Elementos y Características del Derecho Altomedieval en la Península Ibérica

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Elementos y Características del Derecho Altomedieval: Aplicación del Liber X en la Hispania de la Septimania y Cataluña:

En los capitulares carolingios, la vigencia del Liber recibía limitaciones importantes, pues en materia de organización política, en lo relativo al servicio militar y al derecho penal no podía aplicarse, debiendo regularse tales cuestiones por el derecho contenido en los capitulares carolingios. Al derecho privado, el Liber se aplicó muy frecuentemente. Las leyes del Liber son citadas y aplicadas en numerosos documentos que contienen negocios jurídicos entre hispanos y así como también en sentencias de los siglos IX al XII. La aplicación del Liber decayó a medida que surgía en Cataluña un derecho autóctono o local.

El Liber y los Mozárabes:

Existe una lingüística mozarabe, así como una lírica y un arte mozarabe, por lo que hablamos de una cultura mozarabe cuya peculiaridad consistió precisamente en haber transmitido y transformado, bajo la influencia islámica, la cultura hispano-visigoda. Otro elemento de esta cultura fue el jurídico, constituido por el Liber Iudictorum y por la Hispana. Los mozárabes conservaron el Liber como derecho propio en Al-Andalus y lo llevaron consigo a los territorios cristianos en que se refugiaron a raíz de las persecuciones de que fueron objeto. Toda minoría cultural políticamente dominada tiende, por la reacción defensiva, a conservar sus signos de identidad. Así aconteció con los mozárabes y su derecho.

Tesis Afirmativa de la Vigencia General del Liber:

La vigencia de la Lex Visigotorum no quedó reducida a los núcleos de mozárabes. El derecho visigodo recogido en el Liber continuó rigiendo como derecho general en todos los territorios peninsulares, tanto en las conquistas por los musulmanes como en los territorios independientes. Los principales datos en apoyo de la tesis de la vigencia del Liber como “derecho común de la caída de la monarquía visigoda” son los siguientes:

  • 1º Conocemos la existencia de numerosos códices del Liber. Alguno de estos códices contiene el texto bilingüe del Liber, lo que indica un claro afán por difundir su contenido entre quienes no supieran latín.
  • 2º Hay indicios de cierta vigencia del Liber en Navarra.
  • 3º De la presencia del Liber en Aragón se tiene un claro testimonio en la copia de varias de sus leyes en un manuscrito elaborado del siglo XIII.
  • 4º Donde más segura es la vigencia del Liber y donde más arraigo tuvo fue en el Reino de León. A partir de mediados del siglo X era costumbre someter la solución de los litigios al entonces llamado juicio del libro, esto es, el derecho contenido en el Liber Iudictorum. Mientras que en Cataluña y en otros territorios la vigencia del Liber fue decayendo, en León fue todo lo contrario.

Límites y Excepciones a la Vigencia del Liber:

El Liber había sido en la España visigoda una recopilación del derecho de la monarquía y, para lograr su aplicación, se contó con el apoyo de los reyes y de sus oficiales. Pero a la caída de la monarquía, el Liber, allí donde subsistió, lo hizo con el respaldo de monarcas. Al caer el poder político visigodo, nadie pudo realizar la tarea de interpretación oficial del Liber ni la de renovar su contenido. Sufrió un inevitable proceso de vulgarización. Como consecuencia de esta limitación, los mozárabes conservaron del Liber principalmente lo concerniente al derecho de familia, al derecho sucesorio y a las obligaciones. El Liber, allí donde subsistió sin interrupción, nunca pudo ser el único derecho vigente y siempre necesitó normas nuevas y complementarias.

Otros Elementos. El Coeficiente de Originalidad:

Los derechos medievales, cualquiera que fuese, tuvieron también que recibir influencias de los que no eran cristianos. Cuesta admitir la mínima influencia musulmana en el derecho de algunos reinos cristianos, sobre todo en aquellos territorios donde la población morisca perduró hasta el siglo XVII. Con mayor motivo hay que admitir tal influencia en zonas de mayor profundidad y duradera convivencia entre cristianos y musulmanes, en especial sobre instituciones muy alejadas por su propio contenido del derecho musulmán. Algo análogo pasó con el derecho judío, aunque en menor medida. No todo el derecho alto medieval está prefigurado en otros ordenamientos. El peso de la tradición fue enorme en la sociedad medieval. Sin embargo, no todos los problemas jurídicos podían resolverse acudiendo a la tradición de cada pueblo. Para resolver problemas nuevos hubo que buscar soluciones nuevas. Para ello fue necesario desarrollar una cierta capacidad creadora.

Características del Derecho Altomedieval: La Manifestación Consuetudinaria del Derecho:

La sociedad señorial de economía agraria y pobres ciudades tendía a ser estática. Quienes en ella eran poderosos procuraban mantener la organización existente y evitar cambios profundos. No había grandes focos de poder político centralizado: los reyes eran débiles. Estas condiciones eran propicias no solo para el establecimiento de la diversificación del derecho, sino también para que este se concibiera como costumbre y se manifestara a través de normas consuetudinarias. En sociedades de muy lento ritmo de cambio, el presente tiende a perpetuarse y suele justificarse por el pasado. Como el poder político no legisla ni crea Derecho legal, el derecho consiste en las normas consuetudinarias que en cada ámbito se aplican. Reyes y señores aceptan las costumbres del derecho consuetudinario; aunque no se limitan a ello, pues imponen su poder cuando pueden y como pueden, prohibiendo ciertas costumbres o confirmando otras. Su papel en orden a la creación del Derecho es secundario. La justificación de una costumbre jurídica no consiste tanto en su racionalidad como en su antigüedad. Al menos así lo entiende el hombre medieval. El derecho goza de tanto más prestigio cuanto mayor es su antigüedad. El derecho se concibe como tradición, no como algo que se crea, sino como una herencia procedente de unos antepasados, cuanto más remotos, mejor.

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