Elementos del homicidio

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Efectos del matrimonio


: personales: relación de las partes 1 convivencia mutua 2 auxilios recíprocos 3 fidelidad 4 contribución a los gastos del hogar.
Patrimoniales antes:
Capitulaciones: escritura pública, evita la sociedad conyugal ambos tienen q estar de acuerdo. Evitan la formación de la sociedad de bienes.

Durante

Sociedad legal de bienes: bienes gananciales 50 50 de los bienes q se adquieren durante menos los bienes heredados y adquiridos antes del mat.

Finalizado

Se disuelve la sociedad, sentencia judicial puede ser solicitada de 3 tipos.

Matrimonio se designa la uníón entre dos personas, se trate de un hombre y una mujer o de dos personas del mismo sexo, que se establece mediante ritos religiosos o a través de una serie de formalidades legales, para mantener una comunidad de vida e intereses.

Son impedimentos dirimentes para el matrimonio:


1°.- Ser cualquiera de los contrayentes menor de dieciséis años de Edad .
- La falta de consentimiento en los contrayentes.  Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito son hábiles para contraer matrimonio, siempre que se compruebe que pueden otorgar consentimiento. La comprobación se hará por informe médico aprobado judicialmente.

- El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.

- El parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad, sea Legítimo o natural.

- En la línea transversal, el parentesco entre hermanos legítimos o Naturales.

- El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la Persona de uno de los cónyuges, respecto del sobreviviente.

- La falta de consagración religiosa, cuando ésta se hubiere estipulado como condición resolutoria en el contrato y se reclamase el cumplimiento de ella en el mismo día de la celebración del matrimonio.


Por el mutuo consentimiento de los cónyuges


. En este caso será necesario que los cónyuges comparezcan personalmente en el mismo acto ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrán su deseo de separarse. El Juez propondrá los medios conciliatorios que crea convenientes y si estos no dieren resultado, decretará desde luego la separación provisoria de los cónyuges y las medidas provisionales que correspondan.

Por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges


. En este caso el cónyuge solicitante deberá comparecer personalmente ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrá su deseo de disolver el matrimonio. El Juez hará constar en acta este pedido y en el mismo acto fijará audiencia para celebrar un comparendo entre los cónyuges en el que se intentará la conciliación y se resolverá la situación de los hijos, si los hubiere, se fijará la pensión alimenticia que el otro cónyuge debe suministrar a quien ejerce efectivamente la tenencia de los hijos mientras no se decrete la disolución del vínculo y se resolverá sobre la situación provisoria de los bienes.

Efectos de divorcio


:

Sobre la persona de los conyugues

-disolución del vínculo matrimonial –habilita a contraer nuevo matrimonio –rompe el parentesco por afinidad

. Sobre la persona de los hijos

-tenencia visitas y pensión –se mantiene el régimen sucesorio en relación a los hijos.

Sobre los bienes

-disolución de la sociedad conyugal –exclusión de la herencia al ex –en algunos casos el divorcio genera derecho a una pensión alimentaria.


Causales


1°)


Por el adulterio de cualquiera de los cónyuges. Existe adulterio, cuando se hubieran mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio con personas del mismo o diferente sexo, lo que se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 127, inciso segundo, de este Código.

2°)

Por la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, pronunciada la sentencia criminal condenatoria.

3°)

Por sevicias o injurias graves del uno respecto del otro. Estas causales serán apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la educación y condición del cónyuge agraviado. La violencia basada en género contra el cónyuge y el abuso sexual contra hijas e hijos se considerarán, en todos los casos, injurias graves que acreditan esta causal.

4°)

Por la propuesta de cualquiera de los cónyuges para prostituir al otro cónyuge.

5°)

Por el conato de cualquiera de los cónyuges para prostituir a sus hijos o menores a cargo y por la connivencia en la prostitución de aquellos.

6°)

Cuando hay entre los cónyuges riñas y disputas continuas, que les hagan insoportable la vida común

. 7°)

Por la condena de uno de los cónyuges a pena de penitenciaría por más de diez años.

8°)

Por el abandono voluntario del hogar que haga uno de los cónyuges, siempre que haya durado más de tres años.

9°)

Por la separación de hecho, ininterrumpida y voluntaria de por lo menos uno de los cónyuges durante más de tres años, sea cual fuere el motivo que la haya ocasionado.

10)

Por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges cuando haya sido declarada por enfermedad mental permanente e irreversible 11)
Por el cambio de identidad de género cuando este se produzca con posterioridad a la uníón matrimonial, aun cuando este cambio retrotrajera a una identidad anterior.

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