijos menores (tales como nietos, hermanos, padres o abuelos), siempre que hubieran convivido con el trabajador y a sus expensas durante al menos 2 años previos al fallecimiento, y siempre que no tengan derecho a otra pensión pública o carezcan de medios de subsistencia.