Elementos objetivos y subjetivos del contrato

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Element del cont.Ad


En el contrato ad han de concurrir unos elementos personales,otros reales y otros formales.

2.1-elementos personales

Hay 2 partes, la ad y el contratista privado.

·órgano de contratación

La representación dl sector publico n materia contractual corresponde a los órg de contratación q tngan atribuida la facultad d celebrar contratos en su nombre.Podrán delegar sus comp y facultades.Podrán designar 1 responsable d contrato para asegurar la transparencia y el acceso publico los órg de contratación difundirán, a través d Internet, su perfil de contratante.Este perfil podrá incluir datos e inf referentes a la actividad contractual del órg d contratación.

·contratista

Solo podrán contratar cn l sector publi las personas naturales o jurídicas q tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas n 1 prohibición d contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.Los empresarios deberán contar cn la habilitación empresarial o profesional exigible.

·capacidad

Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contr cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios.Podrá concurrirse individual o conjunatamente cn otros a la licitación de 1 concesión de obras publicas, con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión.·
prohibiciones para contratar.La Ley de Cont establece múltiples prohibiciones.X ej,haber sido declaradas en concurso, insolventes,etc.

·solvencia

Los empre deberán acreditar estar en posesión d ls condiciones min de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen x l órg d contratación.

·clasificación de empresa

Para contratar con las AdPubli la ejecución de contratos de obras de importe igual o superior a 350000 euros, o de contrato de servicios por presupuesto igual o superior a 120000 euro, es requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado.La clasificación de las empresas se hará en función de su solvencia.Para proceder a la clasificación es necesario que el empresario acredite su personalidad y capacidad de obrar, así como que se encuentra legalmente habilitado y reunir los requisitos de colegacion o inscripción u otros semejantes y que no esta incurso en prohibiciones de contratar.Las clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se baso su concesión.Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda en función del órgano que los hubiese adoptado.

2.2-elementos reales

Son el objeto o prestación a que se obliga el contratista y el precio que debe pagar la Administración por esta prestación.

·objeto

El objeto de los contratos del sector publico deberá  ser determinado.No obstante,cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes.Asimismo podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, cuando estas prestaciones puedan ser ejecutadas separadamente.

·precio

La retribución del contratista consistirá en un precio cierto sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones.Se indicara el importe del IVA que debe soportar la Admin.Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Admin Publicas, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra.

2.3-elementos formales

Los contratos que celebren las Ad.Publi deberán formalizarse en documento ad q se ajuste a las condiciones de la licitación.


4.Procedimiento de contratación


Esta integrado por una serie de fases cuyo contenido esta desarrollado por la Ley de Contratos y que incluyen los tramites que deben ser cumpliados tanto por el órgano de contratación como por los licitadores que deseen que se les adjudique el contrato.Fases:la preparación del contrato,la selección del contratista y adjudicación del contrato y la ejecución del contrato.

4.1-Preparación del contrato

Por parte de las Admins Publicas requerirá que el órgano de contratación tramite previamente el correspondiente expediente de contratación.Se expondrán los motivos para la realización del contrato y se justificara el procedimiento.
Al expediente se incorporaran el pliego de clausulas admins,el de las precripciones técnicas que hayan de regir el contrato.También se unirán el certificado de la existencia del crédito y la fiscalización previa de la Intervención.Completado el expediente de contratación, se dictara resolución motivada por el órgano de contratación aprobándolo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.En los contratos menores, la tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.Hay tres tipos de tramitación del expediente:-ordinaria(cumple con los tramites expresado, con carácter general, en la Ley de Contratos.-urgente(expedientes relativos a los contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés publico).-de emergencia(cuando la Admin deba actuar inmediatamente a causa de sucesos catastróficos.El órgano de contratación, a causa de urgencia, podrá ordenar la ejecución del contrato antes de tramitar el expediente.

4.2-selección del contratista y adjudicación del contrato

Se lleva a cabo a través de un procedimiento destinado a elegir a la persona o empresa que ejecutara el contrato de entre todos los licitadores.-tipo de procedimiento:

·procedimiento abierto

puede presentar una proposición cualquier empresario que este interesado.El órgano de contratación no negociara los términos del contrato con los licitadores.·

Procedimiento restringido

solo pueden presentar proposiciones los empresarios que hayan sido seleccionados por la Admin, previa solicitud de estos.En esete procedimiento estará prohibida toda la negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.El órgano de contratación señalara el num mínimo de empresarios a los que invitara a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a 5.El órgano de contratación podrá igualmente fijar el num máximo de candidatos a los que se invitara a presentar oferta.

·procedimiento negociado

La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar.Puede utilizarse este procedimiento de adjudicación en los siguientes casos:cuando no se haya presentado ninguna oferta o candidatura,cuando no pueda determinarse el precio global del contrato, cuando por motivos de urgencia sea necesaria una pronta ejecución del contrato o cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado.·

Dialogo competitivo

Puede utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos, cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato.


