Empresa mercantil

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8: El salario y la Nómina: Salario:


 Retribuciones que cobra el trabajador por cuenta ajena por los servicios prestados, incluyendo los periodos de descansos semanales en los cuales también se cobra salario.

Según forma de pago

:Salario en dinero: Puede ser en metálico, transferencia o talón bancario. Salario en especie: Se paga en productos distintos al dinero: vivienda, vehículo, aportaciones plan de pensiones. No puede ser mayor del 30% del total de retribuciones.  

Según forma de cálculo



Salario por unidad de tiempo (por día, mes u hora)Salario por unidad de obra (por cantidad de trabajo realizado). Salario mixto (una parte en tiempo y otra en obra, por ejemplo, un salario base más incentivos) 

Pago salario

De forma puntual en fecha y lugar convenidos. Derecho a anticipos (de trabajo ya realizado). Retrasos en el pago: intereses del 10% anual. Jurisprudencia: retraso en 3 meses en el pago es causa justa de extinción del contrato. 
Recibo de salarios consta: percepciones, deducciones de seguridad social y hacienda. Modelo de recibo de salarios fijado por ley, pero es posible pactar otro modelo. 

El salario mínimo interprofesional SMI:

 el Gobierno fija todos los años para todas las profesiones tomando de referencia una jornada completa. SMI 2017: 707,70 €/mes El salario del convenio colectivo (estructura):
Salario Base (por categoría profesional y nunca inferior al SMI). Complementos salariales o plusesComplementos extrasalariales (compensan gastos del trabajador por realizar trabajo)Pagas extras (como mínimo 2 pagas al año por ley)El convenio colectivo regula el salario base y el resto de los pluses. 

El salario del contrato de trabajo

Pactar en el contrato una mejora respecto al salario del convenio, para ese trabajador. 

Modificación del salario del convenio y del contrato


del convenio colectivo
Las empresas podrán modificar la estructura del salario que fija el convenio y la cuantíaNecesitará acuerdo con representantes y causas objetivasSi existe desacuerdo à CNCCC.  Convenio de empresa prioritario ante el convenio colectivo del sectorPosible uso de cláusulas de descuelgue salarial: en pérdidas económicas.  

Del contrato de trabajo

Las empresas podrán modificar la cuantía del salario pactado en contrato y de las mejoras voluntarias que ofrecíanSe trata de una modificación sustancial del contrato. 

2 La. S Garantías del salario:

 

El S.M.I no es embargable:

No se le puede embargar de la nómina neta el valor de SMI, salvo que se daban pensiones a hijos y cónyuge.Se aplica una tabla (caso 3). 

El salario como crédito privilegiado

Preferencia de los trabajadores a cobrar frente a los acreedores en caso de que la empresa tenga deudas: 
1) Los salarios de los últimos 30 días tienen preferencia sobre cualquier otro crédito 
2) Los beneficios de los objetos elaborados por los trabajadores serán destinados al pago de sus salarios
3
) El resto de los salarios que se deban tendrán preferencia sobre cualquier otro crédito o deuda.

El FOGASA


: Fondo de garantía Salarial.  
Organismo dependiente del Ministerio de Empleo encargado de recoger fondos de la empresa para pagar a los trabajadores en caso de insolvencia

Responsabilidad en caso de insolvencia, quiebra, concurso de acreedores o suspensión de pagos

Responsabilidad subsidiaria: primero se venden todos los bienes de la empresa y luego FOGASASalarios no pagados máx 120 díasIndemnizaciones por despido no pagadas máx 30 días /año o 20 días /año.   

3 La nómina



1Estructura de la nómina


Encabezado

: Datos de empresa y trabajador. 

Periodo de liquidación

Mes o días que se van a cobrar. 

Devengos

Cantidades que se cobran por trabajo en bruto, (sin descontar Seguridad Social y retención Hacienda). 

Deducciones

A los devengos o salario bruto se realizan una serie de descuentos en nómina(deducción por seguridad social, retención Hacienda o IRPF, anticipos cobrados o salarios en productos en especie. 

Líquido a percibir

Resta entre devengos y deducciones = salario neto. 

Bases de cotización y Hacienda

Pagos a la Seguridad social y Hacienda realizados sobre base de cotización y base sujeta a IRPF(no sobre devengos o salario bruto). 

2El Salario Bruto (devengos

)

Salario Base

En función de su categoría profesional que marque el convenio. Nunca < S.M.I. Por jornada a tiempo completoComplementos salariales
O pluses, son aquellos que se añaden al salario base. =Complementos personales (conocimientos o experiencia)Complementos por el puesto de trabajo (puesto en concreto)Complementos por cantidad o calidad del trabajo (rendimiento del trabajador)Complementos de vencimiento superior al mes (pagas extras que pueden ser prorrateadas, paga de beneficios). 

