El remolque fluvial

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Lengua y literatura

Escrito el en español con un tamaño de 13,6 KB

  36.1. Historia del contrato de pasaje marítimo.
El pasaje marítimo existe como institución desde tiempo inmemorial, aunque históricamente era contemplado como una forma de fletamento.
En el libro de Consulado de Mar, se considera al pasajero PELEGRÍ ó PALAGRÍ (en italiano) y se le considera aquel que paga flete por si mismo y por su equipaje para ir desde un lugar a otro y se distingue entre el pasajero y el mercader fletador según el siguiente criterio:
· .- El Pelegrí, es aquel que no supera las 10 Quintaladas en un buque.
· .-En cambio sí se superan las 10 Quintaladas en un buque, se considera un fletador mercader.
Las obligaciones del fletante:
· Trasladar indemne al pasajero desde un puerto a otro.
· Proporcionar un lugar dentro del buque al pasajero.
· Proporcionarle agua.
· El Patrón ha de defender a los pasajeros contra los piratas, corsarios o abusos y robos por parte de la tripulación.
Las obligaciones del pasajero:
· Pagar el flete o precio del pasaje.
· Encontrarse a bordo en el momento de partir, sino está puede perder lo que había adelantado del pasaje.
· Someterse a los acuerdos y disposiciones establecidas en la nave, así como a los usos particulares de la misma.
· Ayudar a salvaguardar la nave, no abandonarla hasta el final del viaje.
· Preguntar al Patrón el momento adecuado para el embarque.
· Dar cuenta al escribano de la nave de los útiles personales que embarca.
· Prestar al Capitán la ayuda correspondiente.

La palabra pasajero hoy viene del francés PASSER/PASSAGIERS, que son aquellos que son llevados en una nave.
El contrato de pasaje ha sufrido algunos cambios a lo largo del tiempo. Una modalidad importante del mismo es el transporte de amplios contingentes humanos para las cruzadas o también el transporte de peregrinos por vía marítima. El ejemplo 1º es el de la cruzada de 1246 (la cruzada popular).
El Billete del viaje aparece por 1ª vez citado en un texto marítimo, en los Estatutos de las Ciudad de Marsella (libro 4, capítulo 16, del S. XIII).Del libro 1 al 6 se redactaron entre 1253 y 1255.
El Código de Comercio Español de 1829, no hablaba del contrato de pasaje inspirándose en la tradición francesa. En España se recoge en la tradición que le transporte de viajeros es similar al de mercancías.
Sin embargo en Código de Comercio de 1885, ya hablaba de esta materia aunque justifica el que no se regulara en su momento.
Actualmente presenta las siguientes
características en España:· Tiene mayor importancia el transporte local de pasajeros que el transporte de mercancías local.· Hay que destacar físicamente la persona del pasajero y el objeto del contrato.· El billete puede contener o no el nombre del titular, pero no es un título al portador.· Obligación de someterse a la autoridad y a la disciplina de abordo por el hecho de ir en las naves.· Responsabilidad por daños.· Es de naturaleza consensual.· El contrato de pasaje no suele quedar sometido a la libre discusión de las partes, sino que tiene una ruta fija y un precio.
El contrato de Crucero turístico: es aquel que el organizador del crucero con barco propio o fletado, se obliga a transportar a los turistas en un viaje en el que el transporte no es la única condición esencial, sino otra serie de prestaciones como son:· 1.-El viaje
· 2.- un camarote
· 3.- la alimentación
sin) y actividades complementarias que conllevan el desplazamiento por tierra, por agua o aire o por ferrocarril.

