Un empresario que realice operaciones exentas del iva puede deducir el iva soportado en sus adquisiciones?

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La base Imponible:

Está constituida por el importe de la contraprestación Satisfecha por los bienes entregados o los servicios prestados.

-Conceptos que se incluyen en la Base imponible:

Gastos de comisiones, transportes, seguros, envases y Embalares, las subvenciones vinculadas directamente al precio de las Operaciones sujetas, tributos y graváMenes que recaigan sobre las operaciones, En las importaciones, los derechos de importación y otros graváMenes.


-No se incluyen en la base Imponible:

Descuentos y bonificaciones, los suplidos justificados (cantidades pagadas en nombre del comprador), indemnizaciones, las subvenciones No vinculadas al precio de las operaciones.


-Modificaciones de la base Imponible:

Por devoluciones de envases y embalajes; concesión de descuentos Y bonificaciones posteriores;por Devoluciones;cuando queden sin efecto, Total o parcialmente, las operaciones gravadas; por insolvencia del destinatario: Concurso de acreedores o créditos total o parcialmente incobrables.

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Tipos Impositivos:

-El tipo general (21%) es el que se aplica Por defecto a todos los productos y servicios.

-El tipo reducido (10%) se aplica a: Alimentación en general, excepto bebidas alcohólicas y refrescos; aguas para Alimentación humana, animas o riego; productos utilizados en  la relación de actividades agrícolas, Ganaderas y forestales; medicamentos de uso veterinario; determinados productos Farmacéuticos susceptibles de uso directo por el consumidor final: (las Compresas, tampones, preservativos, etc.); los equipos médicos, aparatos y Demás instrumental diseñados para tratar deficiencias físicas, mentales, Intelectuales y sensoriales; Viviendas, garajes y anexos que se transmitan Conjuntamente; las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como Las semillas, bulbos y esquejes; transporte de viajeros y equipajes; servicios De hostelería; servicios de limpieza de vías públicas, parques, jardines, Recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado, aguas residuales ,etc.; la Entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías De arte y pinacotecas; los espectáculos deportivos de carácter aficionado; las Exposiciones y ferias de carácter comercial; las ejecuciones de obra de Renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos Destinados a viviendas.

-El tipo superreducido (4%) se aplica a: Alimentos Y productos básicos: pan, harina, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, Hortalizas, tubérculos y cereales; los medicamentos de uso humano; libros, Revistas y periódicos; los vehículos para personas con movilidad reducida y las Sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad, las prótesis, Ortesis e implantes internos para personas con discapacidad; los servicios de Reparación de los vehículos y las sillas de ruedas y los servicios de Adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad; Viviendas de protección oficial; los servicios de teleasistencia, ayuda a Domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a personas en Situación de dependencia.

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Liquidación IVA:

-Solo se podrán deducir:  Las cuotas soportadas en las adquisición de Bienes y servicios que estén directa y exclusivamente relacionadas con su Actividad; los sujetos pasivos que realicen conjuntamente operaciones sujetas y Otras no sujetas, podrán deducir las cuotas soportadas en adquisiciones de Bienes y servicios destinados simultáneamente a la realización de ambos tipos De operaciones, en función de un criterio razonables; serán deducibles Parcialmente las cuotas soportadas en la adquisición o uso de bienes de Inversión utilizados en la actividad económica y en otras actividades.

-No se podrán deducir las cuotas Soportadas en: Alimentos, bebidas y tabaco; espectáculos y servicios de Carácter recreativo; adquisición de joyas, alhajas, piedras preciosas, etc.; Gastos de atención a clientes, trabajadores, etc.

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