Empresa mercantil

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LA JORNADA ORDINARIA: La jornada regular es de 40 horas a la semana de media al año, ya que si una semana se realizan 42 horas y otra 38 horas, la media seguirá siendo de 40 horas semanales.

-El tope diario de horas es 9, lo que permite trabajar 4 días a 9 horas y 1 día solo a 4.
-El descanso mínimo entre una jornada y otra son de 12 horas, salvo que sea un trabajo a turno donde se podrá reducir a 7 horas en los cambios.
-El descanso mínimo semanal sera de un dia y medio interrumpido. Cabe la posibilidad de acumular por periodos de 14 días y disfrutar de 3 días de descanso y 11 de trabajo.
-El descanso mínimo de cada jornada: Solo es obligatorio si se realizan mas de  horas seguidas y debe de durar 15 minutos como mínimo
-Para menores de 18 años el tope diario son 18 años, el descanso semanal es de dos días seguidos, y el descanso dentro de la jornada debe de ser de 30 minutos si la jornada es superior a 4.30h.

EL HORARIO DE TRABAJO:
-Trabajo a turnos: Es aquel trabajo que van rotando distintos trabajadores  en horarios sucesivos, como mañana-tarde-noche. No se podrán realizar mas de dos semanas consecutivas el turno de noche, salvo que sea voluntario. El descanso mínimo entre jornadas es de 7 horas en caso de cambio de turno.
 -El trabajo nocturno: Es aquella jornada que se realiza entre las 22 y las 6 de la mañana, tienen un plus de nocturnidad o se compense por descanso.
No pueden realizar el trabajo nocturno los menores de 18 años, las embarazadas o en periodo de lactancia. No podrán realizar horas extras salvo para prevenir o reparar siniestros. S jornada sera de 8 horas.

LAS HORAS EXTRAORDINARIAS: Son las realizadas por encima de la jornada ordinaria, ya sea al año, al mes...
Si se pagan o se compensan por descansos, se compensan por descanso en los 4 meses siguientes, si se cobra, no puede ser por una cantidad inferior a las horas ordinarias.
El numero máximo de horas extras son 80 horas por año trabajado, el empresario debe de llevar un control de las horas extras. 
-Tienen prohibido realizar horas extras los menores de 18 años, los trabajadores nocturnos y los contratos a tiempo parcial.
-Horas extras voluntarias: Son aquellas que el trabajador acepta voluntariamente realizarlas sin haberlas pactado antes.
-Horas extras obligatorias: Las que se hayan pactado en el convenio, por que se haya pactado en las clausulas del contrato de trabajo, y por fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños urgentes.

REDUCCIÓN DE JORNADA: La ley establece determinadas circunstancias personales, así como motivos empresariales. (Por cuidado de familiares, lactancia de un menor de 9 meses, ser victima de violencia de género y por qque la empresa realice por motivos objetivos una reducción de un 10% y un 70% la jornada de trabajo.
-Por cuidado de familiares: Por menores de 12 añoss, personas con discapacidad que no pueden velerse por si mismos, por menor de 18 años afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Junto a la jornada se realizara una reducción del salario. El nuevo horario sera elegido por el trabajador, los trabajadores deben de avisar 15 días antes. La empresa no podrá limitar este derecho. 1/2 y 1/8.
-Por lactancia de 9 meses: Tiene derecho a la ausencia del trabajo por una hora al día, si existe parto múltiple se multiplica por el número de hijos. Puede acumular esas horas a jornadas completas, de manera que al terminar la maternidad pueda acumular en jornadas completas. Tanto laa madre como el padre.
-Por condición de victima de genero: Por sentencia donde se condene al agredor , Orden de protección...
Reducción de la jornada y el salario proporcionalmente...
-Por causas económicas, organizativas y tecnológicas a la producíón: La empresa podrá reducir la jornada y el salario entre un 10% y un 70%.
El trabajaador pasara a cobrar el desempleo por la parte de la jornada no realizada, abrir un  periodo de consultas de 15 días y presentar una comunicación a la Autoridad Laboral como que realiza un E.R.E por reducción de jornada.

VACACIONES Y FESTIVOS: 
-Vacaciones: Mínimo de 30 días naturales, son 2.5 días por mes trabajado, no puede ser sustituido por dinero, en cuyo caso si el contrato lo pone se pagarían las vacaciones no disfrutadas. Los trabajadores deberán de conocer las fechas 2 meses antes, las fechas se establecen de común acuerdo entre la empresa y el trabajador
-Los festivos: Los trabajadores tienen un derecho de 14 días festivos al año, retribuidos y no recuperables. Y se compensara por descanso un 75%.

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