Derechos d ls ciudadanos:


1)Conocer l estado d la tramitación.2)Identif las autoridades y personal al servicio bajo cuya responsabi se tramiten ls procedim3)Obtener copia sellada d ls docu presentados, así como la dev de éstos si procediera4)Utilizar ls lenguajes oficiales n l territorio de su CA5)Formular alegaciones y aportar docs en cualquier fase dl proced anterior al trámite de audiencia6)No presentar docs no exigidos7)Obtener inf y orientación acerca d ls requisitos jurídicos o técnicos8)Acceder a registros y archivos de las Ad Públi de los términos previstos n la Constitución y n las leyes.9)Ser tratados con respeto y deferencia por las autorid y funcionarios.10)Exigir las responsabilidades de las Ad Públi y del personal a su servicio.

Deberes de los ciudadanos



Los principales deberes son:

1)Colaboración

Ls ciudadans deben facilitar inf a la Ad, inspecciones y otros actos de investig en lo casos previstos por la ley.

2)Comparecencia

Solo será obligatoria cndo así esté previsto en una ley. En los actos q proceda, deberá expresarse l lugar, fecha, hora y objeto d la comparecencia. Las Ad Públi, a solicitud del interesado, le entregarán certificación de la comparecencia.

Documentos oficiales:

En concepto d doc oficial engloba ambos tipos de docs y se caracteriza x ciertos aspectos:-Se originan como modo d relación entre ls personas fís o jurídicas con la Ad.-Tienen formatos cn 1s caract formales muy determinadas.

Documentos administrativos:

Sirven para dejar constancia d ls actos de la Ad y sirven como medio d comu de dichos actos tanto a nivel int como ext.Para q sea un doc ad debe reunir las siguientes caract:-Producir efectos jurídicos.-Su elab requiere l cumplimnt d requisit en cuanto a su forma y contenido. -Debe ser válidamente emitido x un órg de la Ad.

Soportes documentales:

Son aquellos medios en los que se contiene la inf relativa a las relac entre los ciudadanos y la Ad.

Documentos ad:

Todo doc q contenga actos ad. Debe d estar formalizado. En los restantes docs, no se exigirá formalización.Existen 3tipos de comunicaciones:1)Com con carácter externo: oficios.2)Com con carácter interno: notas interiores.3)Com protocolarias: cartas en función

. Solicitudes, escritos y comunicaciones:

Ls ciudadanos podrán presentar solicitudes, escritos y docus que dirijan a la Ad. Publi y entidades de Derecho público vinculadas de ellas, por los siguientes medios:1-En soporte papel.2-X medios informát, electrónicos o telemáticos.

Doc. Electrónicos

Para su validez, deben contener inf y ésta ser archivada n 1 soporte electrónico según un formato det y susceptible de identifi y tratamiento diferenciado. Deben disponer d ls datos de identific q permitan su individualiz, y haber sido expedidos y firmados electrónicamente.

Clasif. De docs oficiales:

Documentos administrativos

Pueden dividirse n ls siguientes categorías:

Doc de decisión:

Expresan 1 declaración d volunt dl órg ad. 1)acuerdo: declaración q recoge ls decisiones adoptadas x los órg durante la tramitación d1 procedim.2)resolución: decisión q pone fin a un procedí.

Doc. De transmisión



Doc utilizados x la Ad. Para comunicar hechos o actos, entre ellos se incluye:1)notificación: comuni de la resolución en un procedim ad .2)publicación: inserción d un acto ad. En un diario oficial, tablón d anuncios o medio de comunic. 3)comunicación: doc utilizado para transmitir inf entre órg de la ad. Pueden ser de oficio (la común se produce entre órg de distintas Ad.)
y nota interior (la comuni se produce entre o unidades de un mismo órg).

Doc. De constancia



Declaración de conocimiento de un órg ad. Con el objetivo de acreditar actos o hechos. Se clasifica en:

Acta:

Acredita hechos, juicios, circunstancias o acuerdos y certificado:
deja constancia d actos o situaciones de carácter personal Doc. De juicio:
Consisten en la emisión de 1 valoración o juicio de un órg ad especializ sobre las cuestiones de un procedimi ad.

Documentos de los ciudadanos:

Engloba todos los doc. Que dirigen los particulares y empresas a la Ad.1)Solicitud: doc q contiene peticiones de un ciudadano a la actuación de un órg ad para satisfacer 1 o varias pretensiones basadas en 1 derecho. Recibe el nombre de instancia, pues su finalidad es la apertura de un procedimiento ad a instancia del interesado.2)Denuncia: doc. X el q cualquier ciudadano pone en conocimiento de un órg ad. La existencia de un hecho que pueda obligar a la iniciación de un procedim ad.3)Alegaciones: doc x el q el interesado en un procedí ad. Aporta a los órganos responsables de este datos o valoraciones para su consideración.4)Otro documentos: Ej: quejas, sugerencia, etc.

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