Transporte de Emigrantes
Es antiguo, la cruzada popular, adquiere gran desarrollo con el descubrimiento de América, se desarrolló de una forma importante en el S. XIX, hacía Latinoamérica y EE.UU.
La 2ª Guerra Mundial dio origen a exiliados judíos. La Guerra Civil Española dio lugar a una emigración importante sobre todo con Méjico.
Los emigrantes que van a estos territorios americanos para ganar fortuna, la idea fundamental es que este transporte está caracterizado por una fuerte intervención administrativa. En algunos Estados porque se protege al pasajero contra la especulación y los precios del pasaje están subsidiados.
36.2. Historia del contrato de pasaje aeronáutico.
El transporte de pasajeros, o mejor dicho, la subida de hombres a una cierta altura en el aire se produce con los globos y después con los aviones.
Ha habido una serie de convenios internacionales que han regulado el contrato de pasaje aeronáutico, como es el Convenio de Varsovia de 1929, anteriormente el Convenio de París de 1919, los Protocolos modificatorios del Convenio de Varsovia, de la Haya de 1955, en Guatemala en 1971, Montreal de 1975 y el reciente Convenio de Montreal de 1999, actualmente vigente en el conjunto de la UE.
En el transporte aeronáutico las obligaciones del transportista son:
· .-Poner a disposición del pasajero una aeronave.
· .-Llevar al pasajero desde un lugar a otro.
· .-Transportar el equipaje.
· .-Proveer las operaciones de embarque y desembarque.

Las obligaciones del pasajero son:
· Pagar el precio del transporte.
· Acudir en el momento y con el tiempo requerido.
· No incurrir en la rabia aérea.
La rabia nace como tal institución en 1954.
36.3. El contrato de remolque y la asistencia marítima.
El remolque tiene unos términos complejos. Remolque viene de la palabra griega ROMULKEO y se forma de la palabra RUMA (cuerda) y OLKOS (tracción). Significa la acción de remolcar o de desplazar un bien, nave o aeronave en un ámbito acuático o aeronáutico.
Hay dos tipos de remolques:
1- El remolque de maniobra.
Consiste en facilitar el traslado por vía marítima de un bien, porque se concibe como un auxilio náutico necesario para la entrada o salida de un puerto y el remolque se limita a la fuerza de tracción.
Hay un elemento remolcador y un elemento remolcado y existe una responsabilidad entre los contratantes que puede ser del elemento remolcador o del elemento remolcado por circunstancias que origine un accidente a una de las dos partes o a terceros.
El remolque maniobra se utiliza sobre todo para introducir buques en los puertos y generalmente se suele hacer con remolcadores contratados en el propio puerto.
.


       
2- El remolque transporte
Es aquel en el que se arrastran elementos remolcados en alta mar, asumiendo las funciones propias de un contrato de fletamento porque el elemento remolcado se haya quedado desprovisto de fuerza motriz y tenga que ser trasladado, es decir,es un tipo de remolque contractual fletamentario.
El remolque marítimo tiene a veces en los países anglosajones una concesión unitaria sin distinguir entre el remolque de transporte y el remolque maniobra.
Un autor francés RODIÉRE, sostiene que hay ejemplos de remolque desde la antigüedad clásica. Hay sin embargo quien sostiene que el remolque nació en Inglaterra con la navegación a vela, sin embargo parece como más claro que se iniciara en el S. XIX al utilizarse la máquina de vapor para usos náuticos.
Los primeros contratos de remolque eran acuerdos verbales entre las partes que un buque al acercarse a un puerto el Capitán con buena voz y con un megafono reclamaba la presencia de un remolcador.
Generalmente había reclamaciones ante los tribunales, pero no constarían en documentos escritos.
Hay una ley la UNITED KINGDOM STANDARD CONDITION FOR TOWAGE, de 1933, que es la 1ª normativa sobre remolque con un claro sentido de responsabilidad.
El Código de Comercio francés de 1807, no recoge el contrato de remolque, el Código de Comercio de 1829 y 1885, tampoco lo recoge.
El Código de comercio Italiano de 1882 tampoco lo recoge, porque el remolque antes no era una industria sino una asistencia en el mar por accidente o por perdida de fuerza motril.
Sin embargo
el Código de la Navegación italiana de 1942 si lo recoge y regula específicamente en los artículos 138 y 139.
El Código de la Navegación Búlgara de 1970, define incluso el contrato de remolque, como aquel en el que un armador de una nave se compromete a hacer remolcar a otro buque o en cualquier tipo de ingenio navigatorio hasta un lugar determinado o a ejecutar una serie de maniobras.
El Código. Marítimo Polaco de 1961 también recogía el remolque transporte y el remolque maniobra, procurando vigilar por la seguridad del elemento remolcado y hablaba del lugar para remolcar, del mando náutico del elemento remolcado, está bajo las órdenes del Capitán del buque remolcador, y se exige también el conocimiento de la realidad remolcadora (habilidad necesaria).

