Empresa mercantil

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,79 KB

⦁Carácterísticas del contrato a tiempo parcial


El trabajador no puede realizar horas extras normales o estructurales. Solamente podrá realizar horas extras de fuerza mayor (siniestros, accidentes, hechos no previstos).
Se pueden pactar horas complementarias:
Obligatorias: pactadas en el propio contrato o convenio colectivo. No pueden superar el 30% de las horas ordinarias pactadas en el contrato. En convenio se puede establecer otro porcentaje entre el 30% y 60% de las horas ordinarias del contrato.
Voluntarias: pactadas entre trabajador y empresario. No pueden superar el 15% de las horas ordinarias pactadas en el contrato.
La suma de las horas ordinarias y las horas complementarias no puede superar el numero de horas de la jornada completa de la empresa.
El trabajador puede renunciar a este pacto de horas complementarias por razones personales o familiares con un preaviso de 15 días de antelación.
Los trabajadores a tiempo parcial deberán cumplimentar un documento o boletín de las horas realizadas, tanto ordinarias como complementarias. Este documento se guardará en la empresa a disposición de la Inspección de Trabajo.

⦁Contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.)


Una empresa de trabajo temporal, legalmente establecida y reconocida por la autoridad laboral, puede contratar trabajadores, de forma indefinida o temporal, con cualquier modalidad de contratación, para cederlos a otras empresas (empresas usuarias) que previamente han realizado un contrato mercantil de puesta a disposición con la E.T.T.
No se puede ceder trabajadores en los siguientes casos:Para sustituir trabajadores en huelga.Para cubrir puestos reconocidos como peligrosos o tóxicos.Para cubrir puestos en donde la empresa usuaria realizó despidos colectivos o declarado improcedente o por despidos objetivos en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación.
Formas para transformación de contratos temporales en indefinidos.
(1)Un contrato temporal se convierte en indefinido cuando:No se formaliza por escrito si su duración es superior a 4 semanas o si así lo exige la normativa que regula cada contrato.(2) Si el trabajador no ha sido dado de alta en la S.S en un plazo como máximo al periodo de prueba.(3)Si se ha realizado en fraude de ley, es decir, utilizar un contrato temporal sin la justificación correspondiente.

2.2  Contrato indefinido de apoyo a emprendedores:


Siempre por escrito. Modelo oficial.Periodo de prueba de 1 año. Puede ser a jornada completa a tiempo parcial.Tasa de desempleo de un 15% o superior, si es inferior ya no se podrá hacer.
Requisitos de la empresa:
Tener una plantilla de menos de 50 trabajadores.En los últimos 6 meses (antes de la contratación) no realizar despidos colectivos o despidos declarados como improcedentes.Comprometerse a mantener al nuevo trabajador como mínimo 3 años y el nivel de empleo alcanzado con la nueva contratación 1 año, excepto si el nuevo trabajador es despedido por causa disciplinaria, o en caso de muerte, jubilación o incapacidad total o absoluta.Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la S.S y de las obligaciones tributarias.No haber cometido infracciones graves que conlleven a sanciones administrativas.
Incentivos y bonificaciones:
Incentivos fiscales: Si el trabajador es menor de 30 años y es el 1º contrato (reducción de impuestos).Si el trabajador es perceptor de una prestación por desempleo.Bonificaciones en la cuota de cotización en la S.S, esta bonificación estará en función de si es hombre o mujer y las edades de los mismos.
2.3 Contratos indefinidos bonificados con determinados colectivos de trabajadores:
a) Contrato indefinidos con trabajadores discapacitados:
Estos contratos se tienen que realizar con personas con un grado de discapacidad mayor o igual al 33%.Tienen que ser por escrito.Pueden ser a jornada completa o a tiempo parcial.El trabajador no puede tener una relación laboral con las empresas en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación. La empresa debe ampliar los requisitos en cuanto al pago de la S.S y obligaciones tributarias. Además se debe comprometerse a mantener al trabajador durante 3 años y el nivel de empleo de 1 año.La empresa tendrá derecho a un incentivo fiscal y a bonificación del 100% de la cuota de la empresa a la S.S durante 3 años. 
b) Contratos indefinidos realizados por Microempresas (menos de 9 trabajadores).
c) Contratos indefinidos con personas de riesgo de exclusión social.
d) Contratos indefinidos con personas víctimas de violencia de género, violencia doméstica, víctimas de terrorismo o trata de personas.
e) Contratos indefinidos para nuevos proyectos de emprendimiento joven (autónomo menos de 30 años)
f) Contratos indefinidos vinculados a la formación con jóvenes sin experiencia laboral o como mínimo 3 meses de vida laboral o inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Todos estos contratos tiene un incentivo en la cuota de cotización a la S.S 
La empresa tiene que cumplir los requisitos de estar al día en el pago de las cuotas a la S.S y obligaciones tributarias y además no haber despido a trabajadores de forma improcedente o despido colectivo en los 6 meses anteriores.









Entradas relacionadas: