Elementos del delito de homicidio

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Homicidios calificados -


Atenuados
  • Emoción violenta


    El motivo del atenuante es que la criminalidad del autor es menor, ya que mata por una fuerza impulsora de su ánimo, porque encuentra su causa en la conducta de la víctima. Es una atenuación de culpabilidad por disminución de frenos inhibitorios del autor. Para que pueda disminuir la pena, debe ser violenta, es decir, que su intensidad disminuya los frenos de la voluntad del ser humano, porque si ésta lleva a que se pierdan o desaparezcan los mismos, sería un supuesto de inimputabilidad. El tipo requiere un elemento subjetivo, la emoción, y un elemento normativo, que ésta sea excusable; se debe justificar la emoción y no el homicidio. El elemento normativo está dado por las circunstancias que la han motivado (ej. Provocación de la víctima, fuera del autor, extraño al origen de su causa). La emoción debe darse al momento de cometer el homicidio, no antes ni después.

Instigación y ayuda al suicidio

En la ley penal no es delito el hecho de quitarse la propia vida, ni tampoco la tentativa, ya que por el art. 19 CN, el Estado no debe inmiscuirse en las decisiones privadas de sus habitantes, y la decisión de vivir, o no, es un acto propio de la conciencia de cada sujeto.

En cambio, la ley penal establece que es delito la instigación a otra persona al suicidio o la ayuda para que lo consume ya sea que el suicidio se haya tentado o consumado.

Respecto de la instigación al suicidio, la ley se refiere a esa especie de participación, que puede ejercerse hasta por medios psicológicos para tomar la decisión.

Respecto de la ayuda al suicidio, se requiere que el sujeto pasivo ya haya tomado la decisión y esté en condiciones de ejecutarla, en tanto que el sujeto activo puede prestar su colaboración por cualquier medio.

Homicidio preterintencional

En este delito, la tipicidad requiere entre dolo y culpa, ya que en su aspecto objetivo se requiere una agresión con medios que no son letales y que, pese a ello, ocasiona la muerte de la víctima; mientras que en su aspecto subjetivo, exige que el autor haya obrado con dolo de agredir, sin incluir la muerte como resultado querido o aceptado.

Con respecto al medio empleado, el tipo requiere que sea uno que, razonablemente, no debiera causar la muerte del sujeto pasivo, relacionado con la capacidad o idoneidad del mismo. Adicionalmente se requiere el propósito de dañar, es decir, que el autor obre con dolo respecto del daño en el cuerpo o salud de la víctima, sin extenderse a su muerte. En relación al resultado muerte, en ésta figura debe ser previsible; caso contrario, sólo pueden imputarse lesiones dolosas.

Homicidio culposo

Al igual que en el resto de los delitos culposos, en su tipo objetivo, el sujeto activopuede ser cualquier persona (si se trata de conductor de automóvil, la pena se agrava); el sujeto pasivotambién puede ser cualquier persona; la acción típicaconsiste en una conducta violatoria del deber de cuidado, por negligencia (falta de precaución o indiferencia por el acto que se realiza) o imprudencia (realizar acto que las reglas de la prudencia indican no hacer). Es necesario tener en cuenta, además, la capacidad individual de previsión, que requiere la capacidad de conocer el peligro que la acción crea para otros bienes jurídicos. Si se trata de actividades en que intervienen varias personas, se aplica el principio de confianza, no siendo violatoria la acción del que confía que el otro se comportará correctamente, mientras no tenga razón suficiente para dudar o creer lo contrario. El resultadorequerido es la muerte de la persona; además, se necesita un nexo de determinación, entre la acción del sujeto activo y dicho resultado,


Abandono de personas

Todas las figuras de peligro, aunque algunas veces se puede dar un resultado de daño; el sujeto pasivo es siempre la persona física. El bien jurídico protegidoes la integridad física y psíquica de la persona, reprimíéndose el incumplimiento de los deberes de asistencia impuestos por vínculos legales o razones de convivencia social. La comisión del delito se puede dar de forma activa, por violación de normas prohibitivas, o pasiva, ante la violación de normas imperativas. La consumación se dará, en todos los casos, ante la creación de situaciones que ponen en peligro la vida o saluddel sujeto pasivo. Incluye:

