Elementos del delito de homicidio

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HOMICIDIO SIMPLE:
positiva (causar la muerte de una persona) y por otro una negativa (la ausencia de circunstancias especiales que agraven o modifiquen el delito, parricidio Etc.)

Conducta típica


Es un delito de resultado ya que exige la muerte atribuible al autor

Medios de ejecución:


pueden ser materiales como un disparo un golpe (daño externo) o veneno (daño interno), o inmateriales como influencias psíquicas o engaños que lleven a la víctima a su propia muerte. También se distinguen medios directos, que por sí mismos causan la muerte, y medios indirectos, que requieren circunstancias adicionales para producirla.

Sujeto activo


Quien comete el delito.

Sujeto pasivo

Titula del bien jurídico protegido, el ser humano como sujeto de derecho. (nacido, vivo, independiente).

Objeto material:

cuerpo humano sobre el que recae la conducta.

Ahora bien, el homicidio no solo puede cometerse por acción, sino también por omisión, lo que constituye un caso de comisión por omisión.
Esto ocurre cuando una persona no evita la muerte de otra pese a tener el deber jurídico de hacerlo. Para que exista homicidio por omisión se requieren varios elementos: primero, que el sujeto tenga una posición de garante, es decir, un deber especial de protección (como el de los padres respecto de sus hijos o de un médico respecto de su paciente); segundo, que no realice la acción que debía realizar;

tercero, que esa acción hubiese podido evitar el resultado
;
Y cuarto, que el sujeto tuviera la capacidad real de actuar.
En estos casos, el derecho considera que no actuar equivale a matar, siempre que se cumplan estos requisitos.


En cuanto al aspecto subjetivo, el homicidio es típicamente un delito doloso, que requiere intención. Este dolo puede ser directo, cuando el autor quiere matar, o eventual, cuando no busca directamente la muerte pero acepta que puede ocurrir como consecuencia de su conducta. El dolo eventual es especialmente relevante, ya que permite castigar como homicidio situaciones en que el autor actúa con indiferencia frente al resultado mortal, aceptando el riesgo de que ocurra.En relación con esto, puede darse la tentativa de homicidio con dolo eventual, que ocurre cuando el sujeto actúa aceptando el riesgo de matar, pero finalmente la muerte no se produce por circunstancias ajenas a su voluntad. En estos casos, igualmente hay responsabilidad penal porque el autor actuó con una disposición subjetiva compatible con el homicidio..Otro punto importante es la relación entre el homicidio doloso consumado y las lesiones.
La diferencia fundamental radica en la intención del autor: si su propósito era matar, se trata de homicidio; si solo quería causar daño, serán lesiones. Sin embargo, surgen problemas cuando la víctima muere y no está claro si existía intención de matar, debiendo analizarse el dolo en el caso concreto en cambio en NO consumados igual hay dolo de matar, la clave es la intención no el resultado.En cambio el homicidio preterintencional, que se produce cuando el autor quiere causar un daño menor (por ejemplo, lesionar), pero termina provocando la muerte. En este caso no hay dolo de matar, sino una discrepancia entre la intención inicial y el resultado final, lo que lo convierte en una figura intermedia entre el homicidio y las lesiones.

Premeditación: El criterio cronológico exige un tiempo entre la decisión y la ejecución; el criterio psicológico requiere reflexión y frialdad (no impulso); y el criterio sintomático se refiere a hechos externos que demuestran esa decisión previa, como la preparación o planificación del delito. (jurisprudencia se inclina x los 2 primeros  criterios)

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