Empresa mercantil
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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL:
se entiende por contrato parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un numero de horas al dia, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Cualquier trabajador puede estar sometido a este tipo de contrato, salvo los contratados para la formación y aprendizaje... La jornada de tiempo parcial puede realizarse de forma continuada o partida.. El contrato puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación. El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito, en modelo oficial establecido al efecto. Deberá figurar el numero de horas ordinarias de trabajo al dia, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
CONTRATO DE RELEVO:
se puede realizar este contrato con un trabajador en situación de desempleo o que ya tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por otro trabajador que se jubila parcialmente, ya sea antes o después de que este haya cumplido la edad de jubilación... La duración del contrato sera indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador relevado para alcanzar la edad de jubilación... El puesto de trabajo del trabajador podrá ser el mismo del trabajadro sustituido o uno similar... Este tipo de contrato se formaliza entre la empresa y relevista así como el contrato de trabajo del trabajador relevado que se jubila parcialmente.
TRABAJO A DISTANCIA :
es aquel prestación de la actividad laboral que se realice en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente escogido por este.. Este acuerdo se formaliza por escrito.. Y entre los derechos del trabajador se puede resaltar el acceso efectivo a la formación proesional para el empleo, la movilidad y promoción , una adecuada protección en materia de seguridad y la representación colectiva conforme a lo previsto en la ETA.
Contratación DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
la finalidad de esta modalidad esta en reconocer en razón a la dignidad que les es propia a los disminuidos en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales...