Elementos del delito de homicidio

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 18,81 KB

Gómez JARA:


Supone una responsabilidad de la persona jurídica con la ética empresarial norteamericana sobre la que descansa el corporate govemance, pone en conexión el derecho penal colectivo con las ultimas evoluciones del derecho de sociedades y la tradición dogmática europea con la norteamericana.

LAMPE:

explica tanto lo que podríamos denominar una responsabilidad imprudente de la empresa (organización defectuosa), como una dolosa (filosofía empresarial) y, en este sentido, no puede negarse que podría servir de sustento teórico a propuestas como las que se han analizado en el Código penal australiano. Repáresé, en este sentido, que cuando la sec. 12 de este texto intenta poner en conexión la cultura empresarial con el hecho delictivo, necesariamente acoge un modelo de imputación  similar al del derecho penal de autor, en el que el comportamiento delictivo individual.

FISSE/BRAITHWAI

proponen un cambio de paradigma: un concepto de culpabilidad de empresa basado en su comportamiento postdelictivo (reactive fault) que proporciona un modelo de intervención muy interesante, y que evidencia una idea, a mi juicio, esencial: la culpabilidad de empresa tiene una dimensión temporal diferente de la individual. No se refiere al hecho concreto, sino al modo defectuoso de conducir la empresa en relación con determinados riesgos delictivos


HEINE: 

La propuesta de Heine, que plasma en una fórmula legislativa, tiene el siguiente tenor literal:

Punibilidad de las personas jurídicas


1. Una empresa que descuida los riesgos típicos de su actividad omitiendo:

i. La obligación de asegurar a largo plazo las fuentes de peligro de la actividad empresarial mediante medidas de organización y la adecuación de la estructura interna de la empresa,

2. La obligación de mantener el nivel de seguridad en la delegación de las competencias empresariales,

3.
La obligación de supervisar y controlar los riesgos de la actividad empresarial, será sancionada con una sanción de empresa cuando tenga lugar un disturbio empresarial relevante.  Existe un disturbio empresarial relevante, cuando tienen lugar:
a) muerte o lesiones corporales graves en un grupo de la población,
b) peligro contra la colectividad, especialmente incendios o explosiones (daños materiales graves a un gran número de edificios),
c) daños graves al medio ambiente, que pueden ser paliados con grandes dificultades a lo largo del tiempo.


el modelo de Heine no intenta plantear un modelo para cualquier responsabilidad de la empresa. 1) en primer lugar, consiste en un modelo restringido de grandes riesgos, como en materia medioambiental. Similar al corporate killing del derecho inglés.   2) en segundo lugar la formula expresa muy bien al igual que el homicidio de la corporación la esencia del modelo. La estructura típica del precepto es: un control defectuoso del riesgo. Carácterístico de la actividad empresarial que se realiza en un acontecimiento especialmente grave, el disturbio empresarial.
Este último elemento constituye una «condición objetiva de sanción»2 7 y no el resultado del delito empresarial. La relación entre ambos elementos se establece a partir de una teoría similar a la del incremento del riesgo. 
Heine opera de forma similar a la determinación del deber objetivo de cuidado en la imprudencia.
Primer tramo:
ponderación entre la utilidad social que se deriva del ejercicio de la actividad y el medio ambiente. Segundo tramo: deber de cuidado específico teniendo en cuenta, de forma semejante al problema de las capacidades y conocimientos individuales en la imprudencia, los conocimientos técnicos y científicos de la entidad. Resulta interesante observar la estructura temporal que sostiene al concepto de culpabilidad de empresa. La culpabilidad no se refiere al momento concreto en que se produce la lesión, sino que se trata de una «culpabilidad duradera» o culpabilidad por la conducción empresarial. No es relevante un fallo puntual en la organización; sino el «largo plazo», el no mantener una organización adecuada de forma constante que impida cumplir con los deberes de aseguramiento riesgo en un determinado instante. En el terreno práctico esto conduce a que la investigación procesal no tenga que centrarse tanto en cómo estaba gestionada la empresa el «día D», sino en cómo venía siendo organizada.
la culpabilidad de empresa es consecuencia de un carácter empresarial defectuoso que se mantiene a lo largo del tiempo y que no se refiere a acciones concretas, sino al «ser» de la corporación. Este carácter defectuoso se expresa de dos formas, que recuerdan respectivamente al dolo o a la imprudencia


CULPABILIDAD PROPIA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS:

CORPORATE MANLAUGHTER:

Formula legislativa en nuestra área jurídica que se acomoda al modelo de culpabilidad de empresa británica, donde se responsabiliza a la corporación cuando una conducta conduce la muerte de una persona.

1


La corporación es responsable de homicidio cuando:

a. El fallo de la dirección es la causa de la muerte, b. Y dicho fallo puede considerarse una actuación que no cumple con el estándar razonable exigible a una corporación Efectos de la sección anterior: a. Hay un fallo en la dirección cuando la actividad se ejecuta y organiza sin garantizar la salud y seguridad de las personas, b) siendo el fallo que causa la muerta puede ser una acción u omisión. )1 La imputación ocurre a partir de la muerte ante un fallo de organización (managent fealure) Principal crítica contra la responsabilidad de la empresa es la indeterminación de la noción del defecto de organización 2) otra carácterística, actuación como tipo de recogida o subsidiaria. El tipo penal entra en juego allí donde no es posible transferir la responsabilidad utilizando la teoría de la identificación y lo hacen en el marco de comportamientos imprudentes. Responsabilidad penal de una organización por las muertes ocurridas por haber organizado o gestionado actividades de un modo gravemente defectuoso