Existe también el remolque fluvial y el remolque aeronáutico.

1.- El remolque aeronáutico
· 1.-Se produce sobre todo en la navegación de vuelo sin motor, en la que una nave (aeronave) desprovista de fuerza motriz propia es proyectada en el aire mediante proyección inicial con tracción terrestre, marítima o aérea.
· 2- Arrastre con un cable a un avión sin motor con tracción inicial terrestre y luego aérea.
· 3- Tracción inicial marítima o fluvial con un hidroavión con un elemento arrastrado, provisto de patines.
2.-El remolque fluvial
Existen variedades de remolques:
· El remolque con tracción lateral de una o de las dos partes. Puede ser de tres tipos: animal, humana (esclavos) y mecánica.
· .-También existe la tracción del propio curso fluvial, mediante un remolcador.
· .-La navegación CONVOY, son varios los elementos remolcados en un río (Canadá) y uno o dos los remolcadores.
La dirección de ruta y la responsabilidad es del remolcador de cabeza y el segundo remolcador es en orden a la responsabilidad considerado como un elemento remolcado.
El remolque fluvial ha tenido gran desarrollo normativo en EE.UU., Italia, Canadá, Suiza y Alemania.

36.4. El oficio de piloto y el contrato de pilotaje. Capacidad, obligaciones y responsabilidades del piloto.

El oficio de piloto y la institución del pilotaje es de los más antiguos en el ámbito marítimo, ya existía en el mundo griego, romano. Hay quien dice que la palabra piloto viene de PERDOCTUS, para tratar de significar a una persona lo sabio que era y los conocimientos que tenía de las rutas marítimas, del estado del cielo y de los problemas de la navegación por determinados lugares.
En el mundo clásico griego se habla del PRORETA, que es una figura (persona) que ayuda al señor de la nave y al Capitán. En Italia es el PEDOTO y en Holandés se dice que el termino PILOT+LOOD,
Pilot tiene relación con PEILEN, que significa medir (mensurar) y lood que significa plomo. La función de este piloto era la de medir la profundidad del agua, tanto en mar (puertos) como a la entrada en ríos.
Este piloto es una persona a la que se contrata y se requiere que tenga una serie de conocimientos prácticos:
· Para prevé las borrascas.
· Conocimiento del Derecho Marítimo de las distintas ciudades.
· Conocer los bancos de arena, los fondos de agua, las rocas que pueden afectar a la nave.
· Conocer las rutas marítimas para ir de un lugar a otro.
El piloto es contratado por sus conocimientos.
El Libro de Consulado de Mar, en su capítulo 250, señala que si un piloto es contratado diciendo conocer una ruta y una vez en el mar no puede cumplir su promesa y pone en peligro el buque, la tripulación, el pasaje y las mercancías por su impericia, se admite que sea colgado del palo mayor sin recurso y revisión. De esta forma sin embargo se aconseja que se le entregue a la justicia al llegar al puerto más próximo. En los barcos pequeños la figura del piloto no existe y es el patrón de la nave quien as ume esta tarea pero sin estar sujeto a la responsabilidad del piloto.
El piloto a bordo de un buque se equipara al timonel jefe. El Código de Comercio Español de 1829, reguló que para ser piloto se tuviera que tener la correspondiente habilitación y autorización prescrita por las ordenanzas de matrícula de mar.
El Código de la Navegación Italiana de 1942, habla también de
los prácticos del puerto para la entrada de las naves y de los servicios de pilotaje. En Italia existen corporaciones de pilotos según los distintos puertos. Estas corporaciones son una persona jurídico pública, instituida para el desarrollo a título originario y no en régimen de concesión de un servicio público sujeto a un control estatal, es decir, que el pilotaje se considera en Italia un servicio público en situación de afecto permanente y el régimen de responsabilidad, es responsable de los daños sufridos por la nave como consecuencia de la inexactitud de informaciones facilitadas por el piloto y en Italia las corporaciones de pilotos responden solidariamente de estas materias.

Entradas relacionadas: