Empleados del hogar

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EMPLEADOS DEL HOGAR son los trabajadores asalariados que prestan actividades de servicio doméstico en el hogar familiar al servicio del titular del hogar familiar. El artículo 2 ET aclara lo que no es servicio doméstico. Aquel en el que se desempeñen tareas domésticas a personas jcas. Cuando hay vínculo de familiaridad. Cuando se desempeñen sin ánimo de lucro. Cuando se de a la vez Tº ordinario y Tº en el hogar familiar se presumirá Tº ordinariosalvo q se acredite que el Tº ordinario sea marginal. Los trabajadores opers no será doméstico. La duración del contrato será lo q las partes pacten sino se entenderá pactado por un año. El salario podrá ser en especie, para un trabajador ordinario será el 30% como max. Para uno doméstico hasta el 45%.
El régimen de jornada y descanso es entre jornada y jornada de 10 horas si pernocta 8 la max. Jornada diaria es de 9 horas el descanso ordinario semanal será de día y medio y podrá fraccionarse. Los festivos se negocian.
Cuando el titular del hogar venda el piso y no se quede con los servicios el nuevo dueño no tiene q llevarlo consigo a no ser q durante 7 días haya aceptado sus servicios. Es una relación basada en la confianza con lo que se puede rescindir el contrato sin causa. Se ha de preavisar si el contrato es menor de un año será de 7 días, si es más de un año de 20 días. El incumplimiento del preaviso conlleva una sanción de tantos días de salario como días omitidos. La indemnización será de 7 días por año con un max. De 6 mensualidades. No tienen fogasa ni prestación por desempleo


ALTOS DIRECTIVOS son los que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jca de la empresa relativos a objetivos generales de la empresa y que se ejerciten con autoridad y plena responsabilidad por el trabajador. El régimen jco del contrato de alta d. no está representado por el comité de empresa ni por el ámbito de aplicación del convenio colectivo que se aplica a la empresa
Se regula por el contrato privado. Está fundado en la mutua confianza entre empresario y directivo con lo que se puede rescindir el contrato sin causa.
El empresario debe preavisar con 3 meses o 6 si el contrato dura más de 5 años. Si se incumple esto tendrá que pagar una sanción de tantos días de salario como días omitidos y en todo caso pagará una indemnización de 7 días de salario por año de servicio. Cuando el despido sea improcedente tendrá que indemnizarlo ya que no hay opción de readmitirlo. Los altos directivos tienen protección por desempleo y fogasa.
MEDIADORES MERCANTILES POR CUENTA AJENA Se aplica a los trabajadores cuya actividad consiste en realizar operaciones mercantiles con cierta independencia pero sin asumir el riesgo de las operaciones. Son independientes y por cuenta ajena.
El contrato tiene q ser por escrito y debe plasmar duración retribución actividades a desarrollar poderes otorgados zona asignada y decir si la zona es exclusiva. La retribución es a comisión y nace cuando el 3º paga.

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