El empresario y los tipos de empresas: un análisis completo
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1. El Empresario
A. Evolución Histórica
Siglo XVIII: Empresario capitalista como propietario de los medios de producción (Adam Smith). En la época de la Revolución Industrial, el empresario era individual. Coincidía con el propietario del capital y ejercía la función de controlador de los medios de producción. Se definía como el sujeto que comprometía su capacidad al funcionamiento de la empresa y afrontaba el riesgo patrimonial de la actividad.
Siglo XVIII - XIX: Empresario como hombre de negocios (Cantillon, Say). Para Cantillon, era la persona que asumía negocios y riesgos, sin saber a qué precio los recuperaría. Say, en cambio, lo consideraba el encargado de dirigir el valor de la producción y conseguir ganancias.
Siglo XIX: Empresario como organizador (Marshall). Gracias a los avances tecnológicos y a las mejores retribuciones, se necesitaban más capitales. Aparecieron las grandes sociedades, en las que varios propietarios financiaban conjuntamente la empresa. Nació una nueva figura de empresario, al tiempo que se empezaban a separar los objetivos de la empresa y del capitalista. Los objetivos empresariales se separaron: de una parte, los accionistas, que perseguían la obtención de frutos de la inversión, y, por otra, el empresario profesional, que buscaba una continuidad y que, para incrementar su poder, dependía tanto de los accionistas como del crecimiento de la empresa. El empresario era una persona que, además de organizar, planificar y dirigir factores para satisfacer las necesidades, distinguía entre el beneficio empresarial (remunerar la capacidad de organización) y el dividendo (remunerar únicamente las aportaciones del capital).
Siglo XX: Empresario como persona que asume el riesgo (F.H. Knight). Es la persona que asume el riesgo de la actividad económica, adelanta el dinero y, por tanto, debe ser recompensado con un beneficio. Continúa diferenciando los dos tipos de actividades que la dirección lleva a cabo en la empresa:
- La del director o empresario profesional: persona que da órdenes de gestión de la empresa y desarrolla la función de organización.
- La del empresario patrimonial: persona que asume el riesgo y elige a la persona que dirige y da órdenes de gestión a la empresa.
Siglo XX: Empresario como persona innovadora (J.A. Schumpeter). No es el riesgo el factor explicativo de las ganancias del empresario, sino la innovación y el progreso técnico. En el sistema capitalista, el proceso de cambio tecnológico genera innovación en el mercado y hace que las empresas que innoven sean más competitivas, hasta que la entrada al mercado de competidores haga disminuir estos beneficios extraordinarios. Podríamos decir que las fases del cambio tecnológico son la inversión, la innovación y la imitación.
Siglo XX: Empresario tecnócrata (J.K. Galbraith). El poder económico ha ido pasando de las personas y de la propiedad a las organizaciones. Aparece el denominado derecho del poder restringido o lo que él llama tecnoestructura. Este poder lo ejercen los directivos, quienes toman las decisiones referentes a la empresa, y tienen y coordinan toda la información. Galbraith hace un estudio crítico de la relación que hay en el mercado sobre la economía dominada por las grandes empresas que conviven con otra estructura de pequeñas empresas.
Siglo XX - XXI: Empresario líder (W.G. Bennis). El empresario debe ser innovador, además de un buen líder y saber ser un buen estratega para elegir los caminos adecuados para alcanzar los objetivos.
B. Funciones del Empresario
- Planificar o diseñar un plan de acción una vez que ha analizado y diagnosticado la situación económica del momento, es decir, que ha interpretado los deseos del consumidor mediante estudios de mercado.
- Gestionar, es decir, dirigir todos los elementos que forman la empresa hacia la obtención del objetivo previamente marcado o planificado.
- Organizar y coordinar todos los elementos de la empresa disponibles de manera que el funcionamiento de todo el conjunto sea lo más eficaz posible.
- Controlar, de manera que pueda conocer en qué medida se están cumpliendo los objetivos marcados en su plan y así poder corregir las posibles desviaciones.
El empresario es la persona que debe emprender decisiones en la empresa para alcanzar unos objetivos previamente marcados e intentar mantener un equilibrio entre todos los elementos que la forman, actuando siempre en condiciones de riesgo.
2. Clases de Empresas
A. Según el Tamaño
Las empresas pueden clasificarse en grandes, pequeñas o medianas. Hay varios criterios para hacer esta clasificación:
- Criterio económico: Es el volumen de facturación, es decir, los ingresos obtenidos por las ventas.
