Elementos esenciales voluntad, objeto y causa

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 18,27 KB

Son elementos esenciales particulares aquellos que son propios del acto. Por ejemplo, en la compraventa hay que pagar un precio. Si no hay precio, deriva en donación. 

2.-Elementos  de  la  naturaleza

Son aquellos que no siendo esenciales en el acto, se entienden pertenecer a él sin necesidad de cláusula especial.

la ley suple la voluntad de las partes y por el solo hecho de celebrar el acto o contrato, la ley los incluye en el mismo.

En general, las partes se refieren a ellas en los contratos cuando quieren modificar las reglas generales establecidas en la ley.

3.-  Elementos accidentales

Son aquellos que  ni esencial ni naturalmente le pertenecen y que se agregan por voluntad de las partes y que pueden faltar sin sanción.   Son:

- Condición.

- Plazo  

- Modo.

D.-   ELEMENTOS   DE  EXISTENCIA  Y  VALIDEZ  DEL   ACTO   Jurídico


La doctrina distingue entre los requisitos de existencia y de validez de los actos jurídicos.

Según esta doctrina, la ausencia de ciertos requisitos determinarían que el acto no puede nacer a la vida jurídica. Estos serían requisitos de existencia. La falta de otros requisitos determinaría que el acto existe, pero adolecerían de un vicio de nulidad. Estos serían requisitos de validez del acto jurídico.

1.-  Requisitos   de  existencia

- La voluntad.  

 - La causa.

- El objeto.  

- Las solemnidades.

2.- Requisitos   de   validez

- La capacidad de las partes. 

 - La voluntad exenta de vicios.

- El objeto lícito. 

 - La causa lícita.

1.-   LA  VOLUNTAD

Es el fundamento principal de los actos jurídicos y está implícita en los demás requisitos. Así, la voluntad no solo debe estar exenta de vicios, sino que además debe emanar de una persona capaz, debe recaer en un objeto lícito y tener una causa lícita.

El concepto voluntad se utiliza para los actos unilaterales, mientras que en los actos bilaterales, como los contratos, de denomina consentimiento
.

Se define la voluntad como la aptitud para querer algo.

A.-  REQUISITOS DE LA VOLUNTAD.

-Debe ser seria, es decir, la manifestación de voluntad debe estar destinada al fin jurídico que se persigue.

-Debe exteriorizarse, ya sea de manera expresa o tácita.  Por ello la ley declara absolutamente incapaces a los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.

B.-  EL  SILENCIO.

Se denomina silencio a la circunstancia que se produce cuando la voluntad no se manifiesta de manera alguna, ni siquiera tácitamente.

En derecho, el silencio no tiene valor como manifestación de voluntad, salvo cuando la ley le da ese valor al silencio. 

Por ejemplo, art. 2125: las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligado a  declarar lo más pronto posible si aceptan o rechazan el encargo que una persona ausente les hace. Transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación.

C.-  CONFLICTO ENTRE LA VOLUNTAD REAL Y LA DECLARADA.

Voluntad real es la intención que tiene un sujeto al celebrar un acto o contrato.

Voluntad declarada es la que se ha exteriorizado en la celebración de un acto o contrato.

Puede darse el caso que exista conflicto entre ambas voluntades. En ese caso, el art. 1560 del Código Civil ha resuelto que “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”. 

D.-  EL  CONSENTIMIENTO.

Es el acuerdo de dos o más voluntades dirigido a producir efectos jurídicos.

El consentimiento se forma por el concurso de voluntades, las que pasan por 2 etapas:

-La Oferta: Es la proposición que hace una persona a otra para la celebración de un acto en determinadas condiciones.  La oferta es siempre revocable mientras no haya habido aceptación.

-La Aceptación: es la respuesta afirmativa que hace el destinatario a la propuesta del oferente.

Formulada la oferta y aceptada ésta, se forma el consentimiento y desde ese momento, el contrato queda perfecto, siempre que la aceptación haya sido pura y simple, es decir, no condicionada.

E.-  LOS  VICIOS  DEL  CONSENTIMIENTO.

Art. 1451:  “Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son error, fuerza y dolo.”

Aunque el Código Civil habla de vicios del consentimiento, se refiere en realidad a algo más amplio: los vicios  de la voluntad.



Entradas relacionadas: