El procedimiento Administrativo

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TEMA – 2

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO Y CLASES. SU REGULACIÓN EN EL DERECHO POSITIVO: PRINCIPIOS INFORMADORES. LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: INICIACIÓN, ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y TERMINACIÓN. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO Y CLASES:

CONCEPTO

El procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin.

La administración, para dictar los actos administrativos, no puede actuar a su libre albedrío, sino que ha de seguir unos trámites previamente establecidos, que, en definitiva, están previstos como garantía del ciudadano, tanto con el fin de que el acto que derive del mismo sea ajustado al ordenamiento jurídico, como para que el propio administrado pueda, en su caso, por el examen del mismo, fiscalizar la actuación de la Administración.

El procedimiento se materializa en el expediente administrativo que, es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como  las diligencias encaminadas a ejecutarla.

Los expedientes se forma4án mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación.

En este mismo contexto, el Artículo 32 de la Ley 11/2007. de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dice que:

  • El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.
  • El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por la Administración, órgano o entidad actuante, según proceda. Éste índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
  • La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo.

CLASES

La 1ª y esencial clasificación del Procedimiento Administrativo que debe hacerse, se basa en la distinción entre un Procedimiento Administrativo Común (aplicable por igual a todas las Administraciones Públicas) y diversos procedimientos especiales como:

  • las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.
  • la exigencia de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  • El procedimiento sancionador que legal o reglamentariamente se establezca.
  • Los procedimientos administrativos en materia tributaria.
  • Los procedimientos disciplinarios.
  • etc., etc.

Asimismo y en función del tiempo en que han de desarrollarse los procedimientos, podemos distinguir entre el “procedimiento ordinario” y el “procedimiento de urgencia”: el cual puede acordarse, de oficio o a instancia del interesado “cuando razones de interés público lo aconsejen”, y cuya tramitación de urgencia reducirá a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos y sin que, contra el acuerdo que declare esta tramitación de urgencia se posble interponerse recurso alguno.

Por último podríamos hablar de procedimientos declarativos, ejecutivos y de simple gestión.

  • Procedimientos declarativos.- Que se orientan a la elaboración de una decisión, dando lugar a otrasw subespecies como son el procedimiento sancinador o el procedimiento de revisión de actos (los cuales pueden inciarse de oficio por la propia administración o a través de recursos administrativos plantados spor los particulares.
  • Procedimientos ejecutivos.- Son la realización marterial de una decisión anterior ya definida. Por ejemplo, el procedimiento de apremio.
  • Procedimientos de simple gestión.- Cuya finalización es de tipo técnico y de carácter interno, preparatorio de una decisión ulterior. ( sus resultados a veces trascienden al exterior).

SU REGULACION EN EL DERECHO POSITIVO: PRINCIPIOS INFORMADORES

Como se deduce de lo anteriormente expuesto “el Procedimiento Administrativo, se regula enla actualidad, además de entre otras leyes, fundamentalmente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre  (LRJAP y PAC); la cual establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidades de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas.

La estructura de la LRJAP y PAC, consta de 146 Artículos encuadrados en:

  • 1 Título Preliminar.- del ámbito de aplicación y principios generales.
  • Título I.- De las Administraciones Públicas y sus relaciones.
  • Titulo II.- De los örganos de las Administraciones Públicas.
  • Titulo III.- De los interesados.
  • Titulo IV.- De la actividad de las Administraciones Públicas.
  • Título V.- De las disposiciones y los actos administrativos.
  • Título VI.- De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.
  • Título VII.- De la revisión de los actos en vía administrativa.
  • Título VIII.- De las reclamaciones privias al ejercico de las accciones civiles y laborales.
  • Título IX.- De la potestad sancionadora.
  • Título X.- De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.
  • Además:
    • 19 Dispoisciones Adicionales.
    • 2 Disposiciones Transitorias.
    • 1 Disposición Derogatoria u
    • 1 Disposición Final

Conforme al Artículo 2º de esta Ley, su ámbito de aplicaciópn, abarca a todas las Administraciones Públicas, entendiéndose como tales:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Las Entidades que integran la Administración Local.

