Empresa mercantil
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 18,72 KB
8: El salario y la Nómina: Salario:
Retribuciones que cobra el trabajador por cuenta ajena por los servicios prestados, incluyendo los periodos de descansos semanales en los cuales también se cobra salario.
Según forma de pago
:Salario en dinero: Puede ser en metálico, transferencia o talón bancario. Salario en especie: Se paga en productos distintos al dinero: vivienda, vehículo, aportaciones plan de pensiones. No puede ser mayor del 30% del total de retribuciones.
Según forma de cálculo
Salario por unidad de tiempo (por día, mes u hora). Salario por unidad de obra (por cantidad de trabajo realizado). Salario mixto (una parte en tiempo y otra en obra, por ejemplo, un salario base más incentivos)
Pago salario
De forma puntual en fecha y lugar convenidos. Derecho a anticipos (de trabajo ya realizado). Retrasos en el pago: intereses del 10% anual. Jurisprudencia: retraso en 3 meses en el pago es causa justa de extinción del contrato.
Recibo de salarios consta: percepciones, deducciones de seguridad social y hacienda. Modelo de recibo de salarios fijado por ley, pero es posible pactar otro modelo.
El salario mínimo interprofesional SMI:
el Gobierno fija todos los años para todas las profesiones tomando de referencia una jornada completa. SMI 2017: 707,70 €/mes El salario del convenio colectivo (estructura):
Salario Base (por categoría profesional y nunca inferior al SMI). Complementos salariales o pluses. Complementos extrasalariales (compensan gastos del trabajador por realizar trabajo). Pagas extras (como mínimo 2 pagas al año por ley). El convenio colectivo regula el salario base y el resto de los pluses.
El salario del contrato de trabajo
Pactar en el contrato una mejora respecto al salario del convenio, para ese trabajador.
Modificación del salario del convenio y del contrato
:
del convenio colectivo= Las empresas podrán modificar la estructura del salario que fija el convenio y la cuantía. Necesitará acuerdo con representantes y causas objetivas. Si existe desacuerdo à CNCCC. Convenio de empresa prioritario ante el convenio colectivo del sector. Posible uso de cláusulas de descuelgue salarial: en pérdidas económicas.
Del contrato de trabajo
: Las empresas podrán modificar la cuantía del salario pactado en contrato y de las mejoras voluntarias que ofrecían. Se trata de una modificación sustancial del contrato.
2 La. S Garantías del salario:
El S.M.I no es embargable:
No se le puede embargar de la nómina neta el valor de SMI, salvo que se daban pensiones a hijos y cónyuge.Se aplica una tabla (caso 3).
El salario como crédito privilegiado
: Preferencia de los trabajadores a cobrar frente a los acreedores en caso de que la empresa tenga deudas:
1) Los salarios de los últimos 30 días tienen preferencia sobre cualquier otro crédito
2) Los beneficios de los objetos elaborados por los trabajadores serán destinados al pago de sus salarios3
) El resto de los salarios que se deban tendrán preferencia sobre cualquier otro crédito o deuda.
El FOGASA
: Fondo de garantía Salarial.
Organismo dependiente del Ministerio de Empleo encargado de recoger fondos de la empresa para pagar a los trabajadores en caso de insolvencia
.
Responsabilidad en caso de insolvencia, quiebra, concurso de acreedores o suspensión de pagos
: Responsabilidad subsidiaria: primero se venden todos los bienes de la empresa y luego FOGASA. Salarios no pagados máx 120 días. Indemnizaciones por despido no pagadas máx 30 días /año o 20 días /año.3 La nómina
:
1Estructura de la nómina
;Encabezado
: Datos de empresa y trabajador.Periodo de liquidación
: Mes o días que se van a cobrar.Devengos
: Cantidades que se cobran por trabajo en bruto, (sin descontar Seguridad Social y retención Hacienda).Deducciones
: A los devengos o salario bruto se realizan una serie de descuentos en nómina(deducción por seguridad social, retención Hacienda o IRPF, anticipos cobrados o salarios en productos en especie.Líquido a percibir
: Resta entre devengos y deducciones = salario neto.Bases de cotización y Hacienda
Pagos a la Seguridad social y Hacienda realizados sobre base de cotización y base sujeta a IRPF(no sobre devengos o salario bruto).2El Salario Bruto (devengos
)Salario Base
: En función de su categoría profesional que marque el convenio. Nunca < S.M.I. Por jornada a tiempo completoComplementos salariales: O pluses, son aquellos que se añaden al salario base. =Complementos personales (conocimientos o experiencia). Complementos por el puesto de trabajo (puesto en concreto). Complementos por cantidad o calidad del trabajo (rendimiento del trabajador). Complementos de vencimiento superior al mes (pagas extras que pueden ser prorrateadas, paga de beneficios).
