Elementos del delito de homicidio

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CP no da concepto de daños.

Art 261.3

“el q causare daños en prop Ajena no comprendidos en otros títulos d este código”. “Daño” puede entenderse en sentido normativo como un Empobrecimiento en patrimonio ajeno, pero se prefiere un sentido + descriptivo Como la destrucción o menoscabo de una cosa independientemente del perjuicio Patrimonial q pueda ocasionar el daño.

En ppio el delito de daños, se castiga atendiendo al valor de la cosa Dañada y no al perjuicio patrimonial producido pq esto solo influye pa la Respons civil. Solo se tiene en cuenta el empobrecimiento patrimonial como Agravante en el
263.2. Con daño patrimonial En sentido descriptivo se entiende un delito de daños aunq exista un Enriquecimiento del titular de la cosa dañada (ej: derribar casa en ruinas cuyo Mantenimiento sería caro). La cosa Dañada SIEMPRE tiene q tener un valor Patrimonial económicamente valorable Para poder determinar la gravedad de la pena y q los daños se consideren un Delito contra el patrimonio. Excluye los “daños morales” (indemnizables x vía Civil) y los “delitos de deslucimiento de bienes muebles o inmuebles” (pintadas, Pq ahora son infracción administrativa leve).

El delito supone q se disminuya el valor de la cosa dañada Lesionando su esencia o sustancia.
Se discute si la alteración de su valor De uso o de su destino se incluye tb en el delito de daños y se cuestiona si se Puede abarcar en el concepto de daños conductas q no inciden en la propia cosa, Sino en su posibilidad de uso. (Ej: poner un “cepo” o deinflar ruedas coche Impiden su utilización pero no son un daño como sí sería pincharlas). SÍ hay Alteraciones del valor de uso q implican alguna alteración en la sustancia o Esencia d la cosa pero para Muñoz Conde es excesivo calificar automáticamente De daño a toda alteración de valor de una cosa. Sí sería daño en algunos Objetos cuando su inutilización equivale a daño (hacer inaccesible la Utilización de un programa informático es sabotaje). 

A veces pasa mucho tiempo entre La producción del daño y la acción q lo causó. Para el CC el constructor (q Salen grietas al edificio) no tiene responsabilidad una vez pasados 10 años Pero conforme a las reglas de imputación objetiva puede haber una conexión Causal entre acción y resultado y x tanto cabe exigir respons penal. La Prescripción del delito comienza a computar desde la consumación del delito Osea desde q se produce el rdo.

 TIPOS LEGALES: capítulo IX (siempre son daños patrimoniales)

Tipo básico



363.1.-

Bien jurídico protegido: la propiedad. Da igual q el objeto Material sea mueble o inmueble pero debe ser corporal el objeto material y Susceptible de deterioro o destrucción, a excepción del sabotaje.

Elementos del tipo objetivo

ACCIÓN: puede ser x cualquier medio y cabe comisión x Omisión (como dejar morir de hambre a un animal) pero tienen q darse los requisitos Del art. 11.

OBJETO MATERIAL: una cosa ajena. Da igual q el objeto Material sea mueble o inmueble pero debe ser corporal el objeto material y Susceptible de deterioro o destrucción, a excepción del sabotaje. El rdo debe Ser la destrucción o inutilización de la cosa sobre la q recae la acción. Los malos Tratos a animales pueden considerarse como daños en concurso con el 337.

SUJETO ACTIVO: el poseedor de la cosa o el propietario (si Es q son daños en cosa propia).

Elementos del tipo subjetivo:

Pese a q el delito sea DOLOSO, el CP prevé en el 267 expresamente los daños causados x imprudencia grave en Cuantía >800mil€. Perseguir este tipo requiere la previa denuncia d la Persona agraviada, pero si es un menor, discapacitado o desvalido o necesita Especial protección puede denunciar al ministerio fiscal. El perdón de la Persona agraviada extinguirá la acción penal.

 Tipo privilegiado: 263.1.2 =si la cuantía del daño <400€.

Tipos cualificados: son el 263.2 (pena para el q cause daños del 263.1), 265 (daño >mil€ al dañar Buques, aeronaves milirares, material de güera… de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) y 266 (daños q se cometen mediante incendio o provocando explosiones o similares). Las penas varían según se trate de daños del 263.1 (266.1), 263.2 (266.2) o 265, 323 y 560 (en el 266.3). El 264 Agrava las penas de los apartados anteriores al concurrir la provocación de Explosiones o utilizar algún medio de similar potencia destructiva & poner En peligro vida o integridad personas).

EL SABOTAJE INFORMÁTICO:



264.1 = son conductas q impiden usar los datos, programas Informáticos o documentos electrónicos. Aquí el imposibilitar el uso del Objeto material equivale al DAÑO del mismo. En sentido estricto no sería “daño”, sino “sabotaje” pq abarca daño + otros actos con efecto de Imposibilitar el uso del objeto material.

264 bis = atacar al sistema informático mismo cuando obstaculiza O interrumpe su funcionamiento de manera grave. Esto se agrava si el hecho Perjudica de forma relevante a la actividad normal de la empresa, negocio o Admon pública (siempre sin autorización y el rdo producido tiene q ser grave, Con GRAVE se refiere al valor patrimonial del objeto dañado o Saboteado). Aunque a veces el rdo afecta al valor espiritual, moral o Intelectual del contenido de los datos (como borrar todos los datos de una Investigación) y este daño puede ser más grave q el patrimonial. Aquí, este Daño moral tb pude valorarse económicamente. El perjuicio en el daño informático 



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