- Criterio técnico: Es el nivel tecnológico: la innovación del capital.
- Criterio patrimonial: Es el patrimonio que tiene: bienes, derechos y obligaciones.
- Criterio organizativo: Se refiere al número de trabajadores de la empresa y a su organización.
B. Según la Actividad
- Sector primario: Comprende las empresas que llevan a cabo actividades referentes a los recursos naturales, como una explotación agrícola o ganadera.
- Sector secundario: Incluye las empresas que se dedican a actividades transformadoras o industriales, como una fábrica textil.
- Sector terciario: Incluye las empresas comerciales (venta de artículos sin transformación ni modificación) como un hipermercado.
C. Según la Propiedad de su Capital
- Empresa privada: Es propiedad de personas físicas o jurídicas particulares. Por ejemplo, El Corte Inglés.
- Empresa pública: Es propiedad del Estado o de cualquier entidad de carácter público, como Renfe.
- Empresa mixta: Es aquella empresa cuya propiedad está compartida entre el Estado y particulares, pero cuando el capital es mayoritariamente del Estado también se denomina empresa pública.
D. Según la Forma Jurídica
- Empresa individual: Cuando tiene un solo propietario, es decir, cuando el dueño de la empresa es una sola persona física.
- Empresa de socios o sociedad: Cuando tiene varios propietarios, es decir, varias personas que se asocian y forman un patrimonio común, y cada uno aporta un capital para explotarlo.
3. Tipos de Empresas según la Forma Jurídica
A. Empresa Individual
La empresa individual es un tipo de empresa que tiene personalidad física, es decir, que su propietario es una persona física.
Empresario individual o autónomo
El empresario individual es una persona física que lleva a cabo —en nombre propio y por medio de una empresa— una actividad comercial, profesional o industrial.
Un empresario individual:
- Debe ser mayor de edad.
- Debe tener plena disponibilidad de sus bienes.
- No tiene una regulación legal específica y está, en su actividad empresarial, sujeto a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
- Tiene el control de la empresa como propietario y, a su vez, dirige la gestión.
- La razón social, es decir, el nombre de la empresa, debe coincidir con el del titular.
Empresario autónomo dependiente
Son aquellos que llevan a cabo una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar parte o toda la actividad con terceros.
- Disponer de infraestructura productiva y materiales propios.
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo que ha pactado con el cliente.
Sociedad civil privada
La sociedad civil privada se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con el ánimo de repartir entre sí las ganancias.
A pesar de que estas sociedades están formadas por más de una persona, se consideran empresas individuales porque no tienen personalidad jurídica, es decir, tienen personalidad física. Las principales características son:
- Son sociedades con pactos secretos entre sus miembros.
- Sus actuaciones son individuales.
- Deben tener un objeto lícito.
- Han de establecer un interés común de los socios.
- La sociedad dura el tiempo que se haya pactado en el contrato.
- La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios.
- El número de socios es de dos.
- No hay un capital mínimo legal para su constitución.
- Los socios civiles tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
B. Empresa Sociedad
La empresa sociedad es un tipo de empresa con personalidad jurídica, es decir, que adquiere una personalidad diferente de la de sus propietarios.
Las sociedades se dividen en:
- Sociedades civiles públicas.
- Sociedades mercantiles.
- Sociedades de interés social.
Sociedad civil pública
Tiene el mismo objetivo y las mismas características que la sociedad civil privada, pero los pactos entre los socios son públicos y se constituyen mediante escritura pública otorgada ante notario, lo que le da la personalidad jurídica que la diferencia de las sociedades civiles privadas.
4. Sociedad Mercantil
A. Sociedad Colectiva
Las cualidades personales de sus socios son determinantes para su funcionamiento, ya que se trata de una sociedad personalista.
Características generales
- Número mínimo de socios: 2 (no hay máximo).
- Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa. Si los socios aportan únicamente trabajo, no pueden intervenir en la gestión.
- Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma personal, solidaria e ilimitada.
- No hay un capital mínimo.
- La condición de socio no puede transmitirse libremente; es necesario el consentimiento de los otros socios.
- La razón social debe ser el nombre de todos los socios o de alguno de ellos, o de uno solo, seguido de "y compañía", y la indicación de "Sociedad Colectiva".
B. Sociedad Comanditaria Simple
Características generales
- Dos tipos de socios:
- Colectivos (intervienen en la gestión y responden de las deudas sociales).