  • Colocación en situación de desamparo


    Dentro del tipo objetivo, el sujeto activo y pasivopueden ser cualquier persona; la acción típicaconsiste en privar a otro de la posibilidad de una ayuda o asistencia necesaria, rodear a la víctima de circunstancias que le impiden obtener auxilio. Con respecto al tipo subjetivo, autores coinciden en que sólo puede existir dolo directo.

  • Abandono a su suerte de persona incapaz de valerse, a quien debe mantener o cuidar
    :
    En este caso, el sujeto activoserá la persona obligada a prestar auxilio necesario a la víctima, por mandato de la ley, la convencíón o la conducta precedente; el sujeto pasivoserá toda persona incapaz de obtener el auxilio necesario por sí mismo; la situación típicaimplica que el sujeto pasivo se encuentre en una situación que derivará en un peligro para su vida o salud de no mediar la intervención del sujeto activo (se configura cuando éste realiza una conducta distinta de la debida, abandonando a su suerte al sujeto pasivo, siempre que ella le sea posible). Es necesario que exista el nexo de evitación y que, sin el actuar del sujeto activo, se produzca efectivamente el resultado. En el tipo subjetivo, el autor debe tener el dolo directo de abstenerse de actuar y el conocimiento de la posición de garante que ocupa.

  • Abandono a su suerte ante incapacitación de una persona

    Dentro de este delito, sujeto activosólo puede ser quien con su actuar haya incapacitado a la víctima; el sujeto pasivoserá la persona que el autor incapacitó. La situación típicaconsiste en que el agente provoque la incapacidad del sujeto pasivo, como consecuencia de un actuar inocente o culposo, y que corra peligro la salud o la vida de éste último; el deber de asistencia nace de la situación que el autor creó (no hay delito si la víctima puede ser socorrida por terceros, según las circunstancias de tiempo, lugar y personas). Aquí también debe existir la posibilidad, para el sujeto activo, de realizar la conducta debida, y debe darse el nexo de evitación y el resultado. Dentro del tipo subjetivo, se requiere el mismo dolo del caso anterior, conociendo la existencia del deber de actuar y su posición de garante.

Existen agravantesde la figura en razón del vínculo(si el delito es cometido por un padre contra sus hijos, los hijos contra los padres o los cónyuges entre sí, conociendo el sujeto activo la relación de parentesco), y del resultado.
En éste último caso, existirá siempre que se produzca grave daño en la saludde la víctima o su muerte.
En estos casos, es necesario que sean resultado del abandono o la colocación en situación de desamparo, debiendo ser directo, inmediato y no proveniente de otra causal.

Otro delito tipificado es la omisión de auxilio;
Consagra un mandato, con base en el deber de solidaridad social. Dentro de su tipo objetivo, el sujeto activopuede ser cualquier persona, sin tener una obligación personal que lo ligue a quien está en peligro; el sujeto pasivo, por su parte, puede ser solamente la persona perdida o desamparada menor de 10 años, y aquella herida, inválida o amenazada por peligro cualquiera (para la vida o salud de la persona, que derive de un accidente natural, culpa de la víctima, o sea consecuencia de la acción humana, mientras no lo sea del sujeto activo). La situación típicase configura al encontrar al sujeto pasivo, sea intencional o accidentalmente, y exteriorizar una conducta distinta de la ordenada (no prestar auxilio o dar aviso inmediato a la autoridad). También en este caso debe serle posible al autor desplegar la conducta debida. Dentro del tipo subjetivo, es una figura que requiere de un dolo con conocimiento de la situación de la víctima, y voluntad de no prestar auxilio. La consumación se da con la omisión, sin importar que la víctima sea salvada por terceros que la hallaron posteriormente, o que haya salido de peligro por sí misma. No se admite la tentativa.

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