Elementos Constitutivos del Estado: Territorio, Población y Organización Política
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Concepto y Elementos Constitutivos del Estado
El Estado es una entidad dotada de territorio, población y organización política (gobierno), que se caracteriza además porque es soberana e independiente. Es una entidad que no está subordinada a otro Estado.
Los elementos del Estado son:
- El territorio
- La población
- La organización política
A) Territorio
Es el espacio geográfico en el que la organización del Estado realiza su actividad y ejerce sus poderes. Se diferencia de las organizaciones internacionales porque estos últimos no tienen territorio, estando en el territorio de un Estado (Estado huésped).
No tiene relevancia el tamaño del Estado para el carácter internacional ni la fragmentación del mismo. Conforman la base del territorio la superficie terrestre y el espacio aéreo y marítimo en el que el Estado ejerza la soberanía.
En el espacio marítimo la delimitación será la que establecen las cartas marítimas. Estos espacios marítimos se crean delimitados por la línea base normal o recta que se computa desde la línea de bajamar (la línea recta es la que se produce en golfos y bahías en la que se realiza una línea recta en su bocana).
Sobre esta línea base normal se establece:
- El Mar Territorial que comprende 12 millas (total soberanía con la excepción de la navegación).
- La Zona Contigua que comprende 24 millas (no se tiene plena soberanía). En estas aguas se produce control fiscal.
- La Zona Económica Exclusiva comprende 200 millas (no se tiene plena soberanía). Su competencia es la regulación de la explotación económica.
- Alta Mar y Plataforma Continental ZIFMO desde las 200 millas en adelante (no hay soberanía).
En el espacio aéreo se superpone al terrestre.
La plena soberanía se ejerce:
- En el espacio aéreo (aunque puede haber limitaciones, por ejemplo, libertad de sobrevuelo).
- En aguas interiores.
- En el mar territorial.
Cada Estado tiene la potestad para delimitar su territorio, pero puede ocurrir que los límites no estén determinados cuando surge el Estado y se permite su posterior delimitación. Se exige el control efectivo del territorio.
Hay territorios que son administrados por Estados sin que sean parte del Estado (ejemplo: en la Antártida se crea una convención internacional para evitar la reivindicaciones de los Estados, así como que en las colonias se ejercen competencias, pero son del Estado que las administra).
El control efectivo del territorio ha permitido a gobiernos la constitución de un Estado que Naciones Unidas no reconoce. Sahara Occidental y Palestina han reivindicado la constitución de sendos Estados, pero no son reconocidos por las Naciones Unidas.
Es muy importante hacerse con el control del territorio.
Dimensión Económica
Sobresale el Principio de Soberanía del Estado sobre sus recursos naturales recogido en la Carta de Derechos y Deberes de los Estados.
Es el caso de las Zonas Económicas Exclusivas y en la Plataforma Continental, donde existe la libertad de vuelo, navegación, instalación de cables submarinos por terceros países, pero no se puede realizar actividad sobre los recursos naturales.
B) Organización Política
El Poder Estatal
Debe de estar formado por los tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) que es la organización estatal en el territorio. Institucional y efectiva en relación con las funciones.
Se manifiesta por los tres órganos en su territorio y fuera de su territorio por embajadas, consulados. Organizaciones sobre las personas que se conforman con la nacionalidad y también sobre los extranjeros que residan habitualmente o accidentalmente en el Estado.
C) La Población
El conjunto de personas que de modo permanente o de forma habitual residen en el Estado. Pero también se ejercerán sobre sus nacionales que no se encuentren en su territorio y sobre aquellas personas que se encuentren en su territorio y no son nacionales.
Se extiende a:
- Personas físicas
- Personas jurídicas
- Bienes
1) Personas Físicas
A las personas físicas el vínculo que las une al Estado es la nacionalidad.
La nacionalidad de las personas físicas la determina cada Estado (artículo 17 del Código Civil). Teniendo una protección diplomática cuando se dan los siguientes requisitos:
- Nacionalidad
- Agotamiento de recursos internos
- Se da el criterio de manos limpias
2) Personas Jurídicas
El vínculo que une a las personas jurídicas con el Estado es el domicilio social.
En el caso de las personas jurídicas, normalmente es el lugar de constitución de la empresa que suele coincidir con su sede social, pero es el Estado el que siempre determinará el vínculo.
3) Bienes
En el caso de bienes como buques o aeronaves, su vínculo con el Estado es la bandera. El acto de vinculación de los buques y aeronaves es llamado abanderamiento.
El Estado ejerce sus competencias sobre sus nacionales que se encuentran en su territorio, además también sobre los extranjeros que estén en su territorio.
Existen una serie de principios:
- Principio de igualdad de trato recogido en la CE.
- Principio de trato mínimo.
- Principio de reciprocidad.
Apátridas: Personas que carecen de nacionalidad.
Refugiados: Personas que huyen de su país por correr peligro cierto de muerte si continúan en él.
Aspectos sobre Españoles que se Encuentran en el Extranjero
En barco con bandera española y con españoles, tiene competencia España sobre el buque y tripulación siempre que no se encuentren en territorio extranjero.
También el Estado puede ejercer competencias sobre sus nacionales en territorio de otro Estado cuando procede por:
- Persecución de delitos.
- Persecución por incumplimiento del servicio militar.
- Delitos de personal diplomático.
Soberanía y Estatuto Jurídico Internacional del Estado
El Estado es originario y no ha sido creado por otro órgano, teniendo personalidad jurídica internacional plena.
El Estado tiene como principios:
- Principio de soberanía.
- Principio de independencia.
Los Estados son soberanos, es decir, no dependen de otro Estado. La soberanía es un atributo esencial del Estado recogido en el artículo 2.1 de la Carta de Naciones Unidas.
De este principio van a derivar otros dos principios:
- Principio de igualdad.
- Principio de no intervención.
Todos los Estados son iguales en Derecho Internacional y no podrán ser intervenidos por otros Estados.
El artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas establece los principios en que se basan los Estados, pero no define la igualdad soberana que viene definida en la Resolución 2625 (XXV, este número es el de sesiones que se han realizados desde su inicio, comprobándose que corresponde con 1970) que desarrolla los principios del artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas y fue adoptada en 1970.
Cuando se refiere a la independencia es en relación a ejercer sus competencias de forma exclusiva y plena.