Empresa mercantil

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-Reclutamiento de personal:
Identificar e interesar a posibles candidatos para el puesto.
Reclutamiento interno. Reclutamiento externo: (candidatutas espontáneas, recomendaciones de los empleados, anuncios en la prensa, agencias de colocación, instituciones educativas, asociaciones y colegios profesionales, redes sociales, otras).

-Formularios de solicitud de empleo: fichas elaboradas por la empresa que son rellenadas por los candidatos. Es un modelo predefinido.
-Curriculum vitae: documentos elaborados por los candidatos al trabajo en el que ponen sus datos...
-Plan de acogida: explica el organigrama, las normas, un plano del edificio y documentos necesarios para la integración.
-El Estatuto de los trabajadores: indica las actividades excluidas de su regulación: funcionarios públicos, prestaciones personales obligatorias, trabajos realizados a título de amistas, trabajos familiares. También dice que los menores de 16 no pueden trabajas y marca restricciones en menores de 18. La jornada de trabajo máx 40 h semanales. Máx 9 h diarias salvo excepciones (menores de 18). Entre un a jornada y la siguiente un descanso mínimo. Vacaciones no pueden ser sustituidas por dinero.
-Ley General de la SS: -Régimen General. -RegíMenes específicos: afiliación de los trabajadores, altas, bajas y variación de datos.
-El contrato de trabajo: Contrato indefinido, Contrato temporal, Contrato de obra o servicio determinado (no superior a tres años), Contrato eventual por circunstancias de la producción, Contrato de interinidad (sustituir a trabajadores con reserva de puesto), Contratos temporales incentivados (personas que tienen dificultades para acceder al mercado laboral, Contrato de relevo, Contrato para la formación y el aprendizaje, Contrato en prácticas. 
-Nóminas: Percepciones salariales: Salario base, Complementos salariales (Personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad), Horas extraordianarias o complementarias, Gratificaciones extraordinarias, Salario en especie. Percepciones no salariales: compensación por los gastos ocasionados. Suma de salariales más no salariales = total devengado= Importe a cobrar - Cuotas de la SS, Base de cotización de contingencias comunes, y profesionales. Importe bruto- Cuotas de la SS- Retención IRPF= Importe a cobrar


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