Elementos del delito de homicidio

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TEORÍA DEL DELITO:


Es aquella parte del derecho penal que enumera las Carácterísticas generales o presupuestos que debe tener una acción para ser Considerada delito.
Sirve para facilitarle al juez, fiscal o defensor, la tarea De determinar si la acción en cuestión es delito o no. Una vez que se comprueba Que tiene esas carácterísticas básicas, se deberá analizar de qué delito en Particular se trata, a través del análisis de las carácterísticas específicas De dicha acción. Es la facilitación de la averiguación de la presencia o Ausencia del delito en cada caso concreto.

Clasificación de Las modalidades del delito:


1)Acción y omisión: Es de acción cuando la norma Pena realizar una determinada conducta y el actor la realiza. Es de omisión Cuando la norma pena realizar determinada conducta y el actor omite realizarla.

2)Dolosos y culposos: Es doloso cuando el autor Tuvo la finalidad de realizar la conducta típica (mató queriendo hacerlo). Es Culposo cuando pese a no tener la intención de cometer la conducta típica, la Realizó por falta de cuidado (mató por imprudencia, negligencia, etc.).

3)Consumados y tentativa: Son consumados aquellos En donde el autor realizó todos los elementos del tipo objetivo (si el autor Mató a la víctima, el delito consumado es homicidio). La tentativa es la Conducta de quien, queriendo cometer un delito, comienza a ejecutarlo, pero no Lo puede terminar por causas ajenas a su voluntad. En la escala penal disminuye Entre un tercio y la mitad.

4)Autoría y participación: Cuando los delitos son Cometidos por una sola persona (autor) o por varios, en este último caso pueden Existir coautores y partícipes cómplices o instigadores.

Elementos o Caracteres del delito:


Si falta uno de ellos, la conducta no se Considera delito.

·La acción.

·La tipicidad.

·La antijuridicidad.

·La culpabilidad.

♦ Teoría causal de la Acción:


Tenían una postura positivista, es decir, decían que para que Exista acción tiene que haber un movimiento corporal causado por un impulso de La voluntad y que produzca una modificación en el mundo exterior.

Causado por un impulso de la voluntad  para los causalistas Este impulso no importaba, solo importaba la acción que producía una Modificación en el mundo exterior.

Su mayor problema era no poder explicar los delitos de Omisión.

-Art. 108 CPN-: Será reprimido con multa de pesos Setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el que encontrando perdido o Desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o Amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando Pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la Autoridad.

Causalismo puro: Pretendía agregarle un valor al concepto o Sentido de acción. Aparecen dos nuevas categorías dentro de la estructura del Delito:

•           Antijuridicidad: Parte objetiva.

•           Culpabilidad: Parte subjetiva. Se analizaba la voluntad final

El Concepto de acción dejo de ser naturalista pero no Causalista. (Si A entonces B).

Teoría del Finalismo:
EL máximo exponente es Welzel. Logra sustituir el concepto Causal de acción por uno final de acción. Todas las acciones que importan al Derecho penal están cargadas de sentido. Se dirigen a un sentido determinado y Por eso hay que valorarlas. La acción es un concepto pre jurídico y lo Específico de esta no es la causalidad sino la finalidad. Si se analiza el Contenido de esa finalidad en la culpabilidad como lo propone el Causalismo, se Estaría vaciando el contenido de la acción. Analizar la acción genera grandes Conflictos con la teoría de lo injusto. Si todas las conductas son finales ¿Cómo se explica el delito de omisión?

Lo que hace esta teoría es destruir lo que el Causalismo Trataba como parte objetiva y subjetiva (antijuridicidad y culpabilidad), Llevando a este análisis en la tipicidad.

Elemento objetivo:


El movimiento corporal que realiza el autor y por otro lado el resultado Causado por dicho movimiento. El resultado consiste en realizar totalmente un Tipo penal, por ejemplo, en el tipo penal homicidio, el resultado es la muerte De una persona.

Elemento subjetivo:


Es la finalidad que tuvo el autor al realizar el movimiento corporal. El autor Pudo haber realizado el movimiento en forma voluntaria, pero la finalidad pudo Haber sido distinta al resultado causado con dicho movimiento.

No hay conducta cuando el autor no pudo comprender la Criminalidad del acto o cuando no pudo dirigir sus acciones porque obró en Estado de inconsciencia absoluta; bajo una fuerza física irresistible o por un Acto reflejo (art. 34 CP).