Las Entidades de Derech9o Público con personalidad jurídica propoia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrçán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán sus actividades a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiémndose en el resto de au actividad a lo que dispongan sus normas de creación.

Régimen Transitorio: Dadas las innovaciones que comporta la LRJAP y PAC prevé en su Disposición Adicional Tercera, que, “reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatirios que lqa falta de resolución expresa produzca”.

Por otra parte, en lo que al régimen transitorio de los procdimientos se refiere, la Disposición Transitoria Segunda, establece las siguientes reglas.-

  • A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presnrte Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
  • Los procedimientos iniciados durante el plazo de adecuación contemplado en la Disposición Adicional Tercera se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior que les sea de aplicación, salvo que con anterioridad a la expiración de tal plazo haya entrado en vigor la normativa de adedcuación correspondiene, en cuyo caso, los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, se regularán por la citada normativa.
  • A los procedimientos iniciados con posterioridad al término del plazo a que se refiere la Disposición Adicional Tercera les será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en la presente Ley.

Desarrollo y entrada en vigor: Conforme a la Disposición Final (LRJAP y PAC), se autoriza al Consejo de Ministros a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias. Haciéndose uso de estas atribuciones,  a través de la promulgación de una ingente cantidad de textos, entre los cuales cabe destacar los siguientes.

  • Resolución de 3/2/1993, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
  • Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas, en matreria de Responsabilidad Patrimonial.
  • Real Decreto 803/1993, de 28 de mayo, por el que se modifican determinados procedimientos tributarios
  • Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
  • Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
  • Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Regñlamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguriedad vial
  • Real Decreto 1764/1994, de 5 de agosto, de adeucación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Esto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de LRJAP y PAC.
  • Real Decreto 1765/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal relativos a los miembros del Ministerio Fiscal y al personal al servicio de la Administración de Justicia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de LRJAP y PAC.
  • Real Decreto 1770/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de LRJAP y PAQC, las normas reguladoras de los procedimientos de clasificación y revisión de clasificaciones en materia de contratación administrativa.
  • Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto, de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de nobiree de LRJAP y PAC, de determinados pr4ocedimientos administativos en materia de aguas, costas y medio ambiente.
  • Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que de adecuan determinados sprocedimientos administrativos en materia de trnsportes y carreteras a la Ley 30/1192.
  • Real De3crerto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992
  • Real Decreto 1775/1994, de 5 de agosto, por lo que se adecuan a la Ley 30/1992, determinados procedimientos administrativos en materia de agricultura, pesca y alimentación.
  • Real decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de pesonal a la Ley 30/11192

ñ)   Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, las normas reguladoras de los sprocedimientos de otrogamiento, modificación y extinción de autorizaciones.

La Ley, por lo demás, seg´çun esta Disposición, entró en vigor tres meses después de su publicación en el B.O.E., es decir el 27 de Febrero de 1993.

Principios Generales (Principios Informadores).-

En la presentación que del Proyecto de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común efectuó el Ministro para las Administraciones Públicas ante el Pleno del Congreso de los Diputados, señaló como objetivos de la nueva LRJAP y PAC los siguientes:

  • El reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y su participación en las estructuras de actuación administrativa.
  • La responsabilidad de los órganos administrativos y de su personal por las actuaciones de las Administraciones Públicas.
  • La agilización de la tramitación, la proscripción del silencio administrativo (no conseguida) y la simplificación del sistema de recursos administrativos.
  • La utilización de las nuevas tecnologías informáticas como un instgrumento normal en la reelación jurídica con los ciudadanos.
  • La cooperación y coordinación ente las Administraciones territoriales que permita una mayor fluidez y acercamiento de los ciudadanos a la Administración Pública en su conjunto y a cada una de ellas.

A los erfectos anterioes la LRJAP y PAC incide especialmente, con innovaciones sobre su predecesora, en lo siguinrtes aspectos:

  • El establecimiento de un catálogo de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Pçúblicas, recogido en su artículo 35.

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