- Comanditarios (hacen aportación económica y participan de los resultados económicos sin intervenir en la gestión).
- Número mínimo de socios: 2 (un colectivo y un comanditario).
- La condición de socio no puede transmitirse libremente sin el consentimiento de los demás.
- No hay un capital mínimo.
- Razón social: todos los nombres de los colectivos con "y compañía" y la indicación de "Sociedad en Comandita".
- Tributa por el Impuesto de Sociedades (IS).
C. Sociedad Comanditaria por Acciones
Características generales
- La participación de los socios comanditarios está representada por acciones, que son partes iguales del capital.
- Número de socios: mínimo 2, y al menos un colectivo.
- Razón social: nombre elegido seguido de "Sociedad en Comandita por Acciones".
- Tributa por IS.
D. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
Características generales
- Número de socios: uno o más (sociedades unipersonales (1) y con más de una persona, natural o jurídica).
- Responsabilidad de los socios: limitada por el capital aportado.
- Capital social dividido en participaciones. El capital mínimo debe estar desembolsado y suscrito.
- Razón social: nombre + "SL".
- Para la transmisión de las participaciones, se debe comunicar a los administradores la intención del traspaso, el número de acciones y la identidad del comprador.
- Tributa por IS.
Constitución
Se debe constituir en escritura pública, que deberá estar inscrita en el Registro Mercantil. Estatutos de la sociedad:
- Denominación de la sociedad.
- Objeto social.
- Domicilio social.
- Capital social.
- Formas de organizar la administración.
- Otros pactos lícitos.
Órganos de la sociedad
- Junta General: Órgano de deliberación y decisión. Asuntos: censura de la gestión social, aprobación de cuentas, aplicación de resultados del ejercicio, nombramiento y destitución de administradores, etc.
- Administradores: No podrán dedicarse al mismo comercio, ejercerán el cargo durante un tiempo determinado, deberán seguir las normas, no son socios.
Socios
- Derecho a participar en el reparto.
- Derecho al tanteo en la adquisición de participaciones.
- Derecho a participar en las decisiones sociales.
- Derecho de información de las escrituras.
E. Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Tipo de sociedad capitalista que se ha creado con el objetivo de permitir la constitución de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo. Los socios fundadores podrán añadir cualquier actividad singular distinta.
Características generales
- El número de socios es de uno como mínimo y de cinco como máximo.
- La responsabilidad de los socios es limitada y correspondiente al capital aportado.
- En cuanto al capital, no podrá ser inferior a 3.012 euros ni superior a 120.202 euros; el capital mínimo solo podrá desembolsarse mediante aportaciones dinerarias. El capital está dividido en participaciones.
- La razón social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios, seguido de "Sociedad Limitada Nueva Empresa".
Constitución
Será decisivo el Documento Único Electrónico, en el que se incluyen todos los datos referentes a la sociedad nueva empresa y que se podrá remitir a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
Socios
- Solo pueden ser socios personas físicas.
- No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad nueva empresa quienes ya ejerzan la condición de socios únicos en otra sociedad de este tipo.
- No será necesaria la administración del Libro Registro de Socios.
F. Sociedad Anónima (SA)
Características generales
- El número de socios puede ser de uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Cuando hay un solo socio, reciben el nombre de unipersonales.
- La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
- El capital social mínimo de constitución es de 60.101,21 euros. Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador. Este tipo de sociedades se pueden crear mediante fundación simultánea y fundación sucesiva.
- La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de "Sociedad Anónima" o "SA".
- La transmisión de las acciones es libre.
- Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.
Constitución
En la escritura de constitución, entre otros datos, se deberán incluir los estatutos de la sociedad, y estos deben contener, como mínimo:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
- El domicilio social.
- El capital social.
- El número de acciones en que esté dividido el capital social.
- La forma o las formas de organizar la administración.
- Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer.
Órganos de la sociedad
- Junta General: Es la reunión de los socios que deciden sobre cuestiones importantes de la empresa.
- Junta General Ordinaria: Se reúne en los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
- Junta General Extraordinaria: Es toda junta que no reúna los requisitos de la anterior.
- Junta General Universal: En la que debe estar presente todo el capital social y los asistentes deben aceptar por unanimidad la celebración.
- Administradores: La administración de la sociedad se puede confiar a un administrador o a un grupo de personas (Consejo de Administración). Los administradores deben cumplir una serie de requisitos:
- No es necesario que sean accionistas.
