Empresa mercantil
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ITBMS:
*Aplicación:
-Bienes: -cigarrillos 15%
-Bebidas alcohólicas 10%
-lo demás 7%.
-Servicios: -servicios de hospedaje 10%
-otros servicios 7%.
*Excepción:
-Bienes: -Derivados del petróleo y excepto lubricantes y aceites, y grasas lubricantes.
-Productos medicinales y farmacéuticos.
-Productos alimenticios.
-Productos agropecuarios.
-Artículos de uso escolar.
-Artículos de bebé.
-Servicios: -Ingreso menor de 36,000 / Anual.
-Servicios para la salud.
-Flete y transporte de carga aérea, marítima y terrestre
Transporte marítimo y terrestre de pasajeros.
*Empresas contribuyentes del ITBMS: son aquellas personas naturales, las sociedades con o sin personería jurídica que, en el ejercicio de sus actividades, realicen operaciones de compraventa de bienes muebles gravados y/o como prestadores de servicios y cuyos ingresos son mayores a B/. 36,000.00 anuales. También se da el caso de contribuyentes que realizan operaciones mixtas, es decir operaciones gravadas con el ITBMS y operaciones exentas.
*Operaciones mixtas: para un correcto registro de las operaciones mixtas, el catálogo de cuentas debe diseñarse clasificando detalladamente los ingresos y compras, es decir las ventas y compras gravadas separadas de las ventas y compras exentas, además también se deben registrar por separado las operaciones gravadas con el 7%, las gravadas con el 10% y las gravadas con el 15%, así mismo las ventas y compras al exterior y los ingresos por servicios.
*Cálculo del crédito fiscal:
al momento de determinar el crédito fiscal se pueden presentar tres situaciones:
1.Todas las operaciones son gravadas
2.La empresa tiene operaciones mixtas
3.Sólo se realizaron transacciones exentas
*ITBMS incluido: hay empresas que incluyen el ITBMS en el precio de la venta final y para realizar los registros contables hay que segregar el impuesto. Este cálculo se realiza utilizando una regla de tres, de la siguiente manera:
*Para las compraventas gravadas con el 7%, se multiplica el valor de la venta por 7 y se divide entre 107.
*Para las compraventas gravadas con el 10% se multiplica el valor de la venta por 10 y se divide entre 110.
*Para las compraventas gravadas con el 15% se multiplica el valor de la venta por 15 y se divide entre 115.