Elementos Configuradores del Estado Constitucional: Derechos, Soberanía y Modelos
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Elementos Configuradores del Estado Constitucional
Estos autores son filósofos políticos, por tanto, este modelo no se convierte espontáneamente en un proyecto constitucional, sino que ocurre mediante las revoluciones. El tránsito entre los fundamentos teóricos y los elementos configuradores no es un tránsito natural e imaginario. En el terreno de la práctica política se crean los dispositivos jurídico-políticos en los procesos de cambio llamados revoluciones.
Estado de Naturaleza - Derechos Naturales
El estado de naturaleza es la sede de los derechos en la medida en que estos se configuran como naturales, es decir, previos e indisponibles. El poder constituido no los crea, sino que los declara porque le preexisten. Los derechos son así el fundamento del orden político. Se construye el poder político como garantía de los derechos. En el Antiguo Régimen, el orden es un dato originario y, por tanto, determina los derechos. Los derechos que se configuran dependientes de la humanidad son el fundamento del orden (Modernidad).
El primer autor que formula la idea de individuo igual a sujeto de derecho es Hobbes, para quien la persona es el sujeto de predicación del derecho, pero es Locke el primero que concibe la naturaleza humana en su núcleo natural como límite para el poder artificial en que el Estado consiste. Los pensadores piensan en varones blancos como sujetos del derecho político por excelencia, el derecho al voto. El derecho a ser votado (sufragio pasivo) se asienta en el siglo XIX sobre la base del principio de distinción.
Contrato Social - Poder Constituyente / Soberanía
Hablamos de individuos aislados como fundamento del orden. La comunidad políticamente organizada se configura por vínculos de solidaridad. Estos vínculos son la nación, que sirve para delimitar el ámbito de individuos que participan en la comunidad política.
Anderson concibe las naciones como comunidades imaginadas. Rechaza el planteamiento que hacen los nacionalistas que consideran la nación como algo que separa al género humano. En esta idea confluyen dos elementos:
- Subjetivismo: sentimiento de pertenencia a una comunidad llamada nación.
- Constructivismo: las naciones son construidas.
El trabajo de construir a las naciones toma relevancia en el contexto en el que se siente la necesidad de construir una comunidad para organizar el orden político. En el mundo del Antiguo Régimen, la vida se reducía a corporaciones de base territorial. Ahora todo eso desaparece y quedan individuos aislados. Es preciso crear un vínculo de pertenencia: la nación. Se formula en el contexto revolucionario en la obra de Sieyès, que formula la noción de poder constituyente: es la nación la que se dota de un orden mediante el ejercicio del poder constituyente. Para Sieyès, la nación siempre actúa por representación.
El segundo elemento es la soberanía nacional. Soberanía ahora cambia de significado. La revolución fue un acto de transferencia. Quienes piensan esto dan a entender que la soberanía entendida como poder constituyente era algo que existía ya en el Antiguo Régimen. Es un error porque en el mundo del Antiguo Régimen es un poder absoluto dentro de un orden ya constituido. Para superar esa construcción hay que pasar de un orden corporativo a un orden compuesto de individuos. Por eso ahora hay que entender la soberanía como un poder absoluto. Se concibe ahora como condición mínima de la existencia del orden político.
Estado Social y Político - División de Poderes
El Estado implica ahora una concentración de poder como nunca antes se había concebido en la historia. Ahora, sobre la base de la distinción de individuos aislados carentes de poder, el peligro es que el poder derive en despotismo. Esto es el fundamento de la teoría de la división de poderes de Montesquieu. Formula que el poder detenga al poder y, por tanto, divide su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Su teoría se resume en tres ideas:
- Atribuir cada uno de los tres poderes a sujetos distintos:
- Poder legislativo a dos cámaras.
- Poder ejecutivo a una autoridad unipersonal: el rey.
- Poder judicial a personas extraídas del pueblo.
- Ninguno de los sujetos puede ejercer más de un poder.
- El control recíproco entre los poderes se basa en el hecho de que cada uno de los poderes debe tener la facultad de anular o controlar las resoluciones adoptadas por el otro.
Todo esto queda formulado en la constitución.
