Elementos de la responsabilidad del estado en derecho internacional publico

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A. Los parques son áreas naturales que poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Dentro de estos parques están los parques nacionales y los parques naturales. Éstos últimos son declarados por las comunidades autónomas por decretos mientras que los primeros requieren una declaración por ley estatal, que se formalizará mediante la aprobación inicial de una propuesta conjunta por el Consejo de ministros por el órgano correspondiente de las comunidades autónomas.

B. Las reservas naturales son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que merecen una valoración especial. En la reserva hecha limitada la explotación de los recursos salvo aquellos casos en los que esta explotación sea compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger.

C.
Las áreas marinas protegidas son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino que merecen protección especial.

D.
Los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial.

E.
Los paisajes protegidos son parte del territorio que las administraciones competentes consideran merecedoras de una protección especial por sus valores naturales, estéticos y culturales.

F.
A estas categorías de espacios naturales protegidos se le debe sumar las previstas por la ley autonómicas en cada caso, al poder dictar normas adicionales de protección

AGUAS MARÍTIMAS Y COSTERAS

  • Bienes que integran el dominio público marítimo-terrestre


Forman parte de este demanio:

1.- La ribera del mar y de las rías que incluye:

  1. La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocido, de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan.
  1. Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos.

2.- El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su legislación específica.

La delimitación del mar territorial recoge la normativa internacional en materia de derechos del mar.

El límite interior del mar territorial viene determinado por la línea de la bajamar escorada, que es la bajamar máxima, y por las líneas rectas que sean establecidos por el Gobierno.

El límite exterior del mar territorial estará determinado por una línea trazada a una distancia de 12 millas náuticas de estas líneas. Por tanto, la soberanía del Estado español se extiende al mar territorial adyacente a sus costas. El límite interior quedará establecido por el deslinde que la Administración ha de efectuar en todos los tramos de nuestras costas.

  • Su protección. En particular, la autorización de vertidos


Se podría decir que toda la regulación de la LC tiene por objeto la protección de este dominio público. 

La LC contiene también una amplia regulación de la utilización de este dominio público que incluye el régimen de las autorizaciones para la realización de determinados usos o actividades. 

Las CCAA son las competentes para autorizar los vertidos. EN caso de vertidos contaminantes el peticionario debe justificar previamente la imposibilidad o dificultas de aplicar una solución alternativa para la eliminación o tratamiento de dichos vertidos.

Las autorizaciones de vertidos han de tener un plazo determinado de vencimiento, nunca superior a 30 años y se exige que se construyan las instalaciones de tratamiento, diputación y evacuación necesarias. Llevan además aparejado el pago de un canon de vertido. La Administración podrá modificar las condiciones de la autorización, sin derecho a indemnización, cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado o bien sobrevinieran otras que habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.

Si la administración lo considera necesario, podrá suspender los efectos de la autorización hasta que se cumplan las nuevas condiciones establecidas. Si el titular de la autorización no realiza las modificaciones, se podrá declarar su caducidad, sin perjuicio de la imposición de las sanciones oportunas.

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