Empresa mercantil

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La Seguridad Social es un sistema público para la asistencia y protección de las personas incluidas en su Campo de aplicación y los familiares a su cargo, frente a determinados riesgos o contingencias.

 - Modalidad contributiva. Incluye a todos los trabajadores y sus respectivos familiares
- Modalidad no contributiva. Incluye a los españoles residentes en España, que no estén incluidos en la modalidad contributiva, ya sea por no haber cotizado nunca, o no haberlo hecho suficientemente y que carecen de recursos económicos

Régimen general Todos los trabajadores españoles o extranjeros que trabajen habitualmente en territorio nacional, por cuenta ajena, y que no estén Incluidos en algún 
Régimen especial. Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Trabajadores del mar. Funcionarios públicos, civiles y militares. Trabajadores de la minería de carbón. Estudiantes.

Base de cotización para contingencias comunes.- Se obtiene sumando al salario del mes, la parte proporcional de pagas extras. - Se utiliza para el cálculo de las prestaciones económicas por incapacidad
Base de cotización para contingencias profesionales -Se obtiene sumando al salario del mes, la parte proporcional de pagas extras y el importe de las Horas extraordinarias realizadas,- Se utiliza para el cálculo de las prestaciones económicas por incapacidad riesgo durante El embarazo - Las cuotas, las paga exclusivamente el empresario
Qué es la base reguladora - Esta base se obtiene aplicando unos porcentajes o unas proporciones a las bases de cotización.

Causa de la IT

Período de abono

Porcentaje a aplicar

Quién paga el subsidio por IT

Enfermedad común o accidente no labora

Del 1º al 3º
día de baja

Del 4º al 15º día de baja

Del 16º al 20º día de baja

A partir del día 21 de baja

No percibe prestación de la SS

60 % de la BR

60 % de la BR

75 % de la BR



La empresa

INSS o Mutua

INSS o Mutua

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

Desde el día siguiente al que se produzca el hecho.

75 % de la BR

INSS o Mutua

Maternidad biológica de la mujer trabajadora. Origina una suspensión del contrato de Trabajo de 16 semanas y dos más por cada hijo A partir del 2º

JUBILACIÓN: De acuerdo con la citada tabla, en 2013 podrán jubilarse con 65 años quienes hayan cotizado al menos 35 años y 3 meses

- Auxilio por defunción. Consiste en una ayuda de 45,10 para pagar los gastos del sepelio

- Pensión de viudedad consiste en un 52 % de la base reguladora, pudiendo ser del 70 % en determinados Casos.

 DESEMPLEO Requisitos - Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social. - No haber cumplido la edad de jubilación. - Encontrarse en situación legal de desempleo. - Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años. - Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada Y suscribir un compromiso de actividad.

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