Elementos esenciales y formales del acto administrativo

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Elementos esenciales

Los elementos objetivos son que sea una declaración de voluntad productora de efectos jurídicos, que esté sometida al derecho administrativo y que sean actos administrativos determinados y adecuados al fin que pretenden, es decir, al fin de congruencia, que en otras palabras significa que el acto administrativo tengan una voluntad. Por tanto, según los arts. 34.2 “el contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos”; y 47 sobre la nulidad de actos los actos, tienen que tiene que ser posible, lícito, determinado y adecuado al fin. La intervención de un policía en el tráfico aunque no notificara por escrito sería un acto administrativo porque cumpliría con las características de lo que es un acto administrativo: perteneciente a un órgano de la administración pública, con una competencia propia; una potestad, como la de regular la circulación; y con unos efectos jurídicos, si te indica que te pares, te tienes que para o sino te enfrentas a unas consecuencias.

Elementos formales

Los elementos formales son el procedimiento, art. 34 de la Ley 39/2015; la forma de la declaración la motivación cuando es legalmente exigible, art. 35 de la Ley 39/2015, incluso de forma implícita, es decir, no arbitraria o mera voluntad; y el contenido del acto debe seR adecuado. El acto administrativo se dicte a través de un procedimiento no es sólo porque lo diga la Ley de Procedimiento, es que mucho más importante aún y es que lo dice la Constitución Española, en el artículo 105 c). En definitiva, el defecto de forma solo determina la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar la indefensión de los interesado. Entre los elementos formales encontramos:

  • El procedimiento (art. 34) “Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido”.
  • La forma (art. 36) “Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia”. -La motivación (art. 35) “Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
  1. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
  2. Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones 3. Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.


Elementos subjetivos

El elemento subjetivo es la administración y el órgano responsable del acto que deben de ser competentes para ello. Según el art. 34.1, “los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.” Bien sea de:

  • Bien de oficio es un procedimiento sancionador.
  • Instancia del interesado solicitar cualquier papel, por ejemplo, un certificado de notas.

Cuando hablamos de Administración Pública, en ningún caso podemos pensar que una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, emitida por un órgano judicial, es un acto administrativo; siempre tiene que salir de la Administración Púbica. El órgano que está detrás de la Administración Pública y que va a emitir el órgano, el acto administrativo tenga atribuida la competencia.

  • Por razón de la materia: ejemplo típico es el de los Ministerios; El Ministerio de obras públicas y viviendas, el Ministerio del medio ambiente. Cada uno de los Ministerios tiene una competencia atribuida.
  • Por razón de lugar: es una competencia territorial, el cual puede ser nacional o local, y dentro de éste regional, provincial, comarcal, municipal.
  • Por razón de jerarquía: en función de la jerarquía. Hay determinados órganos que están por encima de otros, y por ello tienen una determinada competencia atribuida.
  • Por razón de tiempo: la competencia puede limitarse por razón del tiempo. Por ejemplo, los créditos presupuestarios.

Elemento causal: La causa o la finalidad según la Ley de Procedimiento habla de que el acto tiene que ser adecuado a los fines de aquellos. Aquí tenemos un problema con la Administración y todo el tema de la corrupción y demás. Nosotros sabemos que el acto no puede innovar, no puede la Administración levantarse y dictar un acto que no tenga cobertura legal. Todo ello puede conllevar que sea posible que tenga cobertura legal, pero que se dicte no adecuándose a los fines. Lo que se denominaría “ desviación de poder”.

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