Entes Atípicos y Administraciones Independientes: Régimen Jurídico y Clasificación

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Entes Atípicos en el Sector Público

Los entes atípicos son entidades públicas que se rigen por sus propias normas, disponen de una legislación específica y, de manera supletoria, se rigen por lo dispuesto en la Ley 40/2015.

Aunque forman parte de la administración institucional, poseen un régimen particular:

  • Agencia Estatal de Administración Tributaria: Entre 2015 y 2020 fue considerada un ente atípico tras la abolición de las agencias estatales.
  • Universidades Públicas: Centros que, de acuerdo con el art. 27 de la Constitución Española, disponen de autonomía universitaria con la finalidad de garantizar la libertad académica y científica. Actualmente, están reguladas por la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  • Administración Electoral / Junta Electoral Central: Es una administración particular que, a pesar de estar configurada permanentemente, suele actuar durante los procesos electorales. Está regulada en la LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. Jerárquicamente, la Junta Electoral Central (Madrid) es el ente superior, seguida por las juntas provinciales, de zona y de comunidad autónoma, culminando en las mesas electorales.

Administraciones Independientes

Las administraciones independientes son entidades dotadas de autonomía orgánica, a las cuales se atribuyen potestades para regular el mercado de forma neutral. Su objetivo es buscar el equilibrio entre los nuevos operadores económicos en libre competencia y los organismos o empresas que gestionaban dichos servicios en régimen de monopolio.

Ejemplos destacados:

  • Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
  • Agencia de Protección de Datos.
  • Consejo Audiovisual de Cataluña.

Diferencias y Finalidad

A diferencia de los organismos públicos tradicionales, estas administraciones operaban anteriormente en régimen de monopolio. Su doble finalidad es:

  1. Asegurar la competencia efectiva en el sector del servicio público prestado anteriormente por el Estado.
  2. Garantizar el respeto del pluralismo y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Entes Privados en el Sector Público

En ocasiones, la Administración Pública utiliza instrumentos de derecho privado, como sociedades mercantiles o fundaciones, para la prestación de determinadas actividades.

Sociedades Mercantiles Públicas

Son entes con personalidad jurídica de derecho privado (personificaciones privadas) cuyo capital pertenece, total o mayoritariamente, a las administraciones territoriales. Ejemplos actuales incluyen: RTVE, Agencia EFE, Correos, Renfe, Loterías y Apuestas del Estado, y TV3.

Fundaciones Públicas

No son fundaciones en sentido estricto, sino organismos públicos con un régimen jurídico particular. Su creación, modificación, extinción y aprobación de estatutos se realiza por acuerdo del Consejo de Ministros y requieren una ley, en aplicación del art. 103.2 de la Constitución Española. Ejemplos: Fundación ENAIRE, Fundación Víctimas del Terrorismo, Fundació La Marató TV3 y Fundació Teatre Lliure.

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