Elementos constitutivos del delito de homicidio

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FEMINICIDIO SIMPLE (TENTATIVA)


ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO

CONDUCTA: FASE EXTERNA

SUJETO ACTIVO:


“Quien […]”, indeterminado, monosubjetivo.

SAMUEL

SUJETO PASIVO DE LA ACCIÓN:


“[…] a una mujer”, determinado.

ADALGISA, una mujer.

VERBO RECTOR:


“[…] causare […]”, de resultado en sentido material.

ACCIÓN:


Despliegue de fuerza física en el mundo exterior

SAMUEL apuñaló a ADALGISA en cinco ocasiones.

NEXO CAUSAL:


Se sigue la fórmula de la conditio sine qua non y la fórmula de la condición adecuada a las leyes.

SAMUEL desencadenó un proceso causal que, afortunadamente, no terminó en la muerte de ADALGISA.

IMPUTACIÓN OBJETIVA:


Nivel 1.

Creación de un riesgo jurídico relevante.

SAMUEL creó un riesgo jurídico relevante para la vida (y el derecho a la igualdad) de ADALGISA.

Nivel 2.

Relación de riesgo.

Dicho riesgo se realizó en un resultado jurídico: peligro para la vida (y lesión del derecho a la igualdad).

Nivel 3.

Alcance del tipo.

El legislador diseñó el tipo penal de feminicidio, justamente, para sancionar esta clase de acciones.

EL RESULTADO:


“[…] la muerte […]”.

No se presenta, pero opera el mecanismo amplificador del tipo de la tentativa.

DISPOSITIVO

AMPLIFICADOR

TENTATIVA:


Requisito 1 (aspecto objetivo).

Comienzo de ejecución.

SAMUEL realizó actos ejecutivos: puso en peligro (concreto) la vida de ADALGISA. 

Requisito 2 (requisito objetivo).

Idoneidad de los actos.

Apuñalar a otra persona (ex-ante) genera un riesgo importante para su vida.

Requisito 3 (aspecto objetivo).

Falta involuntaria de consumación. 

El resultado no se consumó por circunstancias ajenas a la voluntad de SAMUEL.

LOS BIENES JURÍDICOS

PROTEGIDOS:


Bien jurídico 1 (principal).

La vida.

La vida de ADALGISA.

Bien jurídico 2 (secundario).

El derecho a la igualdad material.

El derecho de ADALGISA a no ser discriminada por motivos de sexo.

SUJETO PASIVO DEL DELITO:


El titular de los bienes jurídicos involucrados.

ADALGISA.

EL OBJETO DE LA ACCIÓN:


Aquella entidad sobre la cual recae la acción.

De carácter personal: ADALGISA.

OTROS COMPONENTES:


·El tipo penal no exige para su configuración un medio determinado, un lugar concreto o un lapso de tiempo específico.

·Se trata de feminicidio simple, por lo tanto, no es necesario corroborar la presencia de circunstancias (agravantes o atenuantes) adicionales.

·El tipo penal bajo examen no contiene condiciones objetivas de punibilidad.

ELEMENTOS DEL TIPO SUBJETIVO: DOLO

CONDUCTA: FASE INTERNA

CLASE DE DOLO:


Dolo directo de primer grado.

SAMUEL persiguió de manera directa la realización del tipo. 

ELEMENTOS DEL DOLO

Conocimiento: Conocer los hechos constitutivos de la infracción penal. 

SAMUEL sabía que estaba apuñalando a ADALGISA y prevíó el desarrollo del suceso, buscando la muerte

Voluntad: Querer realizar los hechos constitutivos de la infracción penal.

SAMUEL quería apuñalar a ADALGISA y quería causarle la muerte.

ELEMENTO SUBJETIVO DISTINTO AL DOLO: MÓVIL


“[…] por su condición de ser mujer […]”. 

SAMUEL agredíó a ADALGISA motivado por su odio hacia las mujeres en general.

DISPOSITIVO

AMPLIFICADOR

TENTATIVA

Requisito 1 (aspecto subjetivo).

Comienzo de ejecución.

Según el plan elaborado por SAMUEL, las acciones pueden catalogarse como ejecutivas.

Requisito 3 (aspecto subjetivo).

Falta involuntaria de consumación. 

SAMUEL en todo momento quiso (y buscó) la consumación (que no se produjo por otras circunstancias).

Requisito 4 (requisito subjetivo).

Dolo (directo).

Las puñaladas se encuentran “inequívocamente dirigidas” a la consumación del tipo de feminicidio. 

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