Empresa mercantil

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DEDUCCIONES NO ADMITIDASsin distinción de categorías:

a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su Familia, salvo lo dispuesto en los artículos 22 y 23.

b) Los intereses de los capitales invertidos por el dueño o socio de Las empresas incluidas en el artículo
49, inciso b), como las sumas Retiradas a cuenta de las ganancias o en calidad de sueldo y todo Otro concepto que importe un retiro a cuenta de utilidades.A Los efectos del balance impositivo las sumas que se hubiesen deducido Por los conceptos incluidos en el párrafo anterior, deberán Adicionarse a la participación del dueño o socio a quien Corresponda.

c) La remuneración o sueldo del cónyuge o pariente del contribuyente. Cuando se demuestre una efectiva prestación de servicios, se Admitirá deducir la remuneración abonada en la parte que no exceda A la retribución que usualmente se pague a terceros por la Prestación de tales servicios, no pudiendo exceder a la abonada al Empleado -no pariente- de mayor categoría, salvo disposición en Contrario de la Dirección GENERAL IMPOSITIVA.

D) El impuesto de esta ley y cualquier impuesto sobre terrenos baldíos Y campos que no se exploten

e) Las remuneraciones o sueldos que se abonen a miembros de directorios, Consejos u otros organismos que actúen en el extranjero, y los Honorarios y otras remuneraciones pagadas por asesoramiento Técnico-financiero o de otra índole prestado desde el exterior, en Los montos que excedan de los límites que al respecto fije la Reglamentación.

f) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes y en mejoras de Carácter permanente y demás gastos vinculados con dichas Operaciones, salvo los impuestos que graven la transmisión gratuita De bienes. Tales gastos integrarán el costo de los bienes a los Efectos de esta ley.

g) Las utilidades del ejercicio que se destinen al aumento de capitales O a reservas de la empresa cuya deducción no se admite expresamente En esta ley.

i) Las donaciones no comprendidas en el artículo 81, inciso c), las Prestaciones de alimentos, ni cualquier otro acto de liberalidad en Dinero o en especie.

j) Las pérdidas generadas por o vinculadas con operaciones ilícitas, Comprendiendo las erogaciones vinculadas con la comisión del delito De cohecho, incluso en el caso de funcionarios públicos extranjeros En transacciones económicas internacionales.

l) Las amortizaciones y pérdidas por desuso a que se refiere el inciso F) del artículo 82, correspondientes a automóviles y el alquiler de Los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing), en la Medida que excedan lo que correspondería deducir con relación a Automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de Plaza, si son de propia producción o alquilados con opción de Compra, sea superior a la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) -neto Del impuesto al valor agregado-, al momento de su compra, despacho a Plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según Corresponda.

Tampoco Serán deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, Seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de Mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no sean bienes de Cambio, en cuanto excedan la suma global que, para cada unidad, fije Anualmente la Dirección General Impositiva.













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