Empresa mercantil

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Nacionalidad del buque

Todo buque mercante debe tener una nacionalidad. Se prohíbe que navegue sin bandera o que navegue bajo más de una bandera. La LNM regula:

El abanderamiento que es el acto que otorga el derecho a enarbolar el pabellón español. Todos los buque matriculados en el Registro de Buques y Empresas Navieras estarán abanderados en España.

La navegación bajo pabellón nacional se realizará una vez obtenida la Patente de Navegación (Permiso que acredita navegar bajo abanderamiento).

Los buques matriculados y abanderados en España se rigen bajo los efectos de la nacionalidad española.

Para buques del extranjeros que se quieran abanderan en España no se autorizará matricula hasta que el registro anterior confirme su baja.

Cambio definitivo de pabellón existe un régimen de garantías reales es decir que no tenga el buque cargas en el registro anterior, si se desea hacer un cambio de pabellón.

Cambio Temporal de pabellón los buques que son arrendados por un residente fuera de España podrá enarbolar el pabellón español por un tiempo y viceversa.

1)No se autorizará el cambio temporal a los buques matriculados en España hasta que no hayan cancelado todas las hipotecas y demás cargas. Ó se haya obtenido el consentimiento por escrito de los titulares de tales hipotecas ó cargas.

2)El Registro de Buques y Empresas Navieras anotará en la hoja de asiento correspondiente al buque, el Estado cuyo pabellón el buque ha sido autorizado a enarbolar temporalmente. Requerirá a la autoridad encargada del registro del Estado.

3)La concesión temporal del pabellón español a buques extranjeros quedará condicionada, ante el Registro de Buques y Empresas Navieras.

Si el buque está hipotecado en España. El régimen de la hipoteca será en base a la ley de España.

Clasificación de los buques


Nacimiento de las sscc


Factores económicos y de seguridad influyen poderosamente en la valoración de los buques. Aconsejan que el buque sea objeto de peritación técnica y estimación económica permanente. Existe un mercado internacional donde los buques son objeto de múltiples y continuas transacciones. Para que se permita conocer el valor y condiciones del buque. De ahí el nacimiento de las sscc.


Sscc que existen.


Las Sscc gozan de un prestigio internacional. Si un barco no está clasificado, se presupone que no es navegable, aunque no es ilegal, los seguros los requieren.


Funciones Sscc.


Se dividen en privadas y públicas cuyas funciones son las privadas son: clasificar, controlar la calidad, si es navegable.. Según sus inspectores, su reglamento interno, es una relación entre el armador y la Sscc.

Libros de registro: publica una lista de buques con mas de 100 GT.


Responsabilidad profesional. De las Sscc.


La Sociedad de clasificación cumple el encargo no sólo realizando una actividad si no emitiendo certificados ó informes. Por ello las partes y los terceros pueden celebrar contratos que tienen como objeto el buque o su utilización. La responsabilidad puede ser contractual (empleado-empleador) extracontractual (empleado-tercero).

Con respecto al contractual, las sociedades tratan de salvar esa responsabilidad, insertando en sus estatutos y en las condiciones particulares del contrato cláusulas de limitación de responsabilidad de exoneración, al menos por errores cometidos por sus empleados, salvo casos de dolo, culpa grave condiciones generales impuestos.


Es difícil oponer la validez de las cláusulas a los terceros, que no son parte del contrato. El comité marítimo internacional ha constituido un grupo de trabajo para elaborar unos criterios mínimos de responsabilidad aceptados internacionalmente.


Responsabilidad certificados.


Cuando un tribunal declare, en el marco de un procedimiento arbitral, Administración marítima es responsable de un accidente y que debe indemnizar a los perjudicados, resulte probado que tales daños están causados por una acción u omisión dolosa o por negligencia grave imputable a la organización autorizada, en la medida en que dichos daños sean a criterios de un órgano arbitral.


Tema 3. Estatuto jurídico del naviero


Propietario del buque


El propietario del buque es la persona registrada como tal.

Principios generales:

Exigencia de documento. La LNM exigen numerosos supuestos la forma escrita para adquirir la propiedad del buque.

Inscripción en el Registro Mercantil. La inscripción de registro mercantil no es necesaria para la adquisición o venta, ni es necesario el estar registrado en el registro de Bienes Muebles. Además lo escrito en el Registro tiene viabilidad. No perjudicará a un tercero

Modos de adquirir de Derecho privado:


La construcción: Propiedad del constructor o de la persona por cuya cuenta se construye “surge de una cosa nueva”.

La usucapión: Se adquirirá una propiedad de un buque por la posesión de buena fe, continuada por 3 años con su documentación reglamentaria, 10 años si faltara. El Capitán no podrá adquirir el buque en este caso.

Modos derivativos: El buque se adquiere por segunda mano ó por herencia.


Régimen de la copropiedad


Se regula por la LNM. Si no se explotará el buque, por el Código civil.

Si hay 2 copropietarios y uno de ellos tiene el 60% de buque, es el que puede decidir. Existe el derecho a decidir la venta del buque en subasta pública si hubiera desacuerdo entre condóminos. Así mismo, Existe el derecho a tasarse el buque por un perito y vender la parte correspondiente si hubiera desacuerdo. En caso de designación de 1 o más Administradores, éstos tendrán facultades representativas.


Derecho sobre la cuota indivisa


Todo copropietario puede realizar sobre su cuota como guste, exceptuando la hipoteca naval que se tendrá en cuenta en la mayoría de los condóminos.


Derecho de adquisición preferente


En caso de venta de una cuota indivisa a un extraño a la comunidad, los demás copropietarios tendrán derecho de tanteo y retracto. Es decir, si dos copropietarios desean la venta del buque, se podría usar este derecho para adquirir la proporción respectiva.

El derecho de tanteo podrá ejercitarse en el plazo de nueve días naturales, desde que se notifique de modo fehaciente el propósito de vender.

El derecho de retracto cuando la venta se haya realizado sin la notificación en condiciones diferentes de las notificadas; Y podrá ejercitarse en el mismo plazo contado hasta que se tenga conocimiento de la venta ya realizada.


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