La Constitución y los Modelos Constitucionales
Constitución y Revolución: El Concepto Moderno de Constitución
La Constitución se puede caracterizar de entrada como la formalización jurídica de los principios políticos del Estado constitucional. Es la norma que sirve para articular todo el cuadro de categorías en un marco institucional concreto. Constitución es palabra antigua, que a partir de la obra de Aristóteles la encontramos como equivalente a orden político.
En un sentido antiguo, Constitución se usa en sentido descriptivo de la estructura política realmente existente que viene dada por la tradición. En su sentido moderno, se usa en sentido prescriptivo, no dice solo lo que es la estructura política, sino que dice cómo debe ser. Se trata de crear un orden y, por tanto, de saber cómo debe organizarse el poder político.
Pasamos del término Constitución a constitucionalismo. Con el término constitucionalismo hacemos referencia a la cultura de derechos, libertades y sus correspondientes garantías, y la Constitución, por tanto, es la articulación de esas culturas en una norma cuyos dos elementos decisivos son:
- Garantiza los derechos naturales.
- Establece el principio de división de poderes.
Los Modelos Constitucionales
Según la revolución, los modelos constitucionales resultantes son muy distintos por el diferente valor que tienen en una y otra:
- Revolución americana: constitución como norma jurídica suprema.
- Revolución francesa: constitución con un valor meramente político.
El autor de referencia es Fioravanti. Siguiéndole, arrancamos hablando de los distintos modelos de fundamentación teórica de las libertades:
- Modelo historicista: Es el tradicional en buena medida consustancial al Antiguo Régimen. Las libertades vienen de la historia, de la tradición, con el propósito de sustraerla de las distintas intromisiones del poder constituido. El sentido político es primar la garantía. El punto débil es la idea de poder constituyente, que no se concibe.
- Modelo individualista o iusnaturalista: Este modelo teórico quiere romper con la tradición. Lleva al contractualismo. Aquí la clave decisiva está en el poder de constituir un orden adecuado a las voluntades de los individuos y el punto débil está en las garantías. Son decisivos los derechos de participación política: constituir un orden y participar en el mismo para que los poderes constituidos no se aparten de la voluntad constituyente. El individuo precede al Estado.
- Modelo estatalista: El Estado se ve como una condición necesaria para que las libertades o los derechos nazcan. El punto fuerte es que el Estado es la condición de existencia del cuerpo político. Las libertades negativas se configuran como aquellas que el Estado concede y las positivas (derechos de participación política) tienen una función de designar algunos órganos claves del Estado.
A partir de estos tres modelos, la construcción de Fioravanti sostiene que dos de estos tres modelos se combinan entre sí para excluir al tercero.
En el contexto revolucionario, la primera revolución americana de 1776 determina la independencia de las colonias. El motivo determinante es el hecho de que desde la metrópoli se quisieron imponer determinados impuestos sin contar con la opinión de las colonias. Se rechaza el poder constituido que pretende imponer obligaciones sin contar con su participación. El modelo individualista combinado con el historicista rechaza el estatalista. Esta es la clave del modelo constitucional americano.
Individualista + Historicista = Antiestatalista
La clave de este modelo constitucional es la Constitución como norma jurídica suprema, como garantía de los derechos frente a las extralimitaciones del Estado.
En la revolución francesa, la clave es la lucha contra el Antiguo Régimen sobre la base del contractualismo. Se tratará de construir un Estado fuerte que derroque al Antiguo Régimen.
Se combina el individualismo con el estatalismo con el resultado de entronizar la voluntad del legislador para tener el papel decisivo. Se opera, por tanto, con la idea de que la soberanía se expresa mediante la voluntad general, que es la ley hecha por el Parlamento. Esta ecuación conduce desde la soberanía nacional a la soberanía parlamentaria. En el contexto francés, la Constitución tendrá un valor meramente político.
