Elementos del homicidio

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B6:

Clases De personas

Los romanos hacían una distinción entre el homo y la persona.
El homo era el individuo o sujeto que comprendía el cuerpo y el Intelecto (carente de, al menos, un status), y la persona, era el homo +3 Status: status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y Status familiae. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio (lo Que podría traducirse como falta de capacidad)
. A su vez, las personas podían Tener capacidad jurídica/de derecho o capacidad de hecho. La capacidad de hecho Consiste en la aptitud para desarrollar o llevar a cabo determinados actos que Van a producir determinadas repercusiones. Esta capacidad se encuentra en los Hijos de familia (filiifamilias) y los esclavos. Los actos llevados a cabo por Estos repercuten en el paterfamilias, es decir que cuando el fili familia o el Esclavo cometían un error, el páter debía hacerse cargo de éste.

B12 posesión y patrimonio

El patrimonio


La Doctrina moderna considera patrimonio al complejo de derechos -reales y Personales- y obligaciones de una persona apreciable en el común denominador Del dinero y constituyendo una universalidad jurídica distinta de los elementos Que la componen. Se entiende por patrimonio al conjunto de derechos de los Cuales puede ser titular una persona, así como las obligaciones o cargas que la Gravan. Deriva del latín patrimonium, que significa “lo recibido del páter”.

Concepto de posesión


Hoy en Día entendemos por posesión el señorío o disposición de hecho sobre una cosa Con la pretensión de tenerla como propia. Se distingue la propiedad de la Tenencia ya que esta última implica la mera disponibilidad de hecho pero sin la Posibilidad de pretender conducirse como dueño respecto de ella o tenerla pos Sí con exclusión de cualquier otro.

B11: ineficacia del negocio jurídico: Sin Llegar a estructurar una teoría respecto a esto, los juristas romanos Establecieron, siguiendo casos concretos, una serie de reglas que van a ser Precursoras de las construcciones logradas luego. Debemos distinguir dos Supuestos: Caso de Nulidad, en el cual el acto o negocio solo tiene una mera apariencia de ser, Pero en realidad carece de alguno de los elementos esenciales, razón por la Cual se lo considera inexistente o totalmente inválido. Caso de anulabilidad, en el cual el Acto o negocio existe y en principio produce los efectos jurídicos que se Propusieron las partes; pero estas pueden pedir su anulación o decretar un juez Debido a un obstáculo jurídico existente y atendible. Causas de ineficiencia.Vicios De la voluntad. En las causas de ineficiencia nos encontramos con los supuestos De vicios de la voluntad. La doctrina romana nos presenta tres casos. Error Se Entiende por error el falso conocimiento que la o las partes tienen sobre el acto O negocio llevado a cabo sobre un aspecto esencial del mismo. Existen varios Tipos de error: Error in Negotio: tiene lugar cuando existe un desencuentro total entre lo que las Partes han querido celebrar y lo realmente manifestado. X ej, Ticio cree haber Dado una cosa a Sempronio en concepto de compraventa, mientras que Sempronio Piensa haberla recibida en calidad de donación. Directamente no hay negocio. Error in persona: Tiene lugar cuando Se ha realizado el negocio con una persona distinta de aquella con la cual se Quería celebrar el mismo. Error in Corpore: Tiene lugar cuando se ha realizado el negocio sobre un objeto distinto Del que creía celebrarlo. Error in Substantia: Tiene lugar cuando recae sobre las carácterísticas esenciales del Objeto del negocio. Error in Quantitate: Tiene lugar cuando recae sobre la cuantía de un objeto. El dolo Se Entiende por dolo la realización de todo tipo de maniobra engañosa o Maquinación astuta tendiente a provocar un estado de error en la otra parte con La cual se realiza el negocio. Se trata de un error provocado. La violencia En Este vicio de la voluntad debemos distinguir dos supuestos: La violencia física (vis absoluta): Se Da cuando alguien fuerza a otro a realizar un acto utilizándolo como mero instrumento. La Violencia moral o coacción (vis coactiva): “quisiste constreñido, pero Quisiste”. Hacia el siglo 80 a.C. Surge la formula octaviana a partir de la Cual se pretende la restitución de lo entregado por miedo.

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