Elementos descriptivos Y normativos:


-Art. 79 CPN-: Se aplicará reclusión o prisión de ocho a Veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se Estableciere otra pena.

-Art. 119 CPN-: La pena será de cuatro a diez años de Reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su Realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante Para la víctima. Lo normativo es “gravemente ultrajante” que requiere una Valoración.

Teoría de Adecuación social:
Lo primero que critica a la teoría anterior es que no Puede explicar la conducción final de los delitos de omisión, su reproche. Lo Que dice esta teoría es que existe un deber de actuar, pero ese deber no tiene Nada que ver con la finalidad de la acción. Tenía que existir una finalidad en Los delitos dolosos o culposos imprudentes y en los omisivos tenía que existir Una posibilidad de finalidad (como cuando te encontrás con una persona que está En riesgo y no haces nada para evitar un resultado y, de haberlo hecho, hubiera Modificado todo).

Teoría Funcionalista o normativista:
Dice que para empezar no se debería hablar Tanto de acción sino de comportamiento humano, ya que estos son cargados de Significación social, entonces, desde la perspectiva social, un sujeto que no Realiza una determinada acción, esa conducta defrauda esa expectativa que se Tenía del sujeto para ofrecer ayuda. Pero si no existe la norma (art. 108) la Expectativa social seguiría estando, aunque no se castigaría a la persona. Son Dos planos distintos la acción y la omisión. La acción trabaja en el mundo del Ser, de las personas, y la omisión trabaja en un plano normativo o a nivel Jurídico. Se pueden explicar los delitos de omisión no como un “no hacer” sino Que pueden existir comportamientos positivos distintos a los que manda la norma Como para que nosotros cometamos un delito de omisión.

CAUSAS DE Exclusión DE LA ACCIÓN:


Para que haya acción siempre tiene que haber primero una Lesión a un bien jurídico, son eximentes:

Fuerza física Irresistible:


El movimiento corporal es involuntario, consecuencia de una Fuerza externa (Proveniente de la naturaleza o de la acción de un tercero) Sobre el cuerpo del actor, que hace que este sea usado como un instrumento o Masa mecánica (un viento huracanado empuja a una persona provocando que éste Rompa una vidriera). La fuerza física irresistible interna, dice Zaffaroni que Es causada por la naturaleza de su propio cuerpo, como, por ejemplo, aquel que, A causa del dolor de una quemadura inesperada, aprieta la mano violentamente, Rompiendo un objeto del vecino.

Estado de Inconciencia absoluta:


Cuando el movimiento corporal es involuntario, hay Total ausencia de la psiquis del autor ya que el cerebro no tuvo participación (sonambulismo). Si no es total o absoluta, se considera que hay consciencia y, Por lo tanto, hay conducta, aunque pueda llegar a existir causas de Inculpabilidad. A diferencia de la coacción, donde un sujeto es obligado a Hacer u omitir algo najo amenazas o torturas, hay una conducta, ya que el Sujeto actúa voluntariamente al elegir entre sufrir la amenaza o realizar el Acto.

Actos reflejos:


(Acciones involuntarias que realiza el cuerpo). No son actos reflejos las Reacciones de los conductores cuando van manejando porque son actividades Reglamentadas por el estado y con la práctica se pueden ir mejorando y Controlando a medida que se va perfeccionando la conducción. Toda actividad Reglamentada trae aparejado un riesgo.

Embriaguez letárgica


Son causales de exclusión de la acción porque no hay Voluntad. El hecho no aparece como obra de la voluntad del sujeto activo y en Esto coinciden todas las teorías anteriores. Están tipificadas en el CPN:

-Art. 34 CPN-: No son Punibles:

1)El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por Insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por Su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, Comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la Reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución Judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que Declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los Demás.

En los demás casos en que se absolviere a un procesado por Las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo En un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las Condiciones que le hicieren peligroso;

2) El que obrare violentado por fuerza física irresistible o Amenazas de sufrir un mal grave e inminente;

3) El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a Que ha sido extraño;

4) El que obrare en cumplimiento de un deber o en el Legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;

5) El que obrare en virtud de obediencia debida;

6) El que obrare en defensa propia o de sus derechos, Siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:

A) Agresión ilegítima;

B) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o Repelerla;

C) Falta de provocación suficiente por parte del que se Defiende

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de Aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los Cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus Dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de Aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los Cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus Dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.

Igualmente, respecto de aquél que encontrare a un extraño Dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;

7) El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, Siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de Haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no Haya participado en ella el tercero defensor.

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