Complementos extrasalariales

Compensan gastos del trabajador (también por baja laboral o indemnizaciones, acción social de la empresa) =Plus de transporte urbanoPlus de distanciaDietas de viajeLocomoción o kilometrajeRopa de trabajo y desgaste de herramientasQuebranto de moneda. 

3Deducciones:

 El empresario debe ingresar estas cantidades, que se retienen de la nómina, en la TGSS y en la Delegación de Hacienda. 
Líquido a percibir o Salario neto 
àcantidad que recibirá el trabajador será la resta entre el salario bruto y las deducciones en la seguridad social y de Hacienda.  1Descuento por Seguridad social: 
Todo lo que gana el trabajador no cotiza a seguridad social
Hay 3 bases de Cotización y varios % a aplicar (por cotización general, por desempleo, por FP)

Las Bases de Cotización;

Salario base y complementos salarialesPagas extraordinariasHoras extraordinarias (para algunas bases)Los complementos extrasalariales (algunos)

Cálculo de la BCCC:

Base de cotización de contingencias comunesCálculo en salario mensualCálculo en salario día

. Cálculo de la BCCP:

Base de cotización de contingencias Profesionales

. Cálculo de la Base de Horas ExtrasLos tipos de cotización:

Las cuotas o ingresos a pagar se calculan aplicando un % a las bases de cotización = Base x tipo de cotización = cuota a ingresarTrabajador debe pagar 3 cuotas, o bien una 4ª si hay horas extrasTanto el trabajador como la empresa deben pagar seguridad social.

3.2Descuento por Hacienda (IRPF): 
Las empresas realizan a todos los trabajadores una retención o descuento en la nómina para ingresarla en Hacienda

Cantidad entregada “a cuenta” 
à obligación pago impuestos à IRPF año siguienteHay que calcular la base de IRPF y aplicar un %Hay cantidades que no pagan seguridad social, pero si Hacienda. 

La Base de IRPF :

A partir de los devengos mensuales descontando las cantidades que NO pagan Hacienda:Las indemnizaciones legales por despido o extinción del contrato (salvo fin de contrato temporal de obra y servicio y eventual, que sí tributan, así como el exceso de 180.000€)Indemnizaciones por traslados y fallecimientoGastos de locomoción y dietas en las mismas cantidades que para la seguridad social. 

Tipo de retención o %:

Lo calcula Hacienda, en función de la renta anual del trabajador y su situación familiar, y lo comunica a la empresa. 

Complementos NO cotizables a la seguridad social:

Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social todos los conceptos retributivos que reciban los trabajadores, sean cotizables o no.

Plus de transporte y de distancia:

Desde 2014 cotizan completamente. 

Locomoción o kilometraje

: Según factura, total importe, sin facture. 0,19 €/km (más peaje y parking). 

Dietas

:  estancia en hotel, manutención.  

Indemnizaciones por despidos:

Desde Julio de 2012 cotiza el exceso de la cantidad legal que fije el Estatuto por despido improcedente. 

Indemnizaciones por traslados, fallecimientos y suspensiones

Desde Julio de 2012 cotiza el exceso de la cantidad que fije el convenio

Prestaciones seguridad social

Total del importe, salvo mejoras de la empresa en planes de pensiones

Las mejoras y asignaciones asistenciales concedidas voluntariamente por las empresas

Desde 2014 cotizan casi todas: entrega de productos, servicios escolares, primas de seguros. Solo está exento las becas por estudio. 

Cálculo de la BCCC en salario mensual

Se suman todos los devengos que cotizan a la seguridad social.2Se excluyen los complementos extrasalariales que no cotizan, así como lo ganado por las horas extraordinarias

3

Se suma la parte proporcional de pagas extras que le corresponde al mes: se suman todas las pagas extras del año (y la de beneficios) y se dividen por 12 meses4Cantidad resultante debe estar entre la base máx y la base mín. De cotización del grupo profesional.  

Cálculo de la BCCC en salario día


1

Se suman todos los devengos diarios que cotizan a la seguridad social2
Se excluyen los complementos extrasalariales que no cotizan, así como lo ganado por horas extraordinarias. 

Se suma la parte proporcional de pagas extras que le corresponde al día de la siguiente maneraPagas extras / 365 días = Paga extra al día

4

Resultado debe estar entre la base máx y la mín. Diaria de cotización del grupo profesional.

5

Base de cotización diaria x nº de días del mes trabajado. 

Cálculo de la BCCP y de la Base de Horas Extras:

 Base de Cotización de Contingencias Profesionales
BCCCCantidad percibida por horas extra =BCCPBase de Horas Extras= 3ª base de cotización à cantidad recibida por horas extras realizadas.

Por las Horas Extras se cotiza dos veces:

Sumándole la cantidad a la BCCPAl generar una Base de Horas Extras que cotiza aparte. 

Tipos de Cotización


Base XTipo de Cotización = Cuota a ingresar el trabajador debe pagar.  
3 cuotas una 4 si hace horas extras.  Tanto como la empresa y trabajador pagan las cuotas de la seguridad social, desempleo, fogasa, fp.) 

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