Empresa mercantil
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Libertad sindical:
Representación unitaria:
comité de empresa y delegados de personal:
Elegidos por compañeros de trabajo. Representación sindical: delegados sindicales y secciones sindicales: elegidos por los sindicatos. Representación unitaria: se pueden presentar mayores de 18 con antigue 6 meses, y votar mayores de 16 antigue 1 mes. Mesa electoral presindente-
trabaj
Mas antiguo, 2 vocales el mas mayor y el mas joven. 50 trabaj. Un comité y 2 colegios electorales( técnicos y administrativos cuello blanco)(operarios, trabaj. Cualificados y no cuello blanco). Menos de 50 1 o 3 delegados de personal en un solo colegio. Comité de empresa- lista cerrada, y delegados de personal-una sola lista. Candidaturas independientes- aval de firmas, y las de menos del 5% votos anulados. Delegados de personal: de 6 a 10 trabj.- 1 delegado.
De 11 a 30-1 delegado, de 31 a49- 3. Comité de empresa: de 50 a 100- 5 miembros, de 101 a 250- 9, de 251 a 500-13, de 501 a 750- 17, de 751 a 1.000-21, de 1.000 en adelante- se añaden 2 por cada 1.000 max 75. Competencias: recibir información, derecho a ser consultado, vigilar el cumplimiento de la normativa laboral. Garantías: no pueden ser despedidos por el hecho de que sean representantes, si el decido es improcedente es el el que decide si indemnización o reintegrarse, prioridad de permanencia, derecho a expresar sus opiniones, derecho a un crédito horario.
Los sindicatos: Pueden pertenecer: trabaj. Por cuenta ajena, parados, jubilados y trabaj. Incapacitados, autónomos que no tengan trabajadores contratados. No pueden: jueces magistrados y fiscales, las fuerzas armadas y otras de carácter militar, y las fuerzas y equipos de Seguridad. Tipos: Mas representativos a nivel estatal: mas de 10%de delegados, en españa UGT Y CCOO. Mas representativos a nivel autonómico: mas del 15% en una comunidad autónoma, E.L.A. País vasco. Mas representativos:
ámbito funcional mas de 10% C.S.I.F. Secciones sindicales: derechos de los trabajadores afiliados a un sindicato: distribuir información, a recibir información, celebrar reuniones y a recaudar cuotas. Derechos de las secciones sindicales como colectivo: presentarse a las elecciones, a plantear huelgas, a plantear un conflicto colectivo ante el JS o TS. Delegados sindicales: para que tenga delegados sindicales hay dos requisitos: al menos 250 trabj y almenos un representante en el comité.
Convenio colectivo
Ámbito de aplicación: ámbito personal, ámbito territorial: estatal... Ámbito funcional:
convenio de metal... Ámbito temporal: los años por los que se pacta convenio.
Convenios y reforma: hasta 2014: plazo de un añi y desaparece. Desde 2015: convenio se mantiene. Convenio puede cambiar condiciones a mejor y a peor.
Conflictos colectivos: conflicto jurídico: interpretación de una norma laboral. En estos casos se acude a JS y TSJ. conflicto de intereses: revisar una norma para modificarla=huelga. La huelga: huelga laboral: se excluyen las huelgas políticas. Huelgas directa: prohibida la huelga de solidaridad excepto si se trata de algún compañero. Huelga que no altere el convenio en vigor: no se debe pretender modificar algo que ya esta pactado en un convenio, otra cosa es introducir algo en el convenio. Huelga no abusiva: rotatoria: paraliza a los demás. Estratégicas: cesan puestos estratégicos e impiden al resto de la empresa trabajar. Huelga de celo: se trabaja minuciosamente para realentizar la producción. A la japonesa: exceso de producto. El cierre patronal: causas legales: ocupación violenta de los locales o huelga abusiva que impide continuar con el trabajo a los que si. Debe comunicarlo 12 días a la autoridad laboral. Consequencias: no paga los salarios ni a los huelgistas ni a los que no. Solución: conciliación, mediación y arbitraje. Reuníón: empresa obligada a facilitar sitio, la convocan delegados comité o trabajadores 33%, deben acudir fuera de horario, se debe comunicar con 48h. No puede asistir si no han transcurrido mas de 2 meses, no se han reparado los daños de la anterior o existe cierre patronal.