Individualista + Estatalista = Antihistoricista
El Estatalismo Liberal Europeo del Siglo
XIXComo una derivación del modelo francés surge el estatalismo liberal europeo. La clave son las revoluciones. Se busca principalmente el valor de la estabilidad evitando el poder de constituir un orden de voluntad. Para ello se recurrirá a la historia con el propósito de sustraer al poder de los individuos la capacidad de construir un orden político. Se busca la nación en el sentido cultural y romántico del término, como una realidad histórico natural producto de la historia. Se concreta en decir que la historia de la nación ha ido decantando una serie de elementos que por ser consustanciales a la nación son indisponibles. En esta construcción los derechos de los individuos se configuran como algo meramente contingente, es decir, concedidos por el Estado. Historicista + Estatalista = Anti-individualistaSe considera al estado como una condición necesaria para la existencia misma de las libertades, con el resultado de conducir a un modelo de fundamentación estatalista de las mismas. A partir de aquí, los procesos revolucionarios arrancan del modelo individualista. Para corregir la radicalidad de ese pensamiento en una y en otra revolución, en atención a las circunstancias históricas concretas que impulsan cada uno de estos movimientos revolucionarios el modelo individualista que está en la base de las dos es corregido por alguno de los otros dos para excluir al tercero. Este es el punto de vista de Fioravanti. En el caso americano el principal riesgo que se quiere evitar viene dado por la omnipotencia del parlamento, por tanto de la omnipotencia de la ley. Es esta a fin de cuentas una revolución que quiere limitar el poder del legislador para garantizar los derechos y las libertades. Para ello la Constitución se erige en un límite frente al legislador.
En el caso francés la cosa es muy diferente porque se trata de destruir el pasado, de romper con el pasado, es decir, de reforzar los poderes constituidos para que tengan la potencia suficiente para ello. Esto conducirá a la afirmación de la supremacía de la ley, de la omnipotencia de la ley. Desde este punto de vista las afirmaciones de distinguir el poder constituyente y el poder constituido conducen al fracaso de los mecanismos que se ensayan a este respecto, esto es, el Parlamento no está limitado por la Constitución, con el resultado de que el Parlamento se elige en la expresión de la soberanía. Es un modelo que Fioravanti llama legicéntrico, que carga el centro sobre todo en la potencia de la ley.El estatalismo liberal europeo es una derivación de este modelo legicéntrico que nace de la Revolución Francesa. Este tercer modelo es el que se afirma claramente a partir de los años 30 del siglo XIX, no sólo en Francia sino en general en el continente europeo, y es un modelo que resulta del propósito de evitar las posibles extralimitaciones de la voluntad constituyente. Este modelo pretende negar que la legitimación del orden político dependa del poder constituyente. Por tanto, se abandona el modelo individualista, se pretende evitar las consecuencias de este modelo llevado a sus últimas consecuencias. Para ello se recurre a la historia para fundamentar el orden político en su conjunto. Se dirá así que la nación es fruto de la historia y como tal tiene determinadas características que no se pueden desconocer. La nación ahora vendrá definida como una realidad histórico natural, como un producto de las generaciones sucesivas a lo largo del tiempo… el recurso a la historia a fin de cuentas sirve para excluir del catálogo de los derechos el derecho a decidir el orden político que se estime conveniente. Por tanto, como se trata de excluir la fundamentación individualista de las libertades el historicismo se combina con el estatalismo y conduce al modelo característico de la Europa de buena parte del siglo XIX, un modelo en el cual los derechos son contingentes en la medida en que se tienen aquellos derechos que el Estado concede y con las garantías que el Estado en cada caso determina. Es éste un modelo constitucional en el que priman las leyes del estado, priman sobre la constitución.11.3.4. SOBRE EL VALOR DE LA CONSTITUCIÓN.En el modelo americano la Constitución se configura como la norma jurídica suprema del ordenamiento y se articulan mecanismos positivos para someter efectivamente todos los poderes y sobre todo el poder legislativo ordinario a ella (control de constitucionalidad de las leyes). En cambio, en el modelo constitucional francés primero y después en el llamado estatalismo liberal europeo del siglo XIX la Constitución es una norma que tiene valor meramente político en el sentido de que queda reducida al papel de norma directiva que regula la convivencia política. Por ello no se articulan mecanismos para someter las leyes a la Constitución. En realidad, como no se articulan mecanismos para someter las leyes a la Constitución, ésta no es la norma jurídica suprema, o sea, si el legislador la vulnera no hay mecanismos para someter la ley a la Constitución. Entonces, aquí las constituciones serán generalmente flexibles a disposición de la voluntad del legislador. Las consecuencias son muy diversas y las propias de un modelo constitucional garantista en el cual la Constitución se configura como norma jurídica suprema, no se percibirá a efectos prácticos.