Elementos Constitutivos del Delito de Apropiación Ilícita: Tipicidad y Elementos Subjetivos
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Elementos Distintivos en Delitos contra el Patrimonio
Violencia e Intimidación
- Violencia: Debe tener tal intensidad que constituya un peligro para la vida o integridad física de la persona, de tal suerte que permita el apoderamiento del bien ajeno con fines de sustraerlo.
- Amenaza: Implica coacción contra el sujeto agraviado. En el derecho romano se la conoce como “vis compulsiva”. Es conocida como el anuncio del propósito de causar un mal inminente que ponga en peligro la vida, la integridad corporal o la salud del agraviado, con el objeto de obligarlo a soportar el apoderamiento y sustracción.
Apropiación Ilícita: Elementos del Tipo Objetivo
Objeto Material del Delito
Bien Mueble
Constituyen el objeto material del delito de apropiación ilícita. Penalmente, “el concepto de bien mueble no coincide con el concepto civil del mismo; se entiende como todo objeto del mundo exterior con valor económico que sea susceptible de apoderamiento material y de emplazamiento”.
Título de Entrega y Obligación de Restitución
El bien haya sido entregado mediante un título que produzca la obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado. El agente en el delito de apropiación ilícita recibe lícitamente un bien mueble del sujeto pasivo, con la obligación de entregar o devolver, o hacer un uso determinado, por haberlo recibido, por ejemplo, en depósito, cuando se entrega un bien a otro para que este lo custodie y lo restituya cuando le sea pedido por quien lo entregó o por otra persona con derecho para ello.
Conducta Típica
Apropiación Indebida
Este elemento constituye el requisito sine qua non del aspecto objetivo, y el agente lo cumple cuando se apropia haciéndolo suyo un bien mueble.
Finalidad del Acto
Provecho Propio o de un Tercero
Significa “beneficio, utilidad, ventaja que da una cosa o se obtiene de ella”, lo que implica que el beneficio, utilidad o ventaja económica indebida, que exige el tipo penal, es lo que persigue el agente, para sí o para otro, con su comportamiento.
Elementos Personales y Bien Jurídico
Bien Jurídico Protegido
Específicamente protege la capacidad de disposición que tiene el propietario sobre un bien y el derecho a su restitución, obligando al agente de este delito a la restitución del bien.
Sujeto Activo
De acuerdo con la fórmula empleada por nuestro legislador, puede ser cualquier persona que ha recibido un bien mueble, una suma de dinero o un valor, en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado.
Sujeto Pasivo
Del delito de apropiación ilícita, de acuerdo con la fórmula empleada por nuestro legislador, puede ser cualquier persona que tenga la condición de titular de los bienes muebles que son objeto del delito, y que de acuerdo al tipo penal pueden ser mueble, dinero o un valor.
Tipicidad Subjetiva y Error de Tipo
Tipicidad Subjetiva
El delito de apropiación ilícita es eminentemente doloso, y se cumple con el elemento psicológico de acuerdo con lo dispuesto por el CP. Art. 12, cuando el agente cumple con los elementos del dolo:
- El elemento cognitivo.
- El elemento volitivo.
El agente lo cumple con el conocimiento de la ilicitud de su comportamiento, y el conocimiento y querer la apropiación, siendo necesario además el plus, el ánimo de lucro en provecho propio o de un tercero. No se admite la forma culposa.
El Error de Tipo en el Delito de Apropiación Ilícita
El error, de acuerdo con los elementos del tipo del delito de apropiación ilícita, supone la ausencia de conocimiento por parte del agente de uno o de todos los componentes objetivos del tipo penal. En tal sentido, el error de tipo previsto en el art. 14 del C.P., es factible de darse cuando el agente, con el convencimiento erróneo de que está actuando en el ejercicio del derecho de retención, se niega a devolver un bien que le fuera entregado en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado.
Si el agente ha cumplido con todos los elementos de la tipicidad del delito de hurto, el hecho es típico, por lo que, de acuerdo con la Teoría general del delito, corresponde el análisis de la segunda categoría.