Empresa mercantil

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Movilidad funcional: Es la capacidad que tiene la empresa de cambiar de puesto de trabajo a un trabajador dentro de la misma, dentro de los límites que señala la ley.
   3 tipos de movilidad: dentro del grupo profesional, temporal fuera del grupo profesional, funcional extraordinaria o definitiva fuera del grupo profesional.
-Grupo profesional: Es aquel que agrupa profesionales y titulaciones en una unidad por la semejanza que presenta entre ellas, los operarios.
-Categorías profesionales: Son las distintas especialidades o funciones dentro de un grupo profesional, oficial de 1 y de 2.

Dos categorías son equivalentes cuando la aptitud profesional de la 1 permite realizar funciones básicas a la 2, necesitando como mucho pequeños procesos de formación o adaptación .

EL TRASLADO: El traslado supone un cambio de trabajo definitivo, se entiende que es definitivo cuando se traslada al trabajador más de un año en un periodo de 3 años.
-Traslado individual: debe notificarlo con 30 días de antelación, aceptar el traslado con lo que tiene derecho a que le cubran sus gastos de traslado y los de su familia, recurrir el traslado al juzgado de lo social, tiene 20 días hábiles, extinguir el contrato con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 360 días.

EL DESPLAZAMIENTO: es un cambio de centro de trabajo, se entiende que es temporal cuando no supera el Ali en un periodo de 3 años. En el caso de desplazamiento el trabajador sólo tiene dos opciones aceptar el desplazamiento o recurrirlo en 20 días hábiles. El trabajador tendrá derecho a 4 días extras de permiso por cada 3 meses de desplazamiento además de los dos viajes de ida y vuelta.

MODIFICACIÓN SUBSTANCIAL DE LAS CONDICIONES: 6 meses a modificar, la jornada, el horario, el régimen de trabajo a turnos, sistema de retribución y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, movilidad funcional extraordinaria.
Se debe notificar con 15 días de antelación.   
Aceptar la modificación, recurrir la modificación en el plazo de 20 días al juzgado de lo social, extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año con un máximo de 270 días.

LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Consiste en que el trabajador deja de trastear sus servicios y tampoco cobra retribución de la empresa durante un tiempo, como una vez terminada la suspensión, el trabajador volverá a su puesto.
La maternidad paternidad y la adopción, por riesgo durante el embarazo durante la lactancia, por una excelencia, por causas objetivas (económicas, tecnológicas) plazo de 15 días con los representantes de los trabajadores y autoridad laboral, por fuerza mayor temporal (incendio, inundación), una huelga legal o por cierre legal (durante este periodo no se trabaja y no se cobra salario), por baja laboral (cobra la seguridad social), por suspensión de empleo y sueldo (faltas leves, graves...), por cargo público (ser elegido alcalde), por privacidad de libertad, por acreditar la condición de víctima y vivencia de género (máximo de 6 meses, el juzgado puede ampliarlo hasta los 18 meses), por mutuo acuerdo.

LA MATERNIDAD: Descanso maternidad 16 semanas seguidas ampliables por arto múltiple dos semanas más por cada hijo, de las 16 semanas, 6 son obligatorias después del parto y las otras 10 decide la madre cuando las disfruta, de esas 10 semanas la madre puede repartir todas o algunas con el padre.
La prestación de la maternidad es de un 100%, pero según la edad requiere haber cotizado un mínimo para menores de 21 no es preciso haber cotizado, entre 21 y 26 haber cotizado 90 días en los 7 años anteriores o bien 189 días en toda la vida laboral, para mayores de 26 años son 180 días en los últimos 7 años o bien 360 días, en toda la vida laboral.

LA PATERNIDAD: los permisos los paga la empresa, la baja no.
Una vez finalizado el permiso laboral de los dos días por paternidad que paga la empresa, el padre tiene derecho a 35 días seguidos por paternidad que paga la seguridad social, por lo que el periodo de 35 días es realmente 2 + 35, dos días que paga al empresa y el resto la Seguridad Social. Para acceder a la paternidad es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral.

EXCEDENCIAS: excedencia forzosa: cuando al trabajador se le designa para cargo público que le imposibilita la asistencia al trabajo, mientras dura el cargo, tiene 30 días pata incorporarse al puesto. Se le reserva el puesto.
-Excendecia por cuidado de hijos, niños menores de 3 años, el primer año si se le reserva el puesto, en el segundo y tercer año se le reserva un puesto de su grupo profesional o equivalente, computa por antigüedad y tiene derecho a asistir a los cursos de formación. La empresa no podrá limitar el uso a este derecho, salvo que dos trabajadores de la emprenda lo soliciten por el mismo hijo.
- Excedencia por cuidado de familiares: hasta el segundo grado que por motivos no puede valerse por su mismo, máximo dos años.
-Excedencia voluntaria: al menos un año de antigüedad en la empresa, mínimo 4 meses y máximo 5 años, no puede volver a solicitarlo hasta que no pasen 4 años de la anterior Excedencia, no se le reserva el puesto de trabajo.

FINIQUITO: salario no cobrados, parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, pagas extras no pagadas, indemnización correspondiente.

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Derecho empleo