- Deberán elaborar las cuentas anuales en un plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio.
- No podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad durante el tiempo que señale la escritura social, y pueden ser destituidos en cualquier momento por la Junta General.
- Responden frente a la sociedad, los accionistas y los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos.
Los accionistas
Tienen los siguientes derechos:
- Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales.
- Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
- Derecho de asistencia y voto en las juntas.
- Derecho a impugnar los acuerdos sociales.
- Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la Junta de Accionistas.
El capital se divide en partes iguales, y cada una se denomina acción. Las aportaciones del capital de una empresa se representan mediante títulos o por medio de aportaciones en cuenta.
Clases de acciones
Según los derechos:
- Ordinarias: No tienen ningún derecho especial.
- Privilegiadas: Tienen algún privilegio, como recibir un dividendo mínimo.
Según la titularidad:
- Nominativas: La acción incorpora el nombre del propietario.
- Al portador: La acción es propiedad de quien la tiene.
Según el capital:
- Ordinarias: Son aquellas que están desembolsadas mediante moneda.
- Propias: Son aquellas en que, en contraposición al pago, se admite una aportación en especie.
- Liberadas: En este caso, la acción se emite a cargo de reservas de una parte o, si están totalmente liberadas, en su totalidad.
Conceptos básicos relativos a las acciones
- Valor nominal: Es el valor que tiene cada acción y que aparece en el título o anotación en cuenta.
- Valor efectivo: Es el valor de mercado en el momento de compra-venta de una acción.
- Valor teórico: Es el valor que tiene una acción según diversos criterios objetivos.
- Derecho de suscripción: Es el derecho preferente de los accionistas a suscribir nuevas acciones para quedarse con la misma proporción de capital de la empresa que tenían antes de la ampliación de capital.
- Renta y rentabilidad: Es la capacidad de un capital de producir una renta. Se expresa mediante un porcentaje.
G. Sociedad Laboral
Características generales
- Ningún socio puede tener acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital, excepto las entidades públicas, que pueden alcanzar el 49%. El número mínimo de socios es 4, de los cuales 3 deben ser trabajadores.
- El capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones. Hay acciones participativas de dos clases:
- Clase laboral.
- Clase general.
- Las acciones de las sociedades anónimas han de estar representadas por títulos, no por anotaciones en cuenta.
- Pueden contratar trabajadores que no sean socios.
- La razón social puede estar formada por cualquier nombre seguido de "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o "Sociedad Anónima Laboral".
- Para la transmisión de acciones y participaciones sociales de la clase laboral, se dará preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean socios.
- Estas sociedades deben constituir obligatoriamente un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio obtenido.
Constitución
Deben formarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
5. Sociedad de Interés Social
Se trata de un tipo de sociedad que no pretende obtener un beneficio, sino satisfacer las necesidades comunes de sus miembros.
A. Sociedad Cooperativa
Es una asociación de personas físicas o jurídicas, con intereses y necesidades comunes. Estas crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro.
Características generales
- La cooperativa puede ser de primer grado (mínimo de 3 socios) o de segundo grado (mínimo de 2, integrada por cooperativas que normalmente son personas jurídicas).
- La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada al importe nominal de sus aportaciones.
- El capital social mínimo de cada cooperativa se fija en los estatutos y es variable según el número de socios que se incorporen o se den de baja.
- La razón social debe incluir generalmente "Sociedad Cooperativa".
- El 30% de los excedentes obtenidos por la cooperativa se debe destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.
Constitución
Para que adquiera personalidad jurídica, debe cumplir los requisitos formales siguientes: su inscripción en el Registro General de Cooperativas.
Órganos de la sociedad
- Asamblea General: Es la reunión de los socios y los asociados, para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión. Tiene por objeto examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, autorizar la imputación del excedente y establecer la política general de la cooperativa.
- Consejo Rector: Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Debe tener tres miembros como mínimo que sean socios.
- Comité de Recursos: Su función es tramitar y resolver los recursos contra las sanciones de sus socios.
- Interventores: Realizan la función de censurar las cuentas anuales. Deben ser entre uno y tres socios.
Socios
Derechos de los socios:
- Participar en las actividades de la cooperativa.
- Recibir la información necesaria.
- En el entorno cooperativo, repartir el excedente.
Entre sus obligaciones destacan:
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
- Cumplir los acuerdos válidamente acordados.
- Participar en las actividades de formación.