Elementos Esenciales y Régimen Jurídico de los Contratos del Sector Público
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Elementos Esenciales del Contrato
Todo contrato del sector público debe contemplar los siguientes puntos fundamentales:
- Identificación de las partes.
- Acreditación de la capacidad de los firmantes.
- Objeto del contrato.
- Enumeración de los documentos que integran el contrato.
- Precio.
- Duración del contrato.
- Condiciones de entrega y pago de la prestación.
- Crédito presupuestario.
Perfección y Forma del Contrato
La regulación se encuentra en los artículos 27 y 28 de la ley. Los contratos se perfeccionan con su formalización, entendiéndose celebrados en el lugar donde se encuentre el órgano de contratación.
El artículo 156, en su apartado 1, establece que los contratos celebrados por las Administraciones Públicas deben formalizarse en un documento administrativo que se ajuste a las condiciones de la licitación para acceder a cualquier registro público. Asimismo, el contratista puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su parte los gastos derivados.
Por su parte, el artículo 29 dispone que los contratos formalizados por las Administraciones Públicas deberán ser remitidos al Tribunal de Cuentas, siempre que superen determinadas cuantías.
Nulidad, Anulabilidad y el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Es importante destacar las características del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales:
- Naturaleza: A pesar del término “tribunal”, no es un órgano jurisdiccional; es un órgano administrativo, por lo que no está formado por jueces.
- Voluntariedad: Acudir a este órgano es de carácter voluntario.
- Dependencia: Depende del Ministerio de Hacienda, que nombra al presidente, a los vocales y al secretario general (quien asiste con voz, pero sin voto).
- Descentralización: La ley permite que las comunidades autónomas creen sus propios tribunales.
- Legitimación: Es posible acudir al Tribunal tanto por parte del órgano adjudicador como del contratista.
- Plazos: El plazo para la interposición del recurso es de 15 días desde la adjudicación. El tribunal debe resolver en un plazo máximo de 2 meses desde su entrada.
El Recurso Especial
Regulado en el artículo 40, es un recurso que se mantiene en la vía administrativa. Según su apartado 2, pueden ser objeto de recurso:
- Los anuncios de licitación.
- Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación.
- Los acuerdos de adjudicación.
Órgano Competente
Regulado en el artículo 41, es la instancia ante la cual se presenta el recurso. En el ámbito general, será el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales y, en el ámbito de las comunidades autónomas, aquel que estas tengan previsto, salvo que mediante convenio se determine otra cosa.