Elementos del delito de homicidio

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COAUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

1. Doctrina:

A. Aspecto escéptico


No debe distinguirse porque ambos implican una participación al resultado, pero no es conveniente a (a90% 10%b) 

B. Subjetivo:


diferencia debe atender a la intención personal, pero viola el principio de legalidad.

C. Objeto formal:


distinción atendiendo si la actuación ejecutada queda comprendida o no en el tipo penal. Respeta el principio de legalidad y taxatividad, pero es muy rígido.

D. Teoría del dominio del hecho


Este es el más aceptado, distingue las aportaciones que han sido más determinantes en la realización del hecho delictivo, se distingue el dominio de decisión y el de configuración (si se comete o no) 
* coautoría: se divide la realización del hecho típico.

2. Autoría y sus formas:


A. Forma de autoría:


- Dominio directo del hecho: Realiza por si mismo la conducta delictiva.
- dominio indirecto del hecho: Realiza la conducta delictiva a través de otro individuo que ejerce influencia sobre la voluntad del sujeto, utiliza como instrumento, que actúa sin dolo ni culpa, y su voluntad se puede manejar. Llamado autoría mediata.
-dominio funcional del hecho: dominio compartido que tiene dominio sobre la ejecución del hecho, qienes se han dividido la realización del delito.
La coautoría y este requiere acuerdo de voluntades incluso en el dsarrollo de un evento delictivo.

B. Aspecto subjetivo en las distintas formas de autoría:


En autoría mediata, no hay correlación con otros individuos descrita en el tipo penal y admite anto dolo como culpa, dependiendo si existe un precepto que sancione la realización culposa de la conducta.
* La coautoría y autoría mediata supone dolo
* Delito culposo de homicidio realizado en coautoría hay infracción en el deber de cuidado.

3. Autoría en los delitos de infracción de deber:


A. Autoría de delito de dominio:


Describe una conducta que pone en peliro un BJ del delito de infracción de deber, se lesiona o pone en riesgo el BJ mediante el quebrantamiento de un deber extrapenal. Por ejemplo prevaricación y falso testimonio.

4.Participación y sus formas:


A. Formas de participación:


- instigación o inducción: crea en otro sujeto la voluntad de cometer delito y como dato, se diferencia de la autoría mediata porque no comete delito por actuar sin dolo ni culpa. 
* La instigación debe ser eficaz, crear resolución delictual concreta y dirigida a persona determinada.
- complicidad: consiste en colaborar en la realización de un delito , como a laportación puede ser material, intelectual e incluso omitiva. Ej. Dejar la puerta abierta. Esta colaboración debe ser anterior o simultanea a la ejecución del delito.

B. Principio de la participación criminal:



- Principio de accesoriedad

La punibilidad de las formas de participacióin depende de que el hecho principal efectivamente llegue a ejecutarse y de que reúna determinados caracteres jurídicos. 
*Los criterios son la accesoriedad mínima (que sea típico) media (típico y antijurídico) art. 15 y 16 CP que hablan de la coautoría o complicidad en el hecho y no en el delito. Art. 72 y 476 del CP agravación al actuar con personas inculpables (no hay culpa)

- principio de convergencia:

Las conductas de autores y participes deben estar orientadas en el mismo fin delictivo, el problema es el exceso delictivo, ejecución de delitos graves y más graves que la condena.

5. Autoría en el CP chileno art. 15 CP:


A. Amplia y restrictiva:


el legislador consagra como autor varias figuras delictivas.

B. Alcance art. 15 N° 1:


De forma AMPLIA incluye a todos los que forman parte de la realización del delito. RESTRINGIDA sólo actos constitutivos de delito art. 7 CP.

C. Alcance art. 15 N°2:


primera parte autor mediato y segunda parte instigador o inductor.
d. Alcance art. 15 N°3: 1° autor, 2° presencia del individuo.

6. Complicidad: art. 16 CP:


cooperación con la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos. Es una institución subsidiaria a la autoría.

7. Encubrimiento: Art. 14 CP


Acto posterior a la consumación, el encubridor debe ser sancionado por un delito independiente.

8. Comunicabilidad de las exigencias personales del tipo:


Planteamiento del problema, en el delito COMÚN y CALIFICADO. El calificado tiene 
-PROPIO La calidad especial requerida por el tipo es determinante de su ilicitud, ej. Prevaricación.
-IMPROPIO: La calidad exigida por el tipo no es determinante e la ilicitud, sino de una agravación o atenuación del ttato penal. Es sancionado a titulo distinto, por ejemplo femicidio /homicidio.

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