Elementos y Clases de Impuestos
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Elementos de un Impuesto
La Base Imponible
Es la cuantificación del hecho imponible, es decir, la cantidad sobre la que se aplica el tipo impositivo. Puede determinarse de varias formas:
- Estimación directa: Se cuantifica según la declaración del sujeto pasivo o a través de los documentos que aporta, o datos de sus libros y registros comprobados. Se determina por la diferencia entre ingresos y gastos.
- Estimación objetiva: Se aplica solo cuando la ley del tributo lo indica. Existe una orden del Ministerio de Hacienda que establece las actividades profesionales o empresariales donde se puede aplicar. Es un método opcional, no obligatorio.
- Estimación indirecta: Es un método subsidiario cuando no se ha presentado declaración y cuando la administración no puede estimar las bases o rendimientos, bien porque los sujetos pasivos se resistan o se nieguen a la actuación inspectora.
La Base Liquidable
Es la base imponible menos las reducciones que establece la ley de cada impuesto. Si no hay reducciones, coincide con la base imponible.
El Tipo de Gravamen o Impositivo
Es un porcentaje de la base imponible, aunque puede ser una cantidad fija por escalones de base imponible. Hay tipos que dan una cuota proporcional.
- Progresivos: Pueden ser crecientes, bien sobre toda la base o bien con saltos de base con tipos distintos o por escalones, como el IRPF.
- Tarifa: Cuadro de tipos con todos los tramos de base que se fija por ley (ej: Tarifas ITV).
La Cuota Tributaria
Cuota íntegra: Base imponible x %. Cuota líquida: Cuota íntegra – deducciones que establezca la ley de cada impuesto. Cuota diferencial: Es la cuota líquida menos todos los pagos realizados a cuenta del impuesto con anterioridad a la declaración anual y las retenciones a cuenta del impuesto practicadas. Deuda tributaria: Es la cuota diferencial + pagos a cuenta, retenciones, intereses de demora y recargo por presentación fuera de plazo o por procedimiento ejecutivo.
Clases de Impuestos
Impuestos Directos
Son aquellos que recaen sobre el conjunto de bienes o rentas de una persona y que dependen de las condiciones personales o familiares del contribuyente.
Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas (IRPF)
Tributo de carácter personal que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas en función de lo que cada uno tenga. Quien más tiene, más paga, según sus circunstancias personales y familiares.
Su objeto es la renta del contribuyente, la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales.
Impuesto sobre Sociedades
Tributo de carácter personal que grava la renta de las personas jurídicas. El hecho imponible es la obtención de renta de cualquier fuente. Es similar al IRPF, pero para personas jurídicas.
Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones
Tributo de carácter personal cuyo hecho imponible es:
- La adquisición de bienes y derechos por herencia.
- La adquisición de bienes por donación u otros negocios jurídicos a título gratuito intervivos.
- Los incrementos de patrimonio presuntos.
- Las cantidades que cobran los beneficiarios de los seguros de vida cuando los contratantes son distintos de los beneficiarios.
No están sujetos las loterías, ONCE, subvenciones, becas, etc.
Impuesto sobre el Patrimonio
Tributo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Su hecho imponible es el conjunto de bienes y derechos del sujeto pasivo, de contenido económico, con deducciones de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas y obligaciones personales a las que se deba responder.
Impuestos Indirectos
Son aquellos que recaen sobre un hecho concreto y sobre su valor económico, independientemente de la persona que lo realice. El impuesto indirecto no atiende a las circunstancias personales y familiares de la persona, ni tiene que ver con el conjunto de su capacidad económica.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Tributo que recae sobre el consumo y que grava:
- Entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial.
- Adquisiciones intracomunitarias, son compras realizadas por empresarios a países de la UE, y la adquisición de vehículos nuevos.
- Importaciones de bienes, compras a países que no son de la UE y son realizadas por cualquier persona.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Tributo que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.
Impuestos Especiales
Recaen sobre consumos específicos y gravan la fabricación de alcohol, cerveza y vino y fermentados, hidrocarburos, labores del tabaco y electricidad, la primera matriculación de vehículos nuevos y la puesta a consumo de carbón. Cada uno de ellos tiene sus especificaciones, exenciones y supuestos de no sujeción.
Impuestos sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
Recae sobre el consumo de gasolinas, gasóleo y queroseno.
Impuestos de Haciendas Locales
IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): Su hecho imponible es el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen en local determinado o no. No tienen esta consideración las actividades agrícolas o ganaderas dependientes, las forestales ni pesqueras. Además del IAE, existen otros impuestos de carácter local, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.