Elementos Clave del Derecho Penal: Causalidad, Imputación y Defensa
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Elementos Clave del Derecho Penal
La acción es una conducta exterior e individualmente evitable que trasciende del mero pensamiento y es perceptible por los sentidos. Este aspecto puede evitarse cuando se constata que el autor podría haberla evitado si se hubiese motivado para ello (ejemplo: acto reflejo, fuerza física irreversible, estado de inconsciencia absoluta).
Actio Libera in Causa
Identificación de sujetos pasivos y activos. Tipo penal aplicable. Estamos ante un delito de resultado de consecuencias dañosas como:
- Tipo objetivo: Debemos verificar la producción de la lesión y la relación de imputación objetiva, es decir, una relación que permita ya en el ámbito objetivo la imputación del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado.
Teoría de la Causalidad
Para ello utilizamos:
- Teoría de la equivalencia de condiciones: Para verificar que la acción es la causa del resultado.
- Causalidad positiva: La acción es la causa del resultado si, suprimida mentalmente su realización, no se hubiese producido.
- Causalidad negativa: La omisión explicará el resultado si mentalmente...
Causalidad Natural
Establece que existe causalidad entre una acción y un resultado cuando puede establecerse una ley causal natural general de la que el caso concreto constituye una expresión particular.
Causalidad Adecuada
Para la cual no toda condición es causa de un resultado, sino solo aquella que, de acuerdo con la experiencia general, habitualmente produce un resultado determinado.
Imputación Objetiva
Se debe comprobar si la acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado y si el resultado es la concreción del mismo peligro que introdujo la acción.
Agravantes y Atenuantes
Autoría:
- En sentido estricto: El autor es el sujeto a quien se puede imputar cualquiera de los hechos previstos en el delito como suyo. También se incluyen formas de participación por otro, los que inducen, los cooperantes en la ejecución, partícipes: pena menor.
- Autoría mediata: Es autor mediato quien realiza el hecho utilizando a otro como instrumento. Lo decisivo aquí es la relación entre el autor mediato y la persona instrumento que puede actuar sin libertad o sin conocimiento, ya que la actuación del instrumento no pueda realizar el tipo, pero sí por detrás el autor mediato.
Coautoría
Iter criminis: Serie de etapas sucesivas que van desde el alumbramiento de la idea criminal hasta su completa realización.
Tipo Subjetivo
El delito doloso se caracteriza por la existencia de coincidencia entre lo que el autor se representa y lo que sucede. El delito imprudente se caracteriza por la errónea consideración del autor de que no va a realizar un tipo penal con su conducta, por lo que la finalidad y lo realmente acaecido no coinciden.
Dolo e Imprudencia
Dolo: Si conoce el peligro concreto que, para el bien jurídico, introduce su acción.
Imprudencia.
Aberratio Ictus
En estos casos, el autor que dirige su acción dolosa contra un objeto determinado, por un error en el golpe, concretiza el resultado en un objeto distinto.
Antijuricidad
Determina una serie de condiciones y casos en los que la realización de un tipo penal no es contraria al derecho, son hechos no punibles, pues podemos considerar que el autor mismo obtuvo un permiso del orden jurídico para comportarse como lo hizo. La consecuencia es la ausencia de responsabilidad civil y penal.
Legítima Defensa
Principio justificante que reside en que "el derecho no necesita ceder ante lo ilícito": agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla, falta de provocación suficiente.
Estado de Necesidad
El fundamento justificante reside en el interés preponderante y abarca tanto el caso en el cual quien sufre el daño en sus bienes fue quien generó la situación de peligro para los de un tercero, como el caso en el que quien debe tolerar el daño en sus propios bienes no ha generado el conflicto, pero debe responder al deber de solidaridad que el orden jurídico impone.
Colisión de Bienes y Deberes
Requisitos: situación de necesidad, acción necesaria.
Responsabilidad por el Hecho
Se estudian las circunstancias que, sin llegar a determinar una autorización para realizar el hecho típico, establecen una tan alta atenuación del acto ilícito que el estado renuncia a la aplicación de una pena.
Culpabilidad
Basada en el concepto de libertad de voluntad, determina la responsabilidad criminal del sujeto que es reprochable porque pudo comportarse de acuerdo a la norma al poder constatar: la posibilidad de conocer la ilicitud y para comprenderla y comportarse de acuerdo con la norma.