Código PENAL SUIZO:


  La responsabilidad colectiva ha sido introducida mediante la ley sobre financiamiento del terrorismo. El art. 100 quáter del CP evidencia que el modelo elegido es la culpabilidad por defecto de organización. A diferencia de la modalidad australiana, acá se contribuyen dos modalidades, directa y subsidiaria. Y no dolosa e imprudente como la australiana. 1. Responsabilidad subsidiaria: art. 100 quáter 1. La empresa es responsable bajo tres condiciones: a) si el hecho no puede ser adscrito a ninguna persona natural, b) si el delito ha sido cometido en el ejercicio de la actividad comercial y c) la falta de adscripción del hecho a la persona individual se debe a una carencia en la organización interna 2. Responsabilidad directa: art. 100 quáter 2, afecta a un grupo reducido de infracciones de corrupción, terrorismo y blanqueo de capital. La responsabilidad de persona física y jurídica es cumulativa y como único requisito es la existencia de un defecto de organización: «no haber puesto todas las medidas organizativas razonables e indispensable para impedir la infracción cometida».


Código PENAL AUSTRALIANO:


  Entra en vigor en Marzo 2001, reformula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en cuanto a la teoría de la identificación y constituye con el contrario una solución de parte general. Asume la culpabilidad propia de la empresa, estableciendo un delito doloso y otro imprudente de responsabilidad colectiva.

1



Tipo doloso
, acá el agente no desaparece pese a la irrupción de la culpabilidad de la empresa. Es un sistema de imputación con dos fases. Primero es necesario demostrar como el tipo penal fue realizado por un agente de la organización. En segundo lugar, que el hecho haya sido expresa, tacita o implícitamente autorizado o permitido. Así, es como la autorización y permiso son un reflejo de la teoría de la identificación en tránsito hacia una teoría de la culpabilidad de la empresa. 
La sec. 12 del CPA regula aquello que indica la autorización o tolerancia, expresa o tacita, puede establecerse.

A. Probando que el consejo de administración conscientemente o por desconsideración realizó la conducta relevante o la permitíó o autorizó expresa, tácita o implícitamente. B probando que un alto dirigente conscientemente o por desconsideración realizó la conducta relevante o expresa, tácita o implícitamente la permitíó o autorizó.
*los requisitos c y d configuran la culpabilidad de la empresa, concretada en la idea de cultura corporativa, así forma un modo de imputación absolutamente despersonalizado. C.
probando que existe una cultura corporativa dentro de la corporación que ha dirigido, animado, tolerado o permitido el incumplimiento de la disposición infringido. D. probando que la corporación no ha creado y mantenido una cultura corporativa con el fin de que se cumpla la disposición infringida, es decir, la culpabilidad de la empresa, a. Cuando en la comisión de un delito de igual o similar carácter ha existido autorización por un alto directivo de la entidad, b. Si el empleado, agente u oficial de la corporación que ha cometido el delito cree con un fundamento razonable o tiene una expectativa razonable que un alto dirigente de la corporación hubiera autorizado o permitido la comisión del delito

2


Tipo imprudente, la conducta imprudente de no constatarse un autor individual, puede referir a la propia empresa, no hay necesidad de localizar la imprudencia a un concreto empleado, la culpabilidad es atribuible a la organización cuando la conducta de la empresa aparece como imprudente en su conjunto. A.
Gestión inadecuada, control o supervisión ineficaz de uno o mas empleados o agentes, B. Omisión de establecer canales de información interno


Apropiación INDEBIDA:


1° A los que en perjuicio de otro se apropiaren o  distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa  mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o  administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. En cuanto a la prueba del depósito en el caso a que  se refiere el artículo 2217 del Código Civil, se  observará lo que en dicho artículo se dispone.

Administración DESLEAL

11º Al que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.

Art. 470 Nº 11 Código Penal CONSIDERACIONES GENERALES

Ataque desde adentro versus ataque desde afuera Dos variantes del delitos: el abuso (“exceso intensivo”) / la infidelidad (“exceso extensivo”) “la gestión del patrimonio de otra persona” o “a su cargo la salvaguardia” A)“sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla” B   “sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado”.  Art. 470 Nº 11 Código Penal SUJETO ACTIVO ESPECIAL “A su cargo”: específicos deberes de tutela patrimonial “ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado”

Daño a recurso hidrobiológico mediante contaminación de aguas


Artículo 136. El que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.  El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.


´
Art. 136 Ley de Pesca Hasta Enero 2019:  introducir o mandar introducir agentes contaminantes a cuerpos de agua sin haber sido previamente neutralizados. Inc. 2°“Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de  presidio menor en su grado mínimo”
´
Desde Enero 2019 Introducir o mandar introducir en cuerpos de agua agentes contaminantes sin autorización, o contraviniendo sus  condiciones o infringiendo la normativa aplicable. Figura imprudente: El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
´
Desde Enero 2019 Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. En el caso del inciso segundo, podrá darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento que sea procedente conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, siempre que se hayan adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa.
´art. 139 y ss Ley de Pesca
´
Artículo 139.- El procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, y la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.  Para determinar la pena se tendrá en consideración el volumen de los recursos hidrobiológicos producto de la conducta penalizada.
´
Artículo 139 bis.- El que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo. En caso que hubiere capturas, se impondrá el grado superior de la pena.  ..El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito. ..Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

Entradas relacionadas: