Empresa mercantil

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DERECHO DEL TRABAJO LABORAL:


conjunto de normas que regulan el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en relación de dependencia con la empresa

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LA NORMA MAS IMPORTANTE QUE REGULA EL TRABAJO EN ESPAÑA ES LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

 REL

LABORALES


Personal, voluntarios, por cuenta ajena, retribuido, dependiente.

REL NO LAB:

funcionarios, jurado, mesa electoral, trabajos familiares, transportistas por cuenta propia, trabajadores por cuenta propia.

REL LABORALES ESPECIALES:

alta dirección, cárcel, cantantes, deportistas, mir (estudiantes que no soy médicos todavía), discapacidad.

Jerarquía NORMATIVA:

normas de mayor rango prevalecen sobre las de rango inferior, estas ultimas no pueden contradecir lo dispuesto en las normas de rango superior.

NORMAS:

normas de la uníón europea, constitución, normas de la OIT, norma con rango de la ley, reglamentos, convenios colectivos, contrato trabajo, costumbres locales y profesionales. 

PRINCIPIOS: norma mínima:

norma superior fija al mínimo obligatorio y las demás normas no pueden empeorarlo, solo mejorarlo (mínima=no se puede bajar), norma mas favorable:
si hay dos o mas normas aplicables se elige la que mas beneficie al trabajador (entre varias normas, la mejor), irrenunciabilidad de derechos:
trabajador no puede renunciar a derechos que le da la ley o el convenio aunque quiera, no es legal porque no se puede renunciar (los derechos laborales no se pueden regalar), condición mas beneficiosa:
si el trabajador ya tenia una condición mejor, no se la pueden quitar aunque cambie la ley o el convenio (lo bueno que tienen no se quita), in dubio pro operario:
si una norma se puede interpretar de varias maneras se elige la mas favorable para el trabajador (si hay duda gana elige trabajador).


DERECHOS PERS TRABJ: tener trabajo real acorde a su puesto, elegir profesión y mejorar mediante promoción y formación, seguridad y salud en trabajo, desconexión digital fuera horario laboral, respeto a intimidad, cobrar salario puntualmente, reclamar judicialmente sus derechos, igualdad y no discriminación, resistirse a ordenes ilegales o peligrosas, descanso jornada y salario acordados. OBLIGACIONES DE PERSONAS TRABAJADORAS:
realizar su trabajo con diligencia, cumplir normas de prevención de riesgos, obedecer ordenes de la empresa, colaborar para mejorar la productividad, no competir ni revelar secretos, cumplir lo acordado en el contrato.

IDEA CLAVE: la ley establece derechos que protegen al trabajador y obligaciones que debe cumplir la empresa. DERECHOS COLECTIVOS DE PERSONAS TRABAJADORAS: 

libertad sindical, información y participación, negociación colectiva, medidas de conflicto colectivo, derecho de reuníón, derechos de huelga. 

VIGILANCIA

EN


EMPRESA


videovigilancia, registros, herramientas informáticas, revisiones medicas.

TRIBUNALES:

supremo, audiencia nacional, tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas y juzgados de lo social. 

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