Complementos extrasalariales
: Compensan gastos del trabajador (también por baja laboral o indemnizaciones, acción social de la empresa) =Plus de transporte urbano. Plus de distancia. Dietas de viaje. Locomoción o kilometraje. Ropa de trabajo y desgaste de herramientas. Quebranto de moneda.3Deducciones:
El empresario debe ingresar estas cantidades, que se retienen de la nómina, en la TGSS y en la Delegación de Hacienda.Líquido a percibir o Salario neto àcantidad que recibirá el trabajador será la resta entre el salario bruto y las deducciones en la seguridad social y de Hacienda. 1Descuento por Seguridad social:
Todo lo que gana el trabajador no cotiza a seguridad social. Hay 3 bases de Cotización y varios % a aplicar (por cotización general, por desempleo, por FP)
Las Bases de Cotización;
Salario base y complementos salariales. Pagas extraordinarias. Horas extraordinarias (para algunas bases). Los complementos extrasalariales (algunos)Cálculo de la BCCC:
Base de cotización de contingencias comunes. Cálculo en salario mensual. Cálculo en salario día. Cálculo de la BCCP:
Base de cotización de contingencias Profesionales. Cálculo de la Base de Horas ExtrasLos tipos de cotización:
Las cuotas o ingresos a pagar se calculan aplicando un % a las bases de cotización = Base x tipo de cotización = cuota a ingresar. Trabajador debe pagar 3 cuotas, o bien una 4ª si hay horas extras. Tanto el trabajador como la empresa deben pagar seguridad social.3.2Descuento por Hacienda (IRPF):
Las empresas realizan a todos los trabajadores una retención o descuento en la nómina para ingresarla en Hacienda
Cantidad entregada “a cuenta” à obligación pago impuestos à IRPF año siguiente. Hay que calcular la base de IRPF y aplicar un %. Hay cantidades que no pagan seguridad social, pero si Hacienda.
La Base de IRPF :
A partir de los devengos mensuales descontando las cantidades que NO pagan Hacienda:Las indemnizaciones legales por despido o extinción del contrato (salvo fin de contrato temporal de obra y servicio y eventual, que sí tributan, así como el exceso de 180.000€). Indemnizaciones por traslados y fallecimiento. Gastos de locomoción y dietas en las mismas cantidades que para la seguridad social.Tipo de retención o %:
Lo calcula Hacienda, en función de la renta anual del trabajador y su situación familiar, y lo comunica a la empresa.Complementos NO cotizables a la seguridad social:
Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social todos los conceptos retributivos que reciban los trabajadores, sean cotizables o no.Plus de transporte y de distancia:
Desde 2014 cotizan completamente.Locomoción o kilometraje
: Según factura, total importe, sin facture. 0,19 €/km (más peaje y parking).Dietas
: estancia en hotel, manutención.Indemnizaciones por despidos:
Desde Julio de 2012 cotiza el exceso de la cantidad legal que fije el Estatuto por despido improcedente.Indemnizaciones por traslados, fallecimientos y suspensiones
: Desde Julio de 2012 cotiza el exceso de la cantidad que fije el convenio.Prestaciones seguridad social
: Total del importe, salvo mejoras de la empresa en planes de pensiones.Las mejoras y asignaciones asistenciales concedidas voluntariamente por las empresas
: Desde 2014 cotizan casi todas: entrega de productos, servicios escolares, primas de seguros. Solo está exento las becas por estudio.Cálculo de la BCCC en salario mensual
: Se suman todos los devengos que cotizan a la seguridad social.2Se excluyen los complementos extrasalariales que no cotizan, así como lo ganado por las horas extraordinarias.3
Se suma la parte proporcional de pagas extras que le corresponde al mes: se suman todas las pagas extras del año (y la de beneficios) y se dividen por 12 meses. 4Cantidad resultante debe estar entre la base máx y la base mín. De cotización del grupo profesional.Cálculo de la BCCC en salario día
:1
Se suman todos los devengos diarios que cotizan a la seguridad social2Se excluyen los complementos extrasalariales que no cotizan, así como lo ganado por horas extraordinarias.
3
Se suma la parte proporcional de pagas extras que le corresponde al día de la siguiente manera. Pagas extras / 365 días = Paga extra al día.4
Resultado debe estar entre la base máx y la mín. Diaria de cotización del grupo profesional.5
Base de cotización diaria x nº de días del mes trabajado.Cálculo de la BCCP y de la Base de Horas Extras:
Base de Cotización de Contingencias Profesionales:BCCC+ Cantidad percibida por horas extra =BCCP. Base de Horas Extras= 3ª base de cotización à cantidad recibida por horas extras realizadas.
Por las Horas Extras se cotiza dos veces:
Sumándole la cantidad a la BCCP. Al generar una Base de Horas Extras que cotiza aparte.Tipos de Cotización
:Base XTipo de Cotización = Cuota a ingresar el trabajador debe pagar.
3 cuotas una 4 si hace horas extras. Tanto como la empresa y trabajador pagan las cuotas de la seguridad social, desempleo, fogasa, fp.)