El principio de la estabilidad en el empleo
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El principio de la estabilidad en el empleo, que es aplicable a todos los trabajadores, independientemente de que sirvan al Estado o a patronos privados, le permite asegurar al empleado gozar de una certeza mínima en el sentido de que el vínculo laboral contraído no se romperá de manera abrupta y sorpresiva, de manera que no esté expuesto en forma permanente a perder su trabajo y con él los ingresos que permiten su propio sustento y el de su familia, por la decisión arbitraria del patrono. Este principio también impera en los contratos a término fijo, pues el sólo vencimiento del plazo inicialmente pactado, producto del acuerdo de voluntades, no basta para legitimar la decisión del patrono de no renovar el contrato, sólo así se garantizará, de una parte, la efectividad del principio de estabilidad, en cuanto "expectativa cierta y fundada" del trabajador de mantener su empleo, si ha observado las condiciones fijadas por el contrato y la ley, y de otra parte, la realización del principio, que señala la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral. En esta perspectiva, siempre que al momento de la expiración del plazo inicialmente pactado, subsistan la materia de trabajo y las causas que lo originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones, a éste se le deberá garantizar su renovación.
Entre los principales derechos de todo trabajador citamos:
- Derecho a una información previa, al ingresar al servicio de la empresa ,sobre todos aquellos puntos que se refieren al desempeño de su labor.
- Derecho a una capacitación complementaria, en orden al mejor cumplimiento de su trabajo.
- Derecho a un trato adecuado a su dignidad humana. Esto significa que se le considere y trate como persona humana.
- Derecho a una retribución salarial justa y suficiente para un nivel de vida digno. para el trabajador y su familia.
- Derecho a asociarse. Esto es, reconocimiento del derecho sindical.
- Derecho a unas condiciones higiénicas adecuadas.
- Derecho a las convenientes medidas de seguridad, de tal forma que se reduzcan los riesgos y peligros.
Derecho a una comodidad personal mínima en el ejercicio del trabajo; teniendo en cuenta que el trabajador es una persona y que se fatiga y que siente.
- Derecho a una jornada razonable de trabajo y a los descansos y vacaciones.
- Derecho a la estabilidad en el trabajo, de manera que no esté sometido a que se le despida sin causa justa b por motivos insignificantes.
Dentro de las formas de organizaci6n de los trabajadores para hacer valer y defender sus derechos y conquistar otros, tiene vigencia actualmente el sindicalismo
Si estás en situación regular, además de los derechos inherentes a todos los ciudadanos, debes saber que como trabajador/a, tienes derecho entre otras cosas a:
- Cobrar un salario (en periodo de prueba, paga mensual, pagas extras si así lo estipula tu convenio)
- Negarte a firmar la carta de despido hasta que no acabe tu contrato
- Disfrutar de vacaciones
- Coger bajas laborales por maternidad, enfermedad, incapacidad...
- Disfrutar de horas para tramitar temas personales (mudanzas, papeles...) según indique tu convenio.
- Recibir una prestación por desempleo (teniendo como mínimo 12 meses de cotización a la Seguridad Social)
Así mismo, tienes una serie de obligaciones:
- Cumplir los horarios y tareas
- Llamar si no puedes acudir por cualquier motivo a trabajar y llevar un justificante médico.
- Avisar por adelantado si vas a tener que faltar por algún motivo.
- Informar a las empresas con unos días de antelación si tienes previsto abandonar tu trabajo antes de la finalización de tu contrato.
Estabilidad en el trabajo
En Colombia consagran la estabilidad en el empleo los artículos 53 y 125 de la Constitución, el primero alusivo a todos los trabajadores y el segundo aplicable a los servidores del Estado. Este principio se erige en factor primordial de protección para el trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funciones confiadas al Estado.
Considera la Corte que el principio general en materia laboral para los trabajadores públicos es la estabilidad, entendida como la certidumbre que debe asistir al empleado en el sentido de que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será removido del empleo.
La estabilidad, ha sido limitada en sus alcances, por ejemplo no significa que el empleado sea inamovible, como si la administración estuviese atada de manera irreversible a sostenerlo en el puesto que ocupa aún en los casos de ineficiencia, inmoralidad, indisciplina o paquidermia en el ejercicio de las funciones que le corresponden, pues ello conduciría al desvertebramiento de la función pública y a la corrupción de la carrera administrativa.
Entre los principales derechos de todo trabajador citamos:
- Derecho a una información previa, al ingresar al servicio de la empresa ,sobre todos aquellos puntos que se refieren al desempeño de su labor.
- Derecho a una capacitación complementaria, en orden al mejor cumplimiento de su trabajo.
- Derecho a un trato adecuado a su dignidad humana. Esto significa que se le considere y trate como persona humana.
- Derecho a una retribución salarial justa y suficiente para un nivel de vida digno. para el trabajador y su familia.
- Derecho a asociarse. Esto es, reconocimiento del derecho sindical.
- Derecho a unas condiciones higiénicas adecuadas.
- Derecho a las convenientes medidas de seguridad, de tal forma que se reduzcan los riesgos y peligros.
Derecho a una comodidad personal mínima en el ejercicio del trabajo; teniendo en cuenta que el trabajador es una persona y que se fatiga y que siente.
- Derecho a una jornada razonable de trabajo y a los descansos y vacaciones.
- Derecho a la estabilidad en el trabajo, de manera que no esté sometido a que se le despida sin causa justa b por motivos insignificantes.
Dentro de las formas de organizaci6n de los trabajadores para hacer valer y defender sus derechos y conquistar otros, tiene vigencia actualmente el sindicalismo
Si estás en situación regular, además de los derechos inherentes a todos los ciudadanos, debes saber que como trabajador/a, tienes derecho entre otras cosas a:
- Cobrar un salario (en periodo de prueba, paga mensual, pagas extras si así lo estipula tu convenio)
- Negarte a firmar la carta de despido hasta que no acabe tu contrato
- Disfrutar de vacaciones
- Coger bajas laborales por maternidad, enfermedad, incapacidad...
- Disfrutar de horas para tramitar temas personales (mudanzas, papeles...) según indique tu convenio.
- Recibir una prestación por desempleo (teniendo como mínimo 12 meses de cotización a la Seguridad Social)
Así mismo, tienes una serie de obligaciones:
- Cumplir los horarios y tareas
- Llamar si no puedes acudir por cualquier motivo a trabajar y llevar un justificante médico.
- Avisar por adelantado si vas a tener que faltar por algún motivo.
- Informar a las empresas con unos días de antelación si tienes previsto abandonar tu trabajo antes de la finalización de tu contrato.
Estabilidad en el trabajo
En Colombia consagran la estabilidad en el empleo los artículos 53 y 125 de la Constitución, el primero alusivo a todos los trabajadores y el segundo aplicable a los servidores del Estado. Este principio se erige en factor primordial de protección para el trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funciones confiadas al Estado.
Considera la Corte que el principio general en materia laboral para los trabajadores públicos es la estabilidad, entendida como la certidumbre que debe asistir al empleado en el sentido de que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será removido del empleo.
La estabilidad, ha sido limitada en sus alcances, por ejemplo no significa que el empleado sea inamovible, como si la administración estuviese atada de manera irreversible a sostenerlo en el puesto que ocupa aún en los casos de ineficiencia, inmoralidad, indisciplina o paquidermia en el ejercicio de las funciones que le corresponden, pues ello conduciría al desvertebramiento de la función pública y a la corrupción de la carrera administrativa.