El Empresario Mercantil y el Comerciante Individual en el Derecho Español
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El Empresario Mercantil y el Comerciante Individual
Partiendo de la base de que la empresa constituye, básicamente, una organización de medios personales y materiales dirigidos al desarrollo de una actividad productiva o comercial y que, como señala nuestra jurisprudencia, constituye un todo único susceptible de ser objeto de negocios jurídicos, puede definirse al empresario mercantil como la persona que se sitúa al frente de dicha organización para la realización de la actividad económica que constituye su objeto, ya sea directamente o valiéndose de los auxiliares que haya reclutado al efecto, asumiendo las consecuencias, tanto positivas como negativas, del desarrollo de dicha actividad.
Definición Doctrinal y Naturaleza Jurídica
En este sentido, Uría define al empresario como la persona física o jurídica que, por sí o por medio de delegados, ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad constitutiva de empresa, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad. Se trata de una de las figuras básicas del Derecho Mercantil, en tanto en cuanto el empresario es quien desarrolla la actividad económica en torno a la que surge esta disciplina, erigiéndose en el verdadero protagonista del tráfico mercantil cuyas particularidades justifican el correspondiente tratamiento diferenciado.
El Concepto de Comerciante en el Código de Comercio
Para nuestro Código de Comercio, que utiliza el término "comerciante" en lugar del de empresario mercantil, son tales, según su artículo 1, los siguientes:
- Los que, teniendo capacidad legal para el comercio, se dedican a él habitualmente.
- Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.
Consideraciones Doctrinales sobre el Concepto Normativo
En relación con este concepto normativo, la doctrina ha realizado diversas consideraciones técnicas, pudiendo destacarse las siguientes:
- A) Terminología: En la medida en que, junto a la actividad comercial, cabe el desarrollo igualmente de una actividad industrial, resulta más apropiada la denominación de empresario que la de comerciante.
- B) Ejercicio en nombre propio: El concepto legal no toma suficientemente en consideración que es esencial el ejercicio en nombre propio de la actividad que constituye la empresa, sin perjuicio de poder recurrirse a la colaboración ajena.
- C) Profesionalidad: La exigencia de habitualidad pone de relieve que es preciso un desarrollo profesional de la actividad comercial o industrial para ostentar